Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2018 (06/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 6 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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seguridad de sus visitantes, favoreciendo de esta manera a la conservación del Monumento Histórico Intangible (declarado actualmente Sitio Histórico de Batalla) así como al desarrollo del turismo en Chorrillos. En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 46º, 49º y 82º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, el Concejo Municipal por MAYORÍA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES DE CONTROL URBANO PARA GARANTIZAR LA INTANGIBILIDAD DE LA VÍA DE ACCESO AL MORRO SOLAR EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS Artículo 1º.- Ninguna construcción podrá edificarse por encima del nivel de la vía de acceso al Morro Solar; asimismo, toda construcción existente deberá adecuarse a lo dispuesto en el presente artículo en un plazo máximo de 60 días calendarios, bajo apercibimiento de la sanción equivalente al 200% de la UIT vigente, así como las medidas complementarias (Demolición). Artículo 2º.- Ninguna edificación podrá tener frente hacia el Morro Solar, quedando prohibido el acceso peatonal y vehicular a cualquier construcción por la vía de acceso al Morro Solar bajo apercibimiento de sanción equivalente al 100% de la UIT, así como las medidas complementarias (Clausura de Acceso(s)). Artículo 3º.- Queda prohibido ocupar la vía de acceso al Morro Solar con vehículos, material de construcción, equipo de construcción, depósitos, y cualquier objeto que presente un obstáculo en la sección vial, bajo apercibimiento de la retención del vehículo, material, equipo u objeto, pudiendo ser recuperado previo pago de la sanción equivalente al 100% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Artículo 4º.- Modificar el cuadro de sanciones ­ R.A.S. de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, implementando nueva DIVISIÓN dentro de la DIRECCIÓN DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO (06), debido a la gravedad de la situación, y el riesgo que representan, quedando la tabla a implementar de la siguiente manera: DIVISIÓN DE CONTROL URBANO (06.02) Código Infracción %UIT Medida Complementaria

acuerdo a su competencia a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1687465-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Reconforman el Comité de Promoción de la Inversión Privada
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 338 San Isidro, 3 de setiembre de 2018 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA VISTOS: El Pase Nº 1923-2018-0200-GM/MSI de la Gerencia Municipal; y, el Informe Nº 0505-2018-0400GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, refiere que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 254-2017-EF, tiene por objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; Que, el artículo 8º de la citada norma, establece que el gobierno local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el Comité de Promoción de la Inversión Privada para desempeñarse entre otros como, Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, así como Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a este último. Asimismo, señala que la designación de los miembros del Comité se realiza mediante Resolución de Alcaldía que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de diciembre del 2015, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; Que, con Ordenanza Municipal Nº 415-MSI publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 17 de enero de 2016, se declaró de interés público la promoción de la inversión privada en el distrito de San Isidro, para la implementación, operación y mantenimiento de infraestructura pública, servicios públicos, servicios

Por Invadir y/o Construir al 06.02.01 borde de la Vía de Acceso al Morro Solar. Por aperturar acceso peatonal 06.02.02 y/o vehicular hacia la vía de acceso al Morro Solar. Por ocupar la subida al Morro Solar con Material 06.02.03 de Construcción, Equipos de Construcción, Chatarra, Vehículos, y otros elementos.

Demolición de la construcción 200% hasta el nivel de la vía de acceso al Morro Solar 100% Clausura de acceso(s) Internamiento del Vehículo en Depósito Municipal

100%

Artículo 5º.- DISPONER; la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial El Peruano; y el íntegro del Anexo antes referido en el Portal Institucional de la Entidad (http://www.munichorrillos.gob.pe); asimismo, en el Portal web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 6º.- DERÓGUESE; toda norma o disposición municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, Subgerencia de Control Urbano, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y a la Subgerencia de Imagen Institucional, realizar las acciones administrativas de

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