Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2018 (06/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de setiembre de 2018 /

El Peruano

de igualdad entre mujeres y hombres. En ese sentido, se debe tener presente que la igualdad de género "es la igual valoración de los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de los hombres y las mujeres; y en una situación de igualdad real, los derechos, responsabilidades y oportunidades de los varones y mujeres no dependen de su naturaleza biológica y por lo tanto tienen las mismas condiciones y posibilidades para ejercer sus derechos y ampliar sus capacidades y oportunidades de desarrollo personal, contribuyendo al desarrollo social y beneficiándose de sus resultados"; Que, el inciso 2) del artículo 2º de la Constitución Política del Estado, señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley; y nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 28983 ­ Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala que el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de manera transversal, y para tal efecto, sus lineamientos son: a) Promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático; b) Garantizar la participación y el desarrollo de los mecanismos de vigilancia ciudadana para el cumplimiento de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; c) Desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres; d) Fomentar el acceso a recursos productivos, financieros, científico-tecnológicos y de créditos para la producción y titulación de tierras, particularmente a las mujeres en situación de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geográfica, étnico-cultural, lingüística y las zonas afectadas por la violencia política; y demás otros; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, en -materia de igualdad de hombres y mujeres-, precisa expresamente lo siguiente: "Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado, así como en la contratación de servidores públicos y el acceso a los cargos directivos"; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP, se aprobó el "Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 ­ 2017", con el objetivo de transversalizar el enfoque de género en las políticas públicas del Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno, garantizando la igualdad y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas, esperándose garantizar a todas las personas, el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía; así como erradicar toda forma de discriminación, para alcanzar la igualdad real y efectiva, todo ello en el marco del cumplimiento de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27869 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la Ley Nº 27869 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, al amparo de la Ley Nº 28983 y demás normas conexas; el Consejo Regional con el voto mayoritario y abstenciones de sus miembros con la respectiva lectura de aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APLICAR la cuota de género en un treinta por ciento (30%) de presencia de mujeres en los cargos directivos de todas las áreas, órganos desconcentrados y Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Ayacucho, como estrategia para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio pleno de sus derechos a la igualdad de oportunidades. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para que, a través de sus órganos competentes, apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en el artículo precedente de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, y su publicación en el Diario Oficial El Peruano, en el diario regional de mayor circulación y en el portal institucional del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 28 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. RUBÉN LOAYZA MENDOZA Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 12 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 1687157-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Declaran de prioridad regional la preparación de la conmemoración del "Bicentenario de la Independencia de Piura y del Perú" y de concientización de la celebración de los 500 Años de Fundación de Piura el año 2032
ORDENANZA REGIONAL Nº 427-2018/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053, y demás normas complementarias.

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