Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2018 (06/09/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 72
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NORMAS LEGALES
Jueves 6 de setiembre de 2018 /
El Peruano
de igualdad entre mujeres y hombres. En ese sentido, se debe tener presente que la igualdad de género "es la igual valoración de los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de los hombres y las mujeres; y en una situación de igualdad real, los derechos, responsabilidades y oportunidades de los varones y mujeres no dependen de su naturaleza biológica y por lo tanto tienen las mismas condiciones y posibilidades para ejercer sus derechos y ampliar sus capacidades y oportunidades de desarrollo personal, contribuyendo al desarrollo social y beneficiándose de sus resultados"; Que, el inciso 2) del artículo 2º de la Constitución Política del Estado, señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley; y nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala que el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de manera transversal, y para tal efecto, sus lineamientos son: a) Promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático; b) Garantizar la participación y el desarrollo de los mecanismos de vigilancia ciudadana para el cumplimiento de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; c) Desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres; d) Fomentar el acceso a recursos productivos, financieros, científico-tecnológicos y de créditos para la producción y titulación de tierras, particularmente a las mujeres en situación de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geográfica, étnico-cultural, lingüística y las zonas afectadas por la violencia política; y demás otros; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, en -materia de igualdad de hombres y mujeres-, precisa expresamente lo siguiente: "Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado, así como en la contratación de servidores públicos y el acceso a los cargos directivos"; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP, se aprobó el "Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 2017", con el objetivo de transversalizar el enfoque de género en las políticas públicas del Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno, garantizando la igualdad y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas, esperándose garantizar a todas las personas, el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía; así como erradicar toda forma de discriminación, para alcanzar la igualdad real y efectiva, todo ello en el marco del cumplimiento de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27869 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la Ley Nº 27869 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;
Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, al amparo de la Ley Nº 28983 y demás normas conexas; el Consejo Regional con el voto mayoritario y abstenciones de sus miembros con la respectiva lectura de aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APLICAR la cuota de género en un treinta por ciento (30%) de presencia de mujeres en los cargos directivos de todas las áreas, órganos desconcentrados y Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Ayacucho, como estrategia para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio pleno de sus derechos a la igualdad de oportunidades. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para que, a través de sus órganos competentes, apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en el artículo precedente de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, y su publicación en el Diario Oficial El Peruano, en el diario regional de mayor circulación y en el portal institucional del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 28 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. RUBÉN LOAYZA MENDOZA Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 12 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 1687157-1
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Declaran de prioridad regional la preparación de la conmemoración del "Bicentenario de la Independencia de Piura y del Perú" y de concientización de la celebración de los 500 Años de Fundación de Piura el año 2032
ORDENANZA REGIONAL Nº 427-2018/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053, y demás normas complementarias.