Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2018 (06/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de setiembre de 2018 /

El Peruano

vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos, en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada creado por el Decreto Legislativo 1224; Que, el artículo segundo de la Ordenanza 415-MSI creó el Comité de Inversiones de la Municipalidad de San Isidro como órgano técnico especializado de promoción de la inversión privada en el distrito de San Isidro de conformidad con el Decreto Legislativo 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; Qué, el artículo tercero de la mencionada Ordenanza, encargó al Alcalde la designación de los miembros del Comité, definiendo sus facultades, obligaciones y responsabilidades de acuerdo con la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 016 del 19 de enero de 2016, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de enero de 2016, se designó al Comité de Inversiones de la Municipalidad de San Isidro; Que, con fecha 29 de marzo de 2017 entró en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1251 cuya Tercera Disposición Complementaria Final estableció como nueva denominación del Comité de Inversiones el de "Comité de Promoción de la Inversión Privada"; Que, mediante los Documentos Simples Nº 0014232 18 y Nº 0014269 18, ambos de fecha 10 de agosto de 2018, los señores Carlos Miguel Puga Pomareda y Javier Hernando Illescas Mucha, presentaron su renuncia irrevocable al Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad de San Isidro; Que, estando a lo indicado en el Pase Nº 19232018-0200-GM/MSI e Informe Nº 016-2018-ST-CPIP/ MSI, existe la necesidad de reconformar el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad de San Isidro; En uso de las facultades establecidas en numeral 6 del Artículo 20º y artículo 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 016 del 19 de enero de 2016. Artículo Segundo.- RECONFORMAR el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad de San Isidro creado mediante Ordenanza Nº 415-MSI, quedando integrado de la siguiente manera: - Gerente Municipal, Presidente. - Gerente de Asesoría Jurídica, Miembro. - Gerente de Desarrollo Distrital, Miembro. Artículo Tercero.- El Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad de San Isidro es un órgano colegiado de carácter técnico especializado de promoción de la inversión privada en el distrito de San Isidro, que llevará a cabo uno o más procedimientos administrativos dirigidos a la implementación de las modalidades de participación de la inversión privada, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su norma reglamentaria. Artículo Cuarto.- El Comité de Inversiones ejercerá las funciones que se detallan a continuación: a. Como Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, ejercerá las funciones establecidas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su norma reglamentaria. b. Como Órgano de Coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados

a este último, ejercerá las funciones establecidas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1224, Decreto Legislativo Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria. c. Otras señaladas en la normativa vigente. Artículo Quinto.- Autorícese a la Gerencia Municipal a comunicar y solicitar la inscripción de la reconformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad de San Isidro, ante el Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro www.munisanisidro.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER BEDOYA DENEGRI Teniente Alcalde Encargado del despacho de Alcaldía 1687426-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Ordenanza que aprueba el Plan de Medidas de Adaptación al Cambio Climático del distrito
ORDENANZA Nº 00251/MDSA Santa Anita, 28 de agosto de 2018 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe Nº 012-2018-GSPDS-GG/ MDSA, documento final que contiene el Plan de Medidas de Adaptación al Cambio Climático del Distrito de Santa Anita; y, CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, Que, el numeral "d" del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala como funciones de las municipalidades, "Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobreprotección y conservación del ambiente". Así también el numeral 3.1 del artículo 73º de la LOM, modificado por la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30754, de fecha 18 abril 2018, menciona como función de las municipalidades, "Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales." Que, mediante Ley Nº 30754, se aprobó la Ley Marco sobre Cambio Climático, el mismo que es su artículo 8º numeral 8.1, preceptúa que las autoridades regionales y locales son responsables de Ejecutar las políticas públicas nacionales sobre cambio climático y diseñar, monitorear, evaluar y rediseñar las estrategias regionales sobre cambio climático. Que, en el artículo 15º de la Ley Nº 30754, señala el Estado, en sus tres niveles de gobierno, de manera articulada y participativa, adopta las medidas de adaptación y aprovechamiento de oportunidades frente

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