Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2018 (06/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 6 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 51º.- Modalidades de elección Al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a representantes al Congreso Nacional, Representantes al Parlamento Andino, Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores, deben ser elegidos bajo la siguiente modalidad: 1. Elecciones con voto universal libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados [énfasis agregado]. 7. Ahora bien, el recurrente indica que las elecciones internas se han realizado conforme a su Estatuto y Reglamento Electoral, pero en el acta de elección interna se produjo un error material subsanable, adjuntando por ello un acta aclaratoria, de fecha 6 de mayo de 2018 (fojas 247 y 248). 8. Al respecto, debe señalarse, que si bien es cierto, en el "Acta de Elecciones Internas del Partido Democrático Somos Perú Elecciones Regionales y Municipales 2018", del 6 de mayo de 2018 (fojas 189 a 192), se establece que el proceso de democracia interna se llevó a cabo mediante la modalidad del literal a, del artículo 24 de la LOP, sin embargo, dicho dato no es motivo suficiente para concluir que la organización política recurrente ha incumplido con las normas de democracia interna. 9. Sobre el particular, se tiene que del "Acta Aclaratoria del Acta de Elecciones Internas del Partido Democrático Somos Perú", de fecha 6 de mayo de 2018 (fojas 247 y 248), se desprende que las elecciones internas se llevaron a cabo mediante la elección interna con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, lo cual resulta compatible con el artículo 24, literal b, de la LOP, así como con el artículo 15 del Estatuto y el artículo 51 del Reglamento Electoral. 10. De lo expuesto, en vista de que la organización política Partido Democrático Somos Perú no infringió sus normas de democracia interna, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Enrique Jeri Oré, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00682-2018-JEE-HMGA/ JNE, del 6 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huamanga continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1688322-7

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1081-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00349 CAÑETE - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 415-2018-GSG-MPC, presentado el 19 de junio de 2018, por Marilyn J. Pacsi Muñoz, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, concedida a Carlos Alberto Faustino Calderón, regidor de la comuna edil. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018. 3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018. 4. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, respectivamente, se precisa que: - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culminan el día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018; por tal razón, las autoridades que participan como candidatos deben reasumir sus funciones a partir del día siguiente de la proclamación de resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección, cuyas licencias continuarán vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, deben reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección. 5. Con fecha 5 de junio de 2018 (fojas 6), Carlos Alberto Faustino Calderón, regidor del Concejo Provincial de Cañete, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 052-2018-MPC, de fecha 9 de junio del mismo año (fojas 2 y 3), desde el 9 de junio hasta el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que,

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