Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2018 (06/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 6 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley 27867 en el artículo 6º establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental; Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es competencia del gobierno regional emitir ordenanzas regionales que norman asuntos de carácter general la organización y la administración del gobierno regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Bicentenario de celebración de la Independencia de cualquier país, resulta una oportunidad trascendente para lograr desarrollo económico, social y ambiental. Así lo refleja la experiencia de 10 países latinoamericanos más Estados Unidos de Norte América, que ya cumplieron 200 años y que hicieron de esa una oportunidad para generar Legado Bicentenario; Que, el Perú en apenas tres años cumple 200 años de independencia el 28 de Julio 2021. Pero, 7 meses antes el 4 de enero de 2021 Piura asume el protagonismo celebratorio del Bicentenario, lo que constituye una oportunidad muy importante para el desarrollo de Piura y del Perú; Que, el investigador Gabriel Gallo Olmos, desarrolló el libro "Bicentenario 200 años construyendo ideas para la historia", presentado en noviembre de 2016, documento que ha sido canalizado al Gobierno Nacional, Regional y Municipal, en los sectores público, privado y académico y constituye referente técnico para diseñar una Estrategia para la celebración del Bicentenario; Que, el Consejo de Gerentes del Gobierno Regional de Piura en Sesión Ordinaria, de fecha 11 de abril de 2018 aprobó la propuesta formulada de poner en valor

el Bicentenario de Piura el 4 de Enero de 2021 y los 500 años de fundación de Piura en el año 2032; Que, para estos efectos, se requiere aprobar una Ordenanza específica que permita constituir una Comisión de Organización de actividades del Bicentenario, presidida por el Gobernador Regional, e integrada por representantes del sector público, privado, académico y de la Sociedad Civil; Que, mediante Informe Nº 058-2018/GRP-430300 de la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Informe Nº 22032018/GRP-460000 de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Nº 02-2018/GRP-CR-CDS de la Comisión de Desarrollo Social, emitieron opiniones favorables técnica y jurídicamente al estar dentro del marco legal vigente; Que, estando a lo acordado y aprobado por Unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 08-2018, de fecha 21 de agosto de 2018, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD REGIONAL LA PREPARACIÓN DE LA CONMEMORACIÓN DEL "BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE PIURA Y DEL PERÚ" Y DE CONCIENTIZACIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE LOS 500 AÑOS DE FUNDACIÓN DE PIURA EL AÑO 2032 Artículo Primero.- Declárese de prioridad regional la preparación de la conmemoración del "Bicentenario de la

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