Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2018 (06/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 6 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (08) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a los establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias (...)"; Que, mediante Oficio Nº 282-2018/GRPPECHP-406000, de fecha 16 de agosto de 2018, el Gerente General del Proyecto Especial Chira Piura ­ PECHP solicitó al Gobernador Regional autorización para viaje a la República del Ecuador en comisión de servicios a partir del 27 de agosto del año en curso, junto con los ingenieros Marcelo Olivos Farro y Eugenio Tadeo Ramos, Directores de Estudio y Medio y de Operaciones y Mantenimiento del PECHP; para participar de la reunión binacional en la ciudad de Quito en relación al proyecto "Afianzamiento del Reservorio de Poechos Sistema Hidráulico Chira Piura"; Que, mediante Informe Nº 2318-2018/GRP-460000, de fecha 20 de agosto de 2018, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emitió opinión señalando que la solicitud de autorización debe tramitarse ante el Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad de los presentes, en Sesión Ordinaria Nº 08-2018, celebrada el día 21 de agosto de 2018, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios a la República del Ecuador al Ing. Juan Luis Silva García, Gerente General del Proyecto Especial Chira Piura, Ing. Marcelo Olivos Farro, Director de Estudio y Medio del Proyecto Especial Chira Piura PECHP, y al Ing. Eugenio Tadeo Ramos, Director de Operaciones y Mantenimiento del Proyecto Especial Chira Piura - PECHP, a partir del 27 de agosto de 2018; para participar de la reunión binacional en la ciudad de Quito en relación al proyecto: "Afianzamiento del Reservorio de Poechos Sistema Hidráulico Chira Piura". Artículo Segundo.- Precisar que para la asignación de viáticos de la comisión de servicios a la República del Ecuador, se deberá tener en cuenta la escala de viáticos establecida en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, el cual considera para América del Sur la base de $ 370.00 (Trescientos Setenta Dólares Americanos). Artículo Tercero.- Dicho viaje al exterior del país irroga gastos al Pliego Gobierno Regional Piura, por lo que dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, los comisionados presentarán al Consejo Regional un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado. Artículo Cuarto.- Alcanzar el presente Acuerdo a Gerencia General del Proyecto Especial Chira Piura para que disponga las acciones administrativas para su implementación. Artículo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. OSCAR ALEX ECHEGARAY ALBÁN Consejero Delegado Consejo Regional 1687620-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Prorrogan plazo de beneficio tributario establecido en la Ordenanza N° 399-2018/ MDC
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2018/MDC Carabayllo, 27 de agosto de 2018 EL ALCALDE CARABAYLLO VISTOS: El Memorándum Nº 147-2018-GAT/MDC, de fecha 27 de agosto de 2018, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, y de acuerdo a la Ordenanza Nº 399-2018/MDC; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, los Gobiemos Locales tienen competencia pare administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modificar y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 3992018/MDC señala que la "FINALIDAD Y ALCANCE" de la presente ordenanza es ESTABLECER el régimen de incentivos y beneficios tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, aplicable a todos los Contribuyentes que tengan deudas pendientes por los siguientes conceptos: Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Multas Administrativas y Convenios de Fraccionamiento; Que, en la Primera Disposición Final de la mencionada ordenanza municipal, establece que se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca la prórroga correspondiente y dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; Que, mediante Memorándum Nº 147-2018-GAT/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria, se señala que es necesario prorrogar el beneficio establecido en la Ordenanza Nº 399-2018/MDC hasta el 29 de setiembre de 2018, debido a que ha sido pedido de aquellos contribuyentes que desean ponerse al día en sus pagos de impuestos, así como acogerse a los beneficios establecidos en cuanto a los arbitrios municipales; asimismo desean cancelar las multas que les fueron impuestas y que se encuentran en cobranza regular y/o en proceso de cobranza coactiva; Que, estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 399-2018/MDC y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; y, con el visto bueno de los Gerentes de Administración Tributaria, Asesoría Jurídica, y del Gerente Municipal; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 29 de setiembre de 2018, el beneficio tributario establecido en la Ordenanza Municipal Nº 399-2018/MDC. DE LA MUNICIPALIDAD DE

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