Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2018 (06/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 6 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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al cambio climático, las mismas que tienen por finalidad garantizar un territorio resiliente y sostenible, priorizando el uso eficiente del agua en las actividades industriales y mineras; el ordenamiento territorial y ambiental; el desarrollo de ciudades sostenibles; y la prevención y gestión de riesgos climáticos; Que, el Plan de Medidas de Adaptación al Cambio Climático del Distrito de Santa Anita ha sido elaborado por el equipo técnico de la Municipalidad de Santa Anita, el cual establece propuestas de medidas para adatarse a los peligros climáticos que afectan al distrito de Santa Anita. Que, mediante Informe Nº 012-2018-GSPDS-GG/ MDSA, la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, presenta el nuevo Plan de Medidas de Adaptación al Cambio Climático del Distrito de Santa Anita, el cual sustenta el cumplimiento de medidas priorizadas en base a un análisis de vulnerabilidad de los peligros climáticos en Santa Anita. De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º, inciso 8), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MEDIDAS DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- Aprobar el "Plan de Medidas de Adaptación al Cambio Climático del Distrito De Santa Anita", que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, la Jefatura de Medio Ambiente y la Jefatura de Defensa Civil la implementación y ejecución del Plan de Medidas de Adaptación al Cambio Climático del Distrito De Santa Anita en coordinación con las demás áreas orgánicas de la Municipalidad. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial El Peruano y el anexo en la página Web de la Municipalidad de Santa Anita, www.munisantanita.gob.pe y su correspondiente difusión masiva Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1687979-1

a causa de la imposición de Multas Administrativas, lo que constituye una morosidad que perjudica a la entidad municipal y resulta pertinente el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos deudores, motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de beneficios para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas sin el recargo de intereses moratorios, Multas Tributarias y Gastos Coactivos; Que, mediante informe Nº 481-2018-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que el proyecto de ordenanza del beneficio tributario y administrativo cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que emite opinión favorable; Que, de acuerdo a los informes de las áreas correspondientes y considerando la política tributaria de nuestra gestión municipal de brindar amplias facilidades a nuestros contribuyentes, es oportuna la dación de la presente normativa a fin de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes con el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y administrativa , a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del Distrito de Santa Anita; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por mayoría aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones Tributarias y Administrativas a favor de los Contribuyentes del distrito de Santa Anita y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones. De igual modo, establecer un incentivo por PRONTO PAGO anual de los Arbitrios Municipales del año 2018 con un descuento, para los contribuyentes con carácter de persona natural y que sus predios se encuentren destinados a los Usos de: Casa habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados, comercio ó servicio menor y comercio o servicio media y servicios educativos. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse al presente beneficio, los contribuyentes que mantengan deudas vencidas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas de Fraccionamiento y Multas tributarias del 2018 y años anteriores e incluso las que se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO El beneficio tributario establecido en la presente ordenanza comprende lo siguiente: a. Para Deudas Vencidas del Periodo 2018 y Años anteriores.Impuesto Predial: Condonación del 100 % del interés moratorio Arbitrios Municipales: Condonación del 100 % del interés moratorio b. Pronto Pago de los Arbitrios Municipales del año 2018: se aplicará en los siguientes casos: - Los contribuyentes con carácter de personas naturales, que tengan registrados en su Declaración Jurada de Autoavalúo los predios destinados sólo a los usos de: Casa-habitación, terrenos sin construir,

Ordenanza que establece beneficio tributario y administrativo en el distrito
ORDENANZA Nº 00252/MDSA Santa Anita, 28 de agosto de 2018 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza de Beneficio de carácter Tributario y Administrativo presentado por la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 0017-2018-GR/MDSA; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013/EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, y con los límites establecidos por Ley. Que, mediante informe Nº 036-2018-SGCR-GR/ MDSA, la Subgerencia de Control y Recaudación, informa que existe una cartera acumulada de años anteriores por cobrar por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la vía ordinaria y coactiva producto del no pago oportuno por parte de los contribuyentes; así como también existe un segmento de personas naturales y jurídicas que se encuentran en situación de deudor

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