Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2018 (06/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo obligación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y de las unidades orgánicas que la conforman dar cumplimiento a la presente, así como de la Sub-Gerencia de Informática. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente norma municipal; y a la Gerencia de Administración y Finanzas su debida publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. NANDY JANETH CORDOVA MORALES Alcaldesa 1687425-1

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Ordenanza que aprueba disposiciones de control urbano para garantizar la intangibilidad de la vía de acceso al Morro Solar en el distrito de Chorrillos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 332-2018-MDCH Chorrillos, 14 de agosto del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Chorrillos, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 14 de agosto del 2018, visto, el Oficio Nº 347-2017-MML-APCV-GG, donde la Autoridad del Proyecto Costa Verde (APCV) hace llegar el Informe Nº 231-2017-MML-GDCGRD-SRPRR (Informe de Fiscalización), Informe Nº 393-2017-UFC-MDCH del área de Fiscalización y Control, Informe Nº 045-2018/ SGCU-GODU-MDCH, Informe Nº 050-2018/SGCUGODU-MDCH de la Sub-Gerencia de Control Urbano; y CONSIDERANDO. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; ARTÍCULO 46º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" ­ SANCIONES: Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad. ARTÍCULO 49º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" ­ Clausura, Decomiso o Demolición: La autoridad Municipal puede demandar autorización judicial en la vía sumarísima para la demolición de otras

inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales. El artículo Nº 82 de la Ley Nº 27972: EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN indica que "Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: " (...) 12. "Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración". Que mediante la Resolución Suprema Nº 219-77VC-1100 del 19 de setiembre de 1977, el Morro Solar es declarado Zona Intangible. Que con Resolución Ministerial Nº 794-86-ED, el Morro Solar fue declarado Monumento histórico. Que, con RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 495-2017MC, el Ministerio de Cultura declara al Morro Solar como Sitio Histórico de Batalla. Que, la Resolución Directoral Nacional Nº 1342/INC, Aprueba el Plano Nº DAI-001-2007-INC/DPHCR-SDR, que establece la delimitación de la Zona Histórica Intangible del Morro Solar. Al ser considerada una zona intangible esta no debe ser alterada ni dañada; además, de acuerdo al INC (Instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura) solo se pueden hacer construcciones siempre que estén asociadas al valor histórico. Que mediante Oficio Nº 347-2017-MML-APCV-GG, la Autoridad del Proyecto Costa Verde (APCV) hace llegar el Informe Nº 231-2017-MML-GDCGRD-SRPRR (Informe de Fiscalización), a la Municipalidad de Chorrillos, pidiendo que se tomen acciones respecto a las invasiones y ocupaciones de vía que se vienen llevando a cabo en la vía de acceso al Morro Solar. Que mediante Informe Nº 393-2017-UFC-MDCH, el área de fiscalización y control comunica que realizada la fiscalización en el Morro Solar, se detectan muros de delimitación de morro solar deteriorados y/o secciones demolidas del muro, por las presentes viviendas que han aperturado accesos a la vía de acceso al morro solar, asimismo dichas viviendas invaden la vía con equipos de construcción, vehículos menores, material de construcción, entre otros. Ante esto, el área de fiscalización y control emitió siete (07) Notificaciones a los ocupantes de las viviendas infractoras que han aperturado accesos peatonales y/o vehiculares hacia la vía de acceso al Morro Solar, pertenecientes al Asentamiento Humano Marginal "El Alto Perú"; sin embargo dichas personas infractoras no se encuentran registradas en el sistema de contribuyentes de la Municipalidad de Chorrillos, considerándose invasiones informales de viviendas. Ante este punto, se hace hincapié que la Municipalidad Distrital de Chorrillos no puede actuar mediante actos resolutivos para sancionar a los infractores de manera individual, pues la solución no se aboca contener individualmente las afectaciones del Monumento Histórico de carácter Intangible; sino, a emitir un proyecto de Ordenanza que Proteja la Intangibilidad de la Vía de acceso al Morro Solar, donde se tome medidas y sanciones de carácter general para cualquiera que ponga en riesgo la integridad del Sitio Histórico de Batalla y sus accesos, así como la integridad de sus visitantes que acuden continuamente por motivos educativos, turísticos, sociales y deportivos. Que, mediante Informe Nº 045-2018/SGCU-GODUMDCH, la Sub-Gerencia de Control Urbano, comunica que realizada la inspección al Morro Solar el día 31 de mayo del 2018, se analizó el crecimiento de construcciones antirreglamentarias construidas en el borde de la vía de acceso al Morro Solar, corroborando la información con el Plano Nº DAI-001-2007-INC/DPHCR-SDR (plano que establece la delimitación de la Zona Histórica Intangible del Morro Solar), determinándose que es de carácter URGENTE, que la Municipalidad Distrital tome acciones a fin de proteger la INTANGIBILIDAD de la Vía de acceso al MORRO SOLAR, de aquellas invasiones realizadas por personas inescrupulosas, así como también preservar la

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