Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2018 (06/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 1382-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020717 HUANOQUITE - PARURO - CUSCO JEE CUSCO (ERM.2018011939) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACION Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lourdes Magaly Zamalloa Puma, personera legal titular de la organización política Fuerza Inka Amazónica, en contra de la Resolución Nº 00536-2018-JEE-CSCO/JNE, del 5 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Incarna Salazar García candidata a regidora por la citada organización política para el Concejo Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Lourdes Magaly Zamalloa Puma, personera legal titular de la organización política Fuerza Inka Amazónica, reconocida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco (fojas 36). A través de la Resolución Nº 00228-2018-JEE-CSCO/ JNE, del 23 de junio de 2018 (fojas 33 y 34), se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista por lo siguiente: a) En el caso de Incarna Salazar García, candidata a regidora, se debe adjuntar autorización de la organización política movimiento regional Autogobierno Ayllu, original o copia legalizada, firmada por la persona debidamente autorizada conforme al numeral 25.12 artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). b) Se le otorga dos (2) días calendario para que pueda subsanar la observación advertida. Con fecha 30 de junio de 2018, la personera legal presenta escrito de subsanación (fojas 27 a 29), en el cual sustenta lo siguiente: a) "...Según Estatuto del movimiento político regional "Autogobierno Ayllu" del Cusco, Título III, Capítulo IV, funciones de los dirigentes del consejo directivo regional, representación legal personeros y apoderados. Artículo 13.- Son funciones de los coordinadores colegiados representar legalmente al movimiento político "Partido Regional Autogobierno Ayllu". Se encargan de dirigir la organización política como expresión de la dirección colectiva. Presiden de manera conjunta las sesiones del Comité Regional. Abren las cuentas bancarias de la organización política conjuntamente con el secretario de actas y economía (tesorero) y otras funciones afines. Artículo 27.- Funciones de personeros legal titular: conjuntamente con el representante legal es el encargado de representar al movimiento político en las gestiones para la participación de contiendas electorales. Artículo 28.Funciones del personero legal alterno; es el encargado de reemplazar en caso de ausencia del Personero Titular." b) Adjunta la Autorización Nº 51 MRAA-2018, del 18 de junio de 2018, firmada por Erasmo Aimituma Cruz, quien tiene la condición de fundador y coordinador regional de la organización política Autogobierno Ayllu.

Mediante la Resolución Nº 00536-2018-JEE-CSCO/ JNE, del 5 de julio de 2018 (fojas 23 a 25), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción al considerar que Erasmo Aimituma Cruz, quien suscribe la autorización adjuntada no ostenta el cargo de secretario general; asimismo, no se ha probado de manera fehaciente que tenga facultades para ello; lo cual contraviene el numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento; por lo tanto, se tiene como no subsanada la observación antes descrita. Con fecha 13 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación (fojas 8 a 21), bajo los siguientes argumentos: a) Conforme a la copia legalizada del Acta, del 21 de enero de 2018, donde consta la elección del Comité Ejecutivo Colegiado del movimiento regional Autogobierno Ayllu - Cusco, que se adjunta, se ha designado a Erasmo Aimituma Cruz como coordinador regional colegiado; siendo que, de acuerdo con los artículos 11 y 13, del estatuto de la organización política antes mencionada, tiene por funciones la representación legal de la mencionada organización política. b) Asimismo, se ha adjuntado el estatuto de la organización política Autogobierno Ayllu, que, en su artículo 26, establece que "son funciones del representante legal asumir la representación legal del movimiento político Autogobierno Ayllu - Cusco y es encargado de firmar los documentos legales del partido". Por lo que, el documento de autorización para que uno de sus afiliados participe por una lista electoral distinta a su organización política, siendo este documento legal, debe ser suscrito por quien ejerce dicha representación del movimiento, esto es, por Erasmo Aimituma Cruz, como coordinador regional colegiado. CONSIDERANDOS Respecto a las normas sobre inscripción de lista de candidatos 1. El último párrafo del artículo 18 de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP) establece que "no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos". 2. El artículo 25, numeral 25.12, del Reglamento señala, entre otros documentos, que se deben presentar al momento de solicitar la inscripción de candidatos: "Original o copia legalizada de la autorización expresa, de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política. La autorización debe ser suscrita por el secretario general o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna". Análisis del caso concreto 3. En cuanto a este extremo, se tiene que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora Incarna Salazar García, toda vez que no presentó la autorización suscrita por el secretario general o quien se señale en su estatuto o en su normativa interna de la organización política Movimiento Regional Autogobierno Ayllu a la cual se encuentra afiliada. 4. En ese sentido, se observa que a fin de acreditar tal requerimiento ha adjuntado un documento para postular por otra organización política, a favor de Incarna Salazar García, firmada por Erasmo Aimituma Cruz, quien tiene el cargo de coordinador regional colegiado, cargo que hace las veces de secretario general. 5. En el Acta del Congreso, realizado el 21 de enero de 2018, en el cual se designa a Erasmo Aimituma Cruz como coordinador regional colegiado, se puede observar que no se ha cumplido con las formalidades que establece su estatuto pues conforme a los artículos 7, 8 y 9, el congreso regional es la instancia suprema de

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