Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2018 (06/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de setiembre de 2018 /

El Peruano

predios de uso exclusivo de estacionamientos privados, comercio o servicio menor, comercio o servicio media y servicios educativos, tendrán un descuento del 100% del monto insoluto de la cuota del mes de Diciembre de Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2018 de cada uno de los usos antes señalados, siempre y cuando efectúen en forma adelantada la cancelación total de los Arbitrios Municipales del año 2018 de todos los predios y usos registrados en su Declaración Jurada. - Los contribuyentes con carácter de personas naturales, que tengan sus predios destinados a los usos citados en el punto anterior y además posean otros usos (exceptuando comercio o servicio mayor, general servicio, actividad industria, estacionamientos comerciales, entidad financiera, centro comercial, grifos, centro de salud, universidad, instituto superior, organismos descentralizados, tragamonedas, entidades públicas, instituciones públicas y mercados mayorista), podrán acogerse al descuento del 100% del monto insoluto de la cuota del mes de Diciembre de Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2018, sólo por sus predios destinados al uso de casa-habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados, comercio o servicio menor, comercio o servicio media y servicios educativos, y no a sus otros usos registrados en su Declaración Jurada y se aplicará siempre y cuando efectúen en forma adelantada la cancelación total del pago anual de los Arbitrios Municipales del año 2018 de todos los predios y usos registrados en su Declaración Jurada. c. Aplíquese, adicionalmente respecto al monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales un descuento, según la siguiente Escala: - Año 2004 - Descuento del 80 %. - Año 2005 - Descuento del 70 %. - Año 2006 - Descuento del 60 %. - Año 2007 - Descuento del 50 %. De optarse el pago en forma fraccionada, el monto de la deuda a considerar será el monto insoluto con el descuento de los porcentajes señalados. d. Condonación del 100 % de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los convenios de Fraccionamiento Tributario. e. Condonación del 100 % de las Multas Tributarias, siempre que el contribuyente regularice la presentación de la Declaración Jurada en el caso de omisión o rectificación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. Artículo CuartoBENEFICIO PARA LAS OBLIGACIONES DE CARACTER NO TRIBUTARIO: Los infractores que efectúen el pago al contado de las Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas generados hasta el 31/07/2018, tendrán un porcentaje de descuento del acuerdo al siguiente cuadro: IMPORTE DE LA MULTA (S/.) Hasta S/. 50,000.00 Soles Mayor a S/. 50,000.00 Soles DESCUENTO (%) 90 % 80 %

Artículo Sexto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES: Las deudas Tributarias y Administrativas, que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. No se aplican en caso la Deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades. Artículo Séptimo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 03 de Septiembre hasta el 30 de septiembre del 2018, previa publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES: Los contribuyentes que con anterioridad, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se considerarán como válidos y no generarán derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo Noveno.DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS: El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la administración. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Sistemas y Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1687981-1

Autorizan viaje de alcaldesa y funcionario a México, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 00030-2018/MDSA Santa Anita, 28 de agosto de 2018 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha que se indica, el Memorando Nº 935-2018-GM/MDSA emitido por la Gerencia Municipal para que se conceda autorización a la Alcaldesa y al Gerente Municipal, con motivo de la invitación recibida por parte del Programa Internacional de Cooperación Urbana (IUC) ­ Región Latinoamericana, para participar en el 2018 ExpoLatam "Congreso Ciudad Inteligente" a desarrollarse en al ciudad de Puebla ­ México. CONSIDERANDO: Que, el inciso 11) del artículo 9° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal: «Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario. Conforme también lo señala la Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente para el caso del viaje de la persona del sector público. Que, con Memorándum Nº 0221-2018-GPPR/ MDSA, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización señala que la asistencia de los funcionarios solicitantes a la ExpoLatam 2018 a realizarse en México, no genera gastos a la Municipalidad toda vez que será financiado en su totalidad por la Unión Europea; siendo que dicho evento se ajusta a las políticas institucionales y su fortalecimiento.

El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Artículo Quinto.- DE LOS DESCUENTOS Y CONDONACIÓN DE MORAS: Los descuentos y condonación de intereses establecidos en la presente ordenanza solo se aplicarán a los pagos realizados en forma voluntaria o sobre el saldo deudor en caso hubiera efectuado pago a cuenta. No se aplicaran descuentos y/o condonación de intereses cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectivo en cualquiera de sus modalidades.

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