Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2018 (06/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Independencia de Piura y del Perú" y de concientización de la celebración de los 500 años de Fundación de Piura el año 2032, como hitos históricos referentes para alinear las políticas de desarrollo económico, social y ambiental de la Región Piura, para lo cual se propone una alianza pública, privada y académica para la generación de acciones trascendentes. Artículo Segundo.- Crear la Comisión Regional organizadora de la conmemoración del "Bicentenario de la Independencia de Piura y del Perú" y de preparación de la celebración de los 500 años de Fundación de Piura; responsable de preparar, coordinar e implementar el programa de eventos a realizarse en la Región Piura. Esta Comisión será también responsable de poner en valor el hecho de que en el año 2032, Piura cumple 500 años de fundación; para cimentar así una visión de mediano y largo plazo, basada en hitos históricos y tendrá vigencia hasta la fecha de celebración. Su denominación abierta será Comisión Organizadora Piura 2021- 2032. Artículo Tercero.- La Comisión de Organización del Bicentenario Piura 2021 - 2032 contará con un Consejo Directivo, un Comité Técnico Multisectorial y un Coordinador Ejecutivo, que desempeñará su función en ambas instancias Artículo Cuarto.- El Consejo Directivo de la Comisión estará conformado por personalidades del entorno público, privado, académico. Son miembros de la Comisión: · El Señor Gobernador Regional de Piura, quien la presidirá · El Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, quien actuará como Vicepresidente. · Un Alcalde de las otras Municipalidades Provinciales de la Región Piura, designado por elección entre los Alcaldes Provinciales. · Dos Decanos de los Colegios Profesionales, designados por el Consejo Regional de Decanos de Colegios Profesionales de Piura · El Señor Arzobispo de Piura y Tumbes · El Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Piura · El Rector de la Universidad de Piura · El Rector de la Universidad Nacional de Piura · Un representante de la Sociedad Civil, de entre una terna que decide el Consejo Directivo · El Director Regional de Cultura de Piura, en representación del Proyecto Especial del Bicentenario del Perú, establecido por Decreto Supremo Nº 0042018-MC. Los miembros de la Comisión podrán delegar su representatividad en un funcionario de primer nivel de sus instituciones. Establecer como temática educativa regional, la difusión y conocimiento de la relevancia de la Región Piura como protagonista del Bicentenario del Perú y de los 500 años de fundación de Piura, que a la vez marcará el inicio de la "Era 500" del Perú. Artículo Quinto.- Disponer a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, supervisen las actividades que realizará la Comisión Regional organizadora. Artículo Sexto.- Disponer que la Comisión Regional organizadora coordine con el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, creado mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-MC, con la finalidad de realizar acciones y coordinaciones necesarias para el desarrollo de las conmemoraciones del Bicentenario de Piura y el Perú. Artículo Sétimo.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el diario oficial encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Piura, y a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional Piura. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador Regional Piura para su promulgación. En Piura a los 21 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. OSCAR ALEX ECHEGARAY ALBÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR LO TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 27 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1687617-1

Autorizan viaje de funcionarios del Proyecto Especial Chira Piura a Ecuador, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1486-2018/GRP-CR San Miguel de Piura, 21 de agosto de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º establece que: "El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional". En el artículo 15º de la misma Ley se establece como atribución del Consejo Regional: a) "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional". Y, en el artículo 39º que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, establece que la Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente para realizar funciones; y, con Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM se modifican los artículos 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprobó normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en lo que respecta a los montos por concepto de viáticos según las zonas geográficas, así como la sustentación de los mismos; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, ha prescrito que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la escala de viáticos aprobada por decreto supremo, normas que se concuerdan con lo señalado en las normas del considerando precedente; Que, el artículo 10º inciso 1, de la Ley Nº 30693, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, ha indicado que: "(...) Durante el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica,

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