Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2018 (06/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 6 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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la organización política, está conformado por afiliados y/o delegaturas; no obstante, de la verificación del acta, antes mencionada, se observa que a dicho congreso han asistido militantes y simpatizantes; asimismo, de la verificación en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), se observa que las personas que firman dicha acta no pertenecen a dicha organización política, a excepción de dos personas. 6. De la verificación en el ROP, en la sección de directivos de la organización política Autogobierno Ayllu, no se consigna a Erasmo Aimituma Cruz en el cargo de coordinador regional colegiado, sino en el de la Secretaría de Organizaciones Sociales, desde el 5 de abril de 2004; sin embargo, dicho cargo solo puede tener vigencia por cuatro (4) años según la LOP, no admitiéndose que su régimen se haya renovado. 7. Por lo tanto, no produce certeza que Erasmo Aimituma Cruz ostente el cargo de coordinador regional colegiado de la organización política Autogobierno Ayllu; en ese sentido, tampoco tiene facultades para suscribir autorizaciones para postular por otra organización política. Según el ROP, mencionan quienes figuran como coordinadores regionales colegiados, sin que se hayan actualizado dichos cargos a la fecha. 8. En ese orden de ideas, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lourdes Magaly Zamalloa Puma, personera legal titular de la organización política Fuerza Inka Amazónica; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00536-2018-JEE-CSCO/JNE, del 5 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Incarna Salazar García como candidata a regidora por la citada organización política para el Concejo Distrital de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1688322-12

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de febrero de 2018 con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano e Inclusión Social del Consejo Regional de Ayacucho, deliberó y aprobó la "Ordenanza Regional que dispone aplicar la cuota de género mujer en los cargos directivos y puestos de toma de decisiones en el Gobierno Regional de Ayacucho", propuesto por la señora Daisy Pariona Huamaní Consejera Regional por la Provincia de Sucre; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, por Dictamen Nº 057-2017-GRA-CR/CPDHIS de fecha 18 de diciembre de 2017 y demás actuados, la Comisión Permanente de Desarrollo Humano e Inclusión Social del Consejo Regional de Ayacucho, solicitó la aprobación del proyecto de "Ordenanza Regional que dispone aplicar la cuota de género mujer en los cargos directivos y puestos de toma de decisiones en el Gobierno Regional de Ayacucho", propuesto por la Consejera Regional Daisy Pariona Huamaní; teniendo como sustento el Informe Nº 76-2017-GRA/DRDS-SGDH.SM/BDQ de Informe Técnico Legal de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano, la Nota Legal Nº 122-2017-GR-AYAC/ORAJDPCH de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y el Informe Legal Nº 012-2017-GRA-CR/ST-RES, que recomienda que es atribución del Consejo Regional de Ayacucho, conforme al literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27869 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el numeral a) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobar el proyecto de "Ordenanza Regional que dispone aplicar la cuota de género mujer en los cargos directivos y puestos de toma de decisiones en el Gobierno Regional de Ayacucho", al estar enmarcada dentro de los alcances del artículo 2º, inciso 2) de la Constitución Política del Estado, Ley Nº 28983 ­ Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Decreto Supremo Nº 027-2007PCM y Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP; el mismo que se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, contando con el voto mayoritario a favor de la aprobación de dicho Dictamen de seis (6) Consejeros Regionales: Ruben Loayza Mendoza, Alix Jorge Aponte Cervantes, Miguel Ángel Vila Romero, Lidia Edith Borda Llactahuamán, Ruben Escriba Palomino y Lisbeth Rocío Ucharima Chillcce; cero (0) votos en contra; y ocho (8) votos con abstenciones de los Consejeros Regionales: Víctor Hugo Pillaca Valdez, Vicente Chaupin Huaycha, Nilton Salcedo Quispe, Daisy Pariona Huamaní, Anibal Poma Sarmiento, Jorge Julio Sevilla Sifuentes, Digna Emérita Veldy Canales y Máximo Contreras Cconovilca; Que, la presente Ordenanza Regional tiene como propósito incorporar la cuota de género en los cargos administrativos de la Región Ayacucho con la finalidad de garantizar el reconocimiento, promoción, protección y exigibilidad de los derechos de las mujeres y hombres en igualdad de condiciones en los diferentes ámbitos públicos y privados; y redundará a favor del desarrollo humano de la región, pues el cumplimiento de la política regional y local dirigida a la superación de las brechas de género, se desarrollará de manera más eficiente y equitativa para el beneficio de mujeres y hombres; y propiciará asimismo el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las mujeres y hombres en la toma de decisiones y el acceso al mercado laboral, debido a que las desigualdades constituyen barreras para el logro

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Disponen aplicar la cuota de género en un 30% de presencia de mujeres en los cargos directivos de todas las áreas, órganos desconcentrados y Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Ayacucho
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2018-GRA/CR Ayacucho, 12 de marzo de 2018

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