Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de setiembre de 2018 /

El Peruano

acciones necesarias para la elaboración y trámite del Plan de Abandono en nombre del Titular, transfiriendo los recursos para tal efecto. Los costos serán cubiertos por el monto de la Garantía establecida en el numeral 100.2 del artículo 100-A del presente Reglamento. 100.4 En caso el Titular de la Actividad de Hidrocarburos no ejecute el Plan de Abandono aprobado, la Autoridad Ambiental Competente encargará al Fondo Nacional del Ambiente u otra entidad pública o privada realizar las acciones necesarias para ejecutar el Plan de Abandono en nombre del Titular. Los costos de la ejecución serán cubiertos por el monto de la Garantía establecida en el numeral 100.2 del artículo 100-A del presente Reglamento. 100.5 El incumplimiento del Titular de la Actividad de Hidrocarburos de presentar o ejecutar el Plan de Abandono constituye infracción sancionable por la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental. También constituye infracción el incumplimiento de presentar la garantía prevista en el numeral 100.3 del artículo 100 y el numeral 100.2 del artículo 100-A del presente Reglamento." "Artículo 101-A.- Abandono técnico No se considera ejecución de actividades de abandono ambiental al abandono técnico de pozos previamente aprobado por PERUPETRO S.A., en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0322004-EM y sus modificatorias, o la normativa que lo sustituya." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "SÉPTIMA.Exposición técnica de los Instrumentos de Gestión Ambiental De forma previa a la presentación de los Instrumentos de Gestión Ambiental regulados en el presente Reglamento, el Titular de la Actividad de Hidrocarburos podrá solicitar una reunión con la Autoridad Ambiental Competente, con el fin de realizar una exposición de dichos instrumentos ante las entidades públicas intervinientes en su proceso de evaluación." "OCTAVA.- De los plazos En los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en el presente Reglamento y sus normas modificatorias o complementarias, durante el periodo otorgado al Titular de la Actividad de Hidrocarburos para la subsanación de observaciones, se suspenderá el plazo que tiene la Autoridad Ambiental Competente para emitir pronunciamiento." "NOVENA.- Integración de títulos habilitantes El Titular de Actividades de Hidrocarburos podrá solicitar al Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, la integración de otros permisos ambientales en el procedimiento de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), en el marco de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30327 y Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM que aprueba el Reglamento del Título II de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y otras medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Mientras que la Autoridad Ambiental Competente no establezca lineamientos para su aplicación, aplicará supletoriamente las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM, para la evaluación de la integración de títulos habilitantes en el Estudio Ambiental. Para tales efectos, el Titular de la Actividad de Hidrocarburos deberá ingresar su solicitud de aprobación del EIA-sd, acompañada de los requisitos aplicables a los siguientes permisos: a) Acreditación de disponibilidad hídrica. b) Autorización para la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

c) Derechos de uso de agua. d) Autorización para vertimientos de aguas residuales industriales, municipales y domésticas tratadas. e) Autorización para reúso de aguas residuales industriales, municipales y domésticas tratadas. f) Autorización de desbosque." "DÉCIMA.- Régimen de Incentivos en la Certificación Ambiental El Ministerio de Energía y Minas, previa opinión del Ministerio del Ambiente, establece el régimen de incentivos aplicable al Subsector Hidrocarburos en concordancia con el artículo 150 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente". Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se efectuará con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 4.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y la Ministra del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Procedimientos en trámite Las disposiciones de carácter procedimental previstas en los artículos 1 y 2 de la presente norma son de aplicación inmediata, resultando aplicables a los procedimientos en trámite. SEGUNDA.- Términos de Referencia para Estudios Ambientales El Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, dentro del plazo máximo de noventa (90) días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente norma, y contando con la opinión técnica favorable del Ministerio del Ambiente, deberá aprobar los nuevos contenidos de las Declaraciones de Impacto Ambiental y Términos de Referencia de los Estudios de Impacto Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos. En tanto no se aprueben, se mantiene vigente el Anexo 3 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM, y demás términos de Referencia aprobados mediante Resolución Ministerial. TERCERA.- Términos de Referencia para Planes de Abandono El Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, dentro del plazo máximo de noventa (90) días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente norma, y contando con la opinión técnica del Ministerio del Ambiente, deberá aprobar los Términos de Referencia de los Planes de Abandono para las Actividades de Hidrocarburos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Plan Ambiental Detallado Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos, de manera excepcional y por única vez, pueden presentar un Plan Ambiental Detallado (PAD) en los siguientes supuestos: a) En caso de actividades de comercialización de hidrocarburos que hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones o desarrollen actividades de comercialización de hidrocarburos, sin contar con la previa aprobación del procedimiento de modificación o un Instrumento de Gestión Ambiental, respectivamente. b) En caso de actividades de hidrocarburos, no contempladas en el supuesto anterior, que cuenten con Instrumento de Gestión Ambiental y hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones a la actividad, sin haber

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