Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Artículo Tercero.- DEROGAR el numeral 4) del artículo 7º y el artículo 24º del Reglamento para el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, asimismo, la remisión del texto íntegro del REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, incluidas las modificaciones y demás disposiciones contenidas en la presente ordenanza para su publicación en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano. gob.pe; y a la Secretaria de Comunicación e Imagen Institucional para su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1688000-1

que merecen ser reconocidas y estimuladas, cuando además, buscan la transformación de nuestra sociedad a través de la promoción de principios y valores que deben gobernar nuestras conductas; en tal sentido, esta corporación edilicia como entidad que representa al vecindario del distrito de San Juan de Lurigancho, quiere reconocer la labor social que realiza dicha institución en nuestro distrito; Por las consideraciones antes expuestas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 292-2018-GAJ/MDSJL de fecha 27 de agosto de 2018; y estando a lo establecido en el numeral 6 del artículo 20º de la LOM; RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER la labor social de la Confraternidad Interdenominacional de Pastores Evangélicos del distrito de San Juan de Lurigancho ­ CIPEDIL, al buscar la transformación de nuestra sociedad a través de la prevención y la restauración del individuo. Artículo Segundo.- ESTABLECER el tercer viernes del mes de agosto de cada año como el "Día de Acción de Gracias" de la Confraternidad Interdenominacional de Pastores Evangélicos del distrito de San Juan de Lurigancho ­ CIPEDIL por el distrito de San Juan de Lurigancho y sus autoridades. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en el portal institucional (www. munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1687996-1

Reconocen labor social de la Confraternidad Interdenominacional de Pastores Evangélicos del distrito de San Juan de Lurigancho - CIPEDIL
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2018-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 27 de agosto de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: Los Registros Nº 47213-C1-2018 y 49203-A2-2018 de fechas 13 y 22 de agosto del 2018, respectivamente, los Informes Nº 028-2018-GDS/ MDSJL y Nº 292-2018-GAJ/MDSJL, de las Gerencias de Desarrollo Social y Asesoría Jurídica de fechas 23 y 27 de agosto del 2018, respectivamente, sobre reconocimiento de labor social de la Confraternidad Interdenominacional de Pastores Evangélicos del distrito de San Juan de Lurigancho ­ CIPEDIL y establecimiento del "Día de Acción de Gracias", por el del distrito de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades (LOM), los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 42º de la LOM señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, a través del Informe Nº 028-2018-GDS/MDSJL de fecha 23 de agosto del 2018 la Gerencia de Desarrollo Social, emite opinión favorable para que a la Confraternidad Interdenominacional de Pastores Evangélicos­ CIPEDIL, se le reconozca como institución que realiza labor social a través de la prevención y la restauración del individuo; así como, se establezca el tercer viernes del mes de agosto de cada año como el "Día de Acción de Gracias", según las cartas que remiten los Pastores, por el distrito de San Juan de Lurigancho y sus autoridades; Que, la base del desarrollo de toda sociedad reposa en las instituciones que la integran, las mismas

Aprueban independización de terreno rústico solicitada por Agrícola Zarate S.A.
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL Nº 492-2018-SGOPHU-GDU/MDSJL San Juan de Lurigancho, 13 de julio de 2018 LA SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Registro Nº 34511-A1-2018 de fecha 12 de junio del 2018 mediante el cual Agrícola Zarate SA. ­ Representada por su Presidente Ejecutivo Luciano Miguel Silva Checa; solicita la independización del terreno rústico de 43,817.47 m2 ubicado en el Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º, numeral 5 y el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, menciona que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad

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