Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 7 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

79

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Modifican el Reglamento para el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados
ORDENANZA Nº 382 San Juan de Lurigancho, 23 de agosto de 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de agosto de 2018, los Informes Nº 082-2018-SGTTVGDE-MDSJL, de fecha 30 de mayo del 2018, de la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad, Nº 014-2018GDE/MDSJL del 08 de agosto del 2018, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Nº 276-2018-GAJ/MDSJL del 13 de agosto del 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y documentos conexos, sobre propuestas de modificación de la Ordenanza Nº 261, Reglamento que regula el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) los gobiernos locales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndose al Consejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Carta Fundamental; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27189 ­ Ley de Transporte Público Especial para Pasajeros en Vehículos Menores, reconoce al servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, Mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre, asimismo, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010MTC, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (3) ruedas, motorizados y no motorizados; Que, mediante la Ordenanza Nº 1693, se establece la Ordenanza Marco que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en Lima Metropolitana. Que, la Ordenanza Nº 261 aprobó el "Reglamento que regula el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de San Juan de Lurigancho"; Que, a través del Informe Nº 082-2018-SGTTV-GDE/ MDSJ de fecha 30 de mayo del 2018L, la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad plantea modificaciones al "Reglamento que regula el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de San Juan de Lurigancho", como, en el numeral 1) del artículo 21º, que precisa el plazo para solicitar la renovación del permiso de autorización; el numeral 3) del artículo 36º, que establece una nueva distancia respecto a la ubicación de los paraderos, y la Tercera Disposición Transitoria, que establece la prioridad en el otorgamiento de Permisos de Operación; asimismo, incluye el numeral 9) en el artículo 7º indicando la competencia para la elaboración del Estudio Técnico del Transporte Especial de Pasajeros

en Vehículos Menores Motorizados, la implementación y/o ejecución del respectivo Plan Regulador y plantea la derogación del numeral 4) del artículo 7º respecto a realizar la constatación de características de los vehículos menores dedicados a prestar el servicio de transporte especial de pasajeros y carga y el artículo 24º con relación a los requisitos para solicitar la constatación del vehículo menor; Que, las precitadas modificaciones tienen como objeto identificar las observaciones en los artículos y por consiguiente mejorar el referido Reglamento y en consecuencia, implementar progresivamente el 20% en cada año el Plan Regulador; como instrumento ejecutor del Estudio Técnico del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados del Distrito de San Juan de Lurigancho, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2018-A/MDSJL; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 276-2018-GAJ/MDSJL de fecha 13 de agosto de 2018, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNANIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- MODIFICAR, el numeral 1) del artículo 21º; numeral 3) del artículo 36º y la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento para el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de San Juan de Lurigancho aprobado por ordenanza 261, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 21º 1) Son requisitos para solicitar la renovación del Permiso de Operación para dar Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados, "se solicitan antes de los 60 días hábiles de vencimiento de la resolución de autorización". "Artículo 36º 3) La distancia mínima que deberá existir entre paraderos de vehículos menores es de doscientos (200) metros con excepción de las zonas que signifiquen frontera o límite entre zonas de trabajo de un transportador autorizado y otra donde presten un servicio, en cuyos casos la distancia podrá ser distinta previa evaluación y calificación efectuada por autoridad competente." "TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- En caso dos o más transportadoras se encuentren interesadas y soliciten el otorgamiento de autorizaciones en una determinada zona de trabajo establézcase la prioridad en el otorgamiento de Permisos de Operación a aquellos transportadores, que acrediten haber prestado el servicio especial con anterioridad al 01 de enero de 2016.". Artículo Segundo.- INCLUIR en el Reglamento para el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de San Juan de Lurigancho, las siguientes disposiciones: "Artículo 7º 9) Es competencia de la municipalidad la elaboración del Estudio Técnico del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados, asimismo la implementación y/o ejecución del respectivo Plan Regulador.

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