Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2018 (08/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 8 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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se aprobó el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, cuyo artículo 14 señala, entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio; Que, a través del Informe N° 007-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEBR-DEFID, la Dirección de Educación Física y Deporte, sustenta la necesidad de publicar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública, a fin de recibir los comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general, por un plazo de 15 (quince) días calendario; ya que dicho proyecto es un documento de carácter general que tiene como finalidad garantizar la práctica del deporte, la actividad física y la educación física en la educación básica pública a nivel nacional y prevé la coordinación con diversos actores de los diferentes niveles de gobierno; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Educación Básica Regular y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de "Reglamento de la Ley Nº 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública" y de su Exposición de Motivos, los cuales como anexos forman parte de la presente resolución, en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe). Artículo 2.- Establecer el plazo de 15 (quince) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir los comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 3.- Los comentarios y/o sugerencias podrán ser presentados a través del siguiente enlace http://www. minedu.gob.pe/consulta-publica-educacion-fisica del portal institucional del Ministerio de Educación. Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Educación Física y Deporte, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y/o sugerencias que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1689436-1

DIGEST y N° 096-2018-MINEDU/VMGP-DIGESUTPADIGEST de la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y los Informes N° 752-2018-MINEDU/SG-OGAJ y Nº 902-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública del docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos; Que, el artículo 28 de la Ley Nº 30512, señala que la optimización de la oferta educativa conlleva a la ejecución de diversos procesos, entre otros, el de cierre de Institutos de Educación Superior o Escuelas de Educación Superior, así como de sus filiales y programas de estudios de educación superior; asimismo, dicho artículo indica que el Ministerio de Educación emite las normas correspondientes que contengan los lineamientos para orientar el proceso de cierre; Que, según lo dispuesto por el citado artículo 28, el cierre constituye la terminación de las actividades autorizadas y comprende la cancelación del licenciamiento y del registro correspondiente a cargo del Ministerio de Educación; Que, al respecto, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, dispone que en tanto no se implemente el Organismo de Gestión de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica Públicos, el proceso de optimización dispuesto en la Ley Nº 30512 y su Reglamento, es ejecutado por el Ministerio de Educación, de manera articulada con los Gobiernos Regionales, a través de sus Direcciones Regionales de Educación; Que, por otro lado, según lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 30512, la no renovación del licenciamiento del Instituto de Educación Superior o Escuela de Educación Superior origina la cancelación de su registro correspondiente; Que, con relación a lo señalado en el considerando precedente, el numeral 67.4 del artículo 67 del Reglamento de la Ley Nº 30512, indica que si el Instituto de Educación Superior o la Escuela de Educación Superior no se presenta al procedimiento de renovación de licenciamiento en la oportunidad que corresponda o su solicitud fuera desestimada, su autorización de funcionamiento caduca y su registro es cancelado de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Educación; Que, por otra parte, el artículo 28 de la Ley Nº 30512, establece que la cancelación del licenciamiento de Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior también podrá ser impuesta en un procedimiento sancionador; Que, adicionalmente, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, señala que el Instituto de Educación Superior Tecnológica que no presente dentro del plazo establecido el plan de cumplimiento al que se refiere dicha Disposición Complementaria Transitoria, o que no lo cumpla, se le cancela de oficio su autorización de funcionamiento, de sus programas de estudios y/o filiales, incluyendo sus locales, de acuerdo a las normas que expida el Ministerio de Educación; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, los Institutos de Educación Superior Tecnológica que no se presenten al procedimiento de licenciamiento dentro de los plazos establecidos en el cronograma al que se hace referencia en la Segunda

Aprueban la Norma Técnica "Disposiciones que regulan el cierre de Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior Tecnológica"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 485-2018-MINEDU Lima, 7 de setiembre de 2018 VISTOS, el Expediente Nº 0039283-2018, los Informes N° 071-2018-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-

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