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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (08/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Sábado 8 de setiembre de 2018 El Peruano / han vulnerado las normas de democracia interna de la citada organización política ni de la norma electoral; por lo tanto, corresponde a este Supremo Órgano Electoral amparar su recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gladys Casqui Molina, personera legal titular del movimiento regional Junín Sostenible con su Gente, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00798-2018-JEE-HCYO/JNE, del 19 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Ahuac, provincia de Chupaca, departamento de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1689394-11 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 1603-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022066 CHILCA - HUANCAYO - JUNÍNJEE HUANCAYO (ERM.2018017679)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gladys Casqui Molina, personera legal titular del movimiento regional Junín Sostenible con su Gente, en contra de la Resolución N° 00776-2018-JEE-HCYO/JNE, del 19 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco del proceso de elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 00776-2018-JEE-HCYO/JNE, del 19 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Junín Sostenible con su Gente para el concejo distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, debido a lo siguiente: a) La organización política llevó a cabo las elecciones internas mediante la modalidad de delegados cuando su Estatuto establece que la modalidad es a través del voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de afi liados conforme lo señalado en el artículo 24, literal b de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). b) La modi fi cación del Estatuto se debe realizar mediante Asamblea Regional y no mediante directiva. c) El documento de reunión extraordinaria del Comité Ejecutivo Regional del 13 de febrero de 2018, mediante el cual se modi fi có el Estatuto, no tiene fecha cierta, además no se cumplió con inscribir tal acto en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP). Con fecha 22 de julio de 2018, el citado movimiento regional interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos: a) Existe un error de tipeo (error material) al consignar en el acta de elecciones internas “elección a través de órganos partidarios”, cuando lo correcto debió ser “elección a través de delegados elegidos por los órganos partidarios”. b) El Estatuto ha sido modi fi cado mediante reunión extraordinaria conforme a los artículos 9, 47 y 49 acordándose incorporar las tres modalidades del artículo 24 de la LOP. c) El comité ejecutivo regional acordó que las elecciones regionales y municipales 2018 se lleven a cabo en la modalidad de elección través de los delegados. CONSIDERANDOS1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política. 2. El artículo 24 de la misma norma, establece que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se re fi ere el artículo 23 para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidos de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no a fi liados; b) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados; y c) elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto. 3. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), prescribe que en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, deben adjuntar original o copia certi fi cada del acta fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Análisis del caso concreto4. El acta de elección interna de candidatos de la organización política, consignó que, de acuerdo al artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos, se procedió a dar lectura a la Directiva N° 001-2018-CERE/MINJSCG del Comité Electoral Regional, en la que se precisó que la modalidad de elección será mediante elección a través de órganos partidarios, en la forma de lista completa como lo señala el artículo 31 y 35 del Reglamento de Elecciones y el artículo 40 del Estatuto. 5. Al respecto, si bien, dicha modalidad no la establece el artículo 24 de la LOP, lo cierto es que, tanto el Informe N° 002-2018-CERE/MIJSG, así como el acta de “reunión