Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2018 (09/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de setiembre de 2018 /

El Peruano

por el plazo de 18 meses en contra de Ismael Zenón Fernández Cavero, y dispuso cursar los oficios para su inmediata ubicación y captura. Ante el requerimiento efectuado, mediante Oficio N° 06227-2018-SG/JNE, del 19 de junio de 2018 (fojas 112), la entidad municipal, a través del Oficio N° 155-20182018-ALC./MDRP, recibido el 16 de julio del mismo año (fojas 114 y 115), la entidad edil remitió los siguientes: a) Copia certificada de la citación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo de 28 de mayo del 2018 (fojas 117), dirigida a los miembros del concejo municipal, para tratar la suspensión formulada contra Ismael Zenón Fernández Cavero. b) Original de la constancia de entrega, del 29 de mayo y 20 de junio de 2018 respectivamente (fojas 119 y 120), del Acuerdo de Concejo N° 014-2018-CM/MDRP, emitida por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, a los miembros del concejo distrital. CONSIDERANDOS Con relación a la causal de suspensión por mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, temporalmente, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral por haber incurrido en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. 2. Así, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que el órgano jurisdiccional haya dispuesto una medida de coerción procesal que limita la libertad física de la autoridad. 3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social, que pueden verse afectadas cuando la autoridad no pueda ejercer materialmente sus funciones por estar privada de su libertad o porque pesa una orden de captura en su contra, aunque esta medida sea de manera provisional. 4. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta con que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, situación en la que no es determinante que el mandato se encuentre firme. Este criterio ha sido expuesto en las Resoluciones N.os 920-2012-JNE, 1077-2012-JNE, 931-2012-JNE, 932-2012-JNE, 928-2012-JNE y 11292012-JNE. 5. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que, en lo que respecta a esta causal, nos encontramos ante un hecho concreto y objetivo, dictado en contra de la autoridad municipal, el que ha sido confirmado en segunda instancia, lo cual, como es evidente, impide el ejercicio del cargo para el cual fue elegido por voto popular. Análisis del caso concreto 6. De las copias certificadas cursadas mediante el Oficio N° 1716-2018-SG-CSJLE/PJ, recibido el 31 de julio de 2018 (fojas 153), remitido por el secretario general de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, se tiene que mediante la Resolución Número Cinco, de la misma fecha y año, la Sala Penal de Apelaciones Especializada en Crimen Organizado de la Corte Superior de Justicia de Lima Este confirmó la Resolución Número Dieciocho, del 5 de julio de 2018, emitida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios, que resolvió declarar fundada la prisión preventiva, contra Ismael Zenón Fernández Cavero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, por el plazo de dieciocho meses, que deberá computarse desde la fecha de su captura, en el marco de la investigación penal que se le sigue en el Expediente N° 01026-2018-5-2018-1-3204-JR-PE-02, como autor del presunto delito de colusión agravada, en agravio del Estado. 7. En ese sentido, nos encontramos ante un hecho objetivo e irrefutable que pesa sobre Ismael Zenón Fernández Cavero, alcalde de la Municipalidad Distrital de

Ricardo Palma, el que es un mandato de prisión preventiva dictado por el órgano jurisdiccional competente, contra quien además se ordenó su inmediata ubicación y captura para su internamiento preventivo conforme lo señale el Instituto Nacional Penitenciario (INPE). 8. Como es evidente, Ismael Zenón Fernández Cavero se encuentra impedido de continuar ejerciendo, por el momento, el cargo de alcalde de la citada entidad municipal lo que imposibilita desarrollar con normalidad las funciones que la ley le ha encomendado. Dicho impedimento implica la ausencia del representante legal y la máxima autoridad administrativa de la entidad edil, tal como lo reconoce el artículo 6 de la LOM. 9. Asimismo, obra en el expediente la cédula de notificación, de fecha 29 de mayo de 2018 (fojas 120), con la que se notificó a Ismael Zenón Fernández Cavero del Acuerdo de Concejo N° 014-2018-CM/MDRP (fojas 13 y 14), emitido a raíz de la sesión de concejo se aprobó, por unanimidad, la suspensión de su cargo de alcalde. En ese sentido, mediante la Constancia S/N-2018, emitida el 21 de junio de 2018 (fojas 121), el secretario general de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma informó que no se presentó recurso impugnatorio alguno contra el referido acuerdo. 10. De la documentación descrita, se advierte que, si bien existe una deficiente notificación del mencionado acuerdo, tal defecto es un vicio no trascendente, ya que su inobservancia no impide la suspensión de la referida autoridad, toda vez que el artículo 14, numeral 14.2.3, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos "cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes", ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesal. 11. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de un mandato de detención contra la autoridad cuestionada, sobre todo si el propio órgano jurisdiccional penal ha remitido a este órgano colegiado la resolución con la que se impuso dicha medida, además de su inmediata ubicación, captura e internamiento preventivo. 12. Así pues, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa el mandato de detención que pesa sobre el alcalde, por cuanto genera incertidumbre, tanto en los pobladores de la localidad, como en las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación de la Municipalidad Distrital Ricardo Palma, debido a que dicha autoridad se encuentra impedida físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo. 13. Asimismo, es menester tener presente que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad material del alcalde de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Por ello, a consecuencia del mandato de detención, el transcurso de un día de incertidumbre respecto de la situación del alcalde de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, así se trate de una circunstancia temporal, genera serias consecuencias en la gobernabilidad y estabilidad política, económica y social de la circunscripción. 14. Así, con base en lo antes expuesto, corresponde dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a Ismael Zenón Fernández Cavero, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, hasta que se resuelva su situación jurídica. 15. Por consiguiente, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Brayan Alonso Bullón Ruiz, identificado con DNI N° 60273557, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida. 16. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar al candidato no proclamado Eduardo

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