Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2018 (09/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA:

NORMAS LEGALES


Domingo 9 de setiembre de 2018 /

El Peruano

DIRECCIÓN

DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO Tambopata Jaén Trujillo Comas Ica Tambopata Jaén Trujillo Lima Ica Madre de Dios Cajamarca La Libertad Lima Ica

3 Av. Dos de Mayo 1267 4 Av. Pakamuros 506 5 Av. Miraflores 873 Urb. 6 Av. Universitaria 6508 Urb. Sta Luzmila

La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas para que se le autorice la apertura de una agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "E", y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución N° 4797-2015 y modificatorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1678-2018 y Resolución Administrativa N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de la agencia Pardo, ubicada en la avenida José Pardo N° 460, oficina dúplex 101, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1689026-1

Av. Túpac Amaru Mz A Lt 7 01 Urb Maria Auxiliadora

Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1688958-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Ordenanza Regional que aprueba el inicio, equipo técnico y cronograma de actividades del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados para el año 2019
ORDENANZA REGIONAL Nº 401-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 14 de junio de 2018 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL INICIO, EQUIPO TÉCNICO Y CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO 2019 Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Que, conforme a la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, sus modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 1422009-EF; el proceso de presupuesto participativo es un mecanismo que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad Civil, donde se recogen las aspiraciones y necesidades de la sociedad civil, donde se definen las prioridades sobre las acciones y proyectos a implementar, generando compromisos de los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; en tal sentido se requiere la aprobación del desarrollo del Presupuesto Participativo Regional y de acuerdo a su reglamento vigente y con perspectiva a una programación multianual. Que, mediante Decreto Supremo Nº 097 -2009EF; precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo, estableciendo los criterios de alcance,

Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali, Madre de Dios, Cajamarca, La Libertad, Lima e Ica
RESOLUCIÓN SBS Nº 3402-2018 Lima, 4 de setiembre de 2018 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de siete oficinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1678-2018; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de las siguientes siete oficinas especiales:
Nº DIRECCIÓN DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO Iquitos Callería Maynas Coronel Portillo Loreto Ucayali

1 Calle Putumayo 141-145 2 Av. Centenario 113A

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