Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2018 (09/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de setiembre de 2018 /

El Peruano

resolución venida en grado que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política mencionada Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Augusto Macedo Navarro, personero legal titular de la organización política Fuerza Comunal; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00500-2018-JEE-MOYO/JNE, del 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Lamas, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1689396-12

Municipalidad de Carabayllo, la que se cumplirá una vez efectuada la captura de la autoridad edil mencionada. CONSIDERANDOS 1. En principio, es menester señalar que los procesos de vacancia y suspensión de las autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución N° 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar temporalmente al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral por haber incurrido en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM, así se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 5 de la citada norma es la existencia de una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. 3. Así, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente para administrar justicia en materia electoral (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, este Supremo Tribunal Electoral debe proceder a verificar si, en el caso en concreto, la decisión adoptada por el Concejo Distrital de Carabayllo de aceptar la suspensión del alcalde Rafael Marcelo Álvarez Espinoza, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), se encuentra acorde a ley, más aún al tratarse de una causal de naturaleza netamente objetiva, cuya procedencia se determina en función de un pronunciamiento judicial emitido en el marco de un proceso penal. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, el Tercer Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, por medio de la sentencia, del 20 de diciembre de 2017, condenó a Rafael Marcelo Álvarez Espinoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, como cómplice del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de colusión en agravio del Estado, por lo que le impuso cuatro años de pena privativa de libertad, cuya ejecución se suspende condicionalmente por el término de dos años, quedando sujeto a reglas de conducta e inhabilitación por el plazo de dos años. 5. Posteriormente, mediante la sentencia, del 22 de junio de 2018, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte revocó la sentencia condenatoria, del 20 de diciembre de 2017, y reformándola, le impuso seis años de pena privativa de libertad a Rafael Marcelo Álvarez Espinoza, como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de colusión agravada, cuya ejecución deberá cumplirse una vez que se capture a la mencionada autoridad sentenciada, y fijó la pena de inhabilitación por igual tiempo de la pena principal. 6. Sobre la base de tales hechos, mediante el Acuerdo de Concejo N° 050-2018/MDC, del 23 de julio de 2018, el Concejo Distrital de Carabayllo, por unanimidad, aceptó el pedido de suspensión del alcalde Rafael Marcelo Álvarez Espinoza, al considerar que este incurrió en la causal de suspensión de autoridades municipales establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. 7. Por tal razón, este Supremo Tribunal Electoral, conforme al artículo 23 de la LOM, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral, no puede desconocer la situación jurídicopenal del suspendido alcalde, lo cual ha motivado el pronunciamiento del concejo distrital; por el contrario, advierte que ha quedado acreditado, de manera fehaciente, que Rafael Marcelo Álvarez Espinoza cuenta

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1511-2018-JNE Expediente N° J-2018-00435-T01 CARABAYLLO - LIMA - LIMA Lima, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio N° 8648-2013-98-1°SPA/CSJLN/PJ, recibido el 27 de junio de 2018, remitido por el presidente de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. ANTECEDENTES Mediante el oficio del visto (fojas 2), la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte remitió copias certificadas de la resolución, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 3 a 39), que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto contra la resolución, del 20 de diciembre de 2017, emitida por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Lima Norte, que condenó a Rafael Marcelo Álvarez Espinoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, como cómplice del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de colusión, por lo que le impuso cuatro años de pena privativa de libertad, cuya ejecución se suspendió por el término de dos años, quedando sujeto a reglas de conducta. La sala penal mencionada reformó dicha resolución imponiendo seis años de pena privativa de la libertad a Rafael Marcelo Álvarez Espinoza y fijando la pena de inhabilitación, en el marco de la investigación penal que se le sigue en el Expediente N° 8648-201398 por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de colusión agravada en agravio del Estado-

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