Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2018 (09/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 9 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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con una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, cuyas copias certificadas han sido proporcionadas por el propio órgano jurisdiccional penal. 8. En tal sentido, corresponde declarar la suspensión de Rafael Marcelo Álvarez Espinoza en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. 9. Por consiguiente, según el artículo 24 de la LOM, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Nandy Janeth Córdova Morales, identificada con DNI N° 43214860, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Carabayllo mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida. 10. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, Genaro Púa Flores, identificado con DNI N° 10395409, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Carabayllo, mientras se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido. 11. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 10 de noviembre de 2014, remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 3, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 12. Finalmente, debe precisarse que, de acuerdo a lo establecido en el ítem 2.32 del artículo primero de la Resolución N° 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017, uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. No obstante, en el caso de autos, la entidad edil no remitió el original del comprobante de pago de dicha tasa. 13. Sin embargo, tomando en cuenta las circunstancias, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del Concejo Distrital de Carabayllo, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones N.os 024-2011-JNE y 0056-2016-JNE, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe proceder con la emisión de la credencial correspondiente, aunque queda pendiente la presentación del requisito de la tasa, el cual deberá ser subsanado, bajo apercibimiento de ley. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Rafael Marcelo Álvarez Espinoza, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Nandy Janeth Córdova Morales, identificada con DNI N° 43214860, a fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, en tanto se resuelve la situación jurídica de Rafael Marcelo Álvarez Espinoza, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Genaro Púa Flores, identificado con DNI N° 10395409, a fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, en tanto se resuelve la situación jurídica de Rafael Marcelo Álvarez Espinoza, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Cuarto.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, el pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 2.32 del artículo primero de la Resolución N° 0554-2017-JNE, de

fecha 26 de diciembre de 2017, bajo apercibimiento de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1689396-13

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1512-2018-JNE Expediente N° J-2018-00309-C01 RICARDO PALMA - HUAROCHIRÍ - LIMA Lima, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho. VISTO el acuerdo de concejo adoptado en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 28 de mayo de 2018, mediante el cual se declaró, por unanimidad, la suspensión de Ismael Zenón Fernández Cavero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el Oficio N° 100-2018-SEC/MDRP, recibido el 14 de junio de 2018 (fojas 1 y 7), el secretario general de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma remitió, entre otros documentos, una copia fedateada del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo del 28 de mayo del 2018 (fojas 11 y 12), con la cual se aprobó, por unanimidad, la suspensión de Ismael Zenón Fernández Cavero, por la causal referida, al contar con mandato de detención, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), formalizada con el Acuerdo de Concejo N° 014-2018-CM/MDRP, de la misma fecha y año (fojas 13 y 14), y la Constancia S/N-2018, de fecha 21 de junio del presente año (fojas 121), que informa que no se presentó recurso impugnatorio alguno contra el acuerdo de concejo antes mencionado. Así, el órgano judicial competente emitió las siguientes resoluciones: a) Resolución Número Dieciocho, emitida el 5 de julio de 2018 (fojas 123 a 152), con la cual el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Lima, Este declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de 18 meses en contra de Ismael Zenón Fernández Cavero, en la investigación formalizada en su contra por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita, colusión simple, colusión agravada y lavado de activos. b) Resolución Número Cinco, emitida el 31 de julio de 2018 (fojas 156 a 167), por medio de la cual la Sala Penal de Apelaciones Especializada en Crimen Organizado, que resolvió confirmar la resolución número dieciocho, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva

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