Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2018 (09/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Arbitrios Municipales de los periodos vencidos hasta el ejercicio fiscal 2017. b. Condonación del 100% de costas y gastos procesales, siempre que se cancele las obligaciones sujetas a procedimiento de ejecución coactiva correspondiente al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de los periodos vencidos hasta el ejercicio fiscal 2017 o que cumplan con cancelarlo dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. c. Condonación del 50% en los montos insolutos de Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo de los periodos vencidos hasta el ejercicio fiscal 2013, siempre que se cancele o haya cancelado la deuda del Impuesto Predial del periodo correspondiente. d. Condonación del 100% de Multas Tributarias generadas o que se generen durante la vigencia de la presente norma, incluyendo las generadas dentro de un proceso de fiscalización tributaria, siempre que se cumpla o haya cumplido con regularizar dicha obligación de tipo formal y se cancele el Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2018. Excepcionalmente, podrán acogerse al presente beneficio los contribuyentes que a la fecha de vigencia de la presente norma ya no mantienen la calidad de contribuyentes activos de algún tributo. Asimismo, se le otorgará un descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales, para los contribuyentes que cumplan con cancelarlos al contado, conforme el siguiente detalle: PERIODO 2017 2016 2015 2014 PORCENTAJE DE DESCUENTO 10% 20% 30% 40%

Coactiva, la cual imputará el pago a los periodos más antiguos de las deudas tributarias, re liquidando los montos de los tributos, intereses moratorios, multas, derechos, gastos y costas procesales condonados. Artículo 8º.- VIGENCIA Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta 28 de setiembre de 2018. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo; de acuerdo con sus competencias y atribuciones; debiendo, asimismo, todas las unidades orgánicas de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Jesús María: www. munijesusmaria.gob.pe y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su correspondiente difusión masiva. Tercera.- DISPONER que respecto de aquellos contribuyentes que no registren deudas por concepto de periodos vencidos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, pero tienen acotadas únicamente montos por gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, gastos administrativos y multas tributarias, se les otorgará el beneficio de condonación del íntegro de las mismas. Cuarta.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para prorrogar su vigencia. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1689228-1

Para el caso de contribuyentes con convenios de fraccionamientos de deudas vigentes, podrán, durante la vigencia de la presente Ordenanza, cancelar los mismos con la condonación de los intereses moratorios y los intereses de fraccionamiento. Artículo 5º.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo 6º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto. A los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no se les aplicará los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 7º.- DESISTIMIENTO A los contribuyentes que mantengan deudas tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, se les aplicará los beneficios establecidos en la presente Ordenanza previa presentación de su declaración Jurada de reconocimiento de la deuda impugnada y su voluntad de desistirse de la pretensión en procesos entablados en la vía administrativa o jurisdiccional. En mérito a la Declaración Jurada, la Administración Tributaria procederá a declarar el desistimiento de los recursos impugnatorios que estuvieran a su cargo, pendientes de pronunciamiento. En caso que los contribuyentes, luego de aplicados los beneficios, persistan con los procedimientos en las vías administrativas o jurisdiccionales, se dejará sin efecto la aplicación de los beneficios mediante Resolución de Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Aprueban Municipal Reglamento del Mercado

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 260-2018/MDSB San Bartolo, 27 de junio del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de San Bartolo, visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de Junio del 2018, el Informe Nº 024-2018-JR/MDSB de fecha 11 de Mayo del 2018 emitida por la Jefatura de Racionalización, quien solicita la aprobación del Proyecto del Reglamento de Mercado Municipal del Distrito de San Bartolo e informe Nº 034-2018-GAyRC/MDSB de fecha 24 de Mayo del 2018 emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil de la Municipalidad de San Bartolo; y, CONSIDERANDO: Que, el Concejo de la Municipalidad ejerce su función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4)

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