Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2018 (09/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Domingo 9 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Ordenanza que establece facilidades para el pago anual y adelantado de los tributos municipales
ORDENANZA Nº 558-MDJM Jesús María, 6 de septiembre de 2018 El CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA VISTOS: En Sesión Ordinaria Nº 19 de la fecha; el Informe Nº 128-2018-MDJM-GATR-SRTEC de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, el Informe Nº 067-2018-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 478-2018-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum Nº 396-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto Nº 014--2018-MDJM-CEPP/CAJ de la Comisión de Economía Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas; las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la referida norma constitucional; Que, conforme a lo establecido por artículo 195º numeral 4) y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado ­ TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1332013-EF y sus modificatorias, así como con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas (arbitrios, licencias y derechos municipales), así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, mediante documento de vistos, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva señala que es necesario incentivar el pago de deudas tributarias de periodos vencidos antes de la vigencia de la presente ordenanza, otorgando beneficios tributarios; en ese sentido, encuentra necesario estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes morosos; Que, con documento de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas concluye que se debe otorgar los beneficios tributarios a las deudas tributarias de periodos vencidos, a fin de incentivar su pago voluntario por parte de los contribuyentes morosos; por lo que, eleva el proyecto correspondiente. Que, mediante Informe de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil indica que el proyecto de ordenanza cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia; por lo que emite opinión favorable; Que, de acuerdo con los informes de las áreas correspondientes y considerando la política tributaria de nuestra gestión municipal de brindar amplias facilidades a nuestros contribuyentes, es oportuna la dación de la presente normativa a fin de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria, a través de incentivos que permitan la captación de recursos

económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del distrito de Jesús María. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- OBJETIVO ESTABLECER un régimen de beneficios especiales por obligaciones tributarias de los contribuyentes que no mantienen adeudos tributarios por periodos anteriores al 2018, que se encuentren vencidas a la fecha de expedición de la presente norma, de acuerdo con las condiciones que establece la presente Ordenanza. Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá por tributos municipales al Impuesto Predial, los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, Serenazgo y las Multas Tributarias. Artículo 2º.- BENEFICIOS PARA EL PAGO ANUAL DEL IMPUESTO PREDIAL Y PAGO ADELANTADO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Los contribuyentes podrán cancelar, durante la vigencia de la presente Ordenanza, el monto anual o del total de los trimestres pendientes de cancelación (incluyendo los no vencidos) del Impuesto Predial con la condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios y de las costas y gastos procesales que se hubiesen generado por los tributos vencidos. Los contribuyentes que no mantienen adeudos tributarios por periodos anteriores al 2018 y hayan cancelado el pago anual del Impuesto Predial del presente ejercicio, podrán ejecutar el pago de las cuotas vencidas de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2018, con la condonación del 100% de los intereses moratorios y de las costas y gastos procesales que se hubiesen generado por los tributos vencidos. Los contribuyentes que gocen del beneficio de deducción de la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, por su condición de pensionistas y adultos mayores, que se encuentren dentro de las condiciones del presente artículo, podrán acogerse al presente beneficio, cancelando previamente el derecho de emisión del ejercicio fiscal 2018. Artículo 3º.- BENEFICIOS PARA PROPIETARIOS DE PREDIOS DE USO CASA HABITACIÓN Los contribuyentes, registrados como personas naturales y sucesiones, cuyo uso del predio sea casa habitación, que no mantienen adeudos tributarios por periodos anteriores al 2018 y hayan cancelado el pago anual del Impuesto Predial del presente ejercicio o que los cancelen durante la vigencia de la presente ordenanza, podrán ejecutar el pago de todas las cuotas de los Arbitrios Municipales (incluyendo las no vencidas) del ejercicio 2018, con un descuento del 10% en los Arbitrios Municipales y la condonación del 100% de los intereses moratorios y de las costas y gastos procesales que se hubiesen generado por los tributos vencidos. Los contribuyentes que gocen del beneficio de deducción de la base imponible para la determinación del Impuesto predial, por su condición de pensionistas y adultos mayores, que se encuentren dentro de las condiciones del presente artículo podrán acogerse al presente beneficio, cancelando previamente el derecho de emisión del ejercicio fiscal 2018. Artículo 4º.- BENEFICIO EXTRAORDINARIO PARA EJERCICIOS ANTERIORES Los contribuyentes que se hayan acogido al pago anual del Impuesto Predial 2018 o que durante la vigencia de la presente Ordenanza cancelen el monto anual del referido tributo, tendrán derecho a los siguientes beneficios si cumplen con pagar al contado los adeudos tributarios, sin importar el estado de cobranza de los mismos: a. Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes correspondientes al Impuesto Predial y a los

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