Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2018 (09/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA POR CUANTO EL CONCEJO PROVINCIAL DE CALCA

Domingo 9 de setiembre de 2018 /

El Peruano

VISTO: El Concejo Municipal en Sesión de Concejo Ordinaria, de fecha 20 de julio del 2018, acordaron y aprobaron en Acta mediante voto unánime lo siguiente: Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2018 de la Municipalidad Provincial de Calca. Y; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos del Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, y autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Constitución Política del Estado. Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias. Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por la Ley Nº 27444, modificada por D.S. 006-2017JUS. Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº 27972 y modificatorias. Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y modificatorias. Decreto Legislativo Nº 1287, que modifica la Ley Nº 29090. Ley Nº 29566, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias. Ley 27444 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA; Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, Norma que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 43.8 del artículo 43 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP, Norma que aprueba la Guía Metodológica de determinación de los costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 74 de la Constitución Política, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. Asimismo, el artículo IV del título preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013MEF establece en el último párrafo, que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal (LTM), aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF señala que: "las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades", y su artículo 68º (modificado por el artículo 10º de la Ley Nº 30230) establece que "Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: (...) b) Tasas por servicios administrativos o derechos: son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de

tramitación de procedimientos administrativos, siempre y cuando involucre el desarrollo de un procedimiento o servicio de la Municipalidad para el contribuyente. Asimismo, comprende aquellas tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por el aprovechamiento de bienes públicos de propiedad de la Municipalidad." Que, el artículo 70º del TUO de la LTM (modificado por el artículo 10º de la Ley Nº 30230) establece que "Las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederán del costo por la prestación del servicio y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. El monto de las tasas por servicios administrativos o derechos no podrá ser superior a una (1) UIT. En caso de que el costo por la prestación del servicio supere dicho monto, para que la Municipalidad pueda cobrar una tasa superior a una (1) UIT deberá acogerse al régimen de excepción que será establecido por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas conforme a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General." Que, adicionalmente a ello, el numeral 43.8 del Artículo 43 del TUO de la Ley de Procedimientos Administrativos Generales señala que "Asimismo Incurre en responsabilidad administrativa el funcionario que: a) Solicita o exige el cumplimiento de requisitos que no están en el TUPA o que, estando en el TUPA, no han sido establecidos por la normatividad vigente o han sido derogados. b) Aplique tasas que no han sido aprobadas conforme a lo dispuesto por los artículos 51 y 52 de esta Ley, y por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, cuando corresponda. Concordante con ello, el numeral 39.1 del artículo 39 del TUO de la Ley de Procedimientos Administrativos Generales modificado mediante D.S. 006-2017-VIVIENDA señala: "Los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por la decisión del titular de los organismos constitucionalmente autónomos Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de las tasas que sean aplicables". Que, adicionalmente, el numeral 42.1 del Artículo 42 del mismo cuerpo legal.- Contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos establece: Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. El Artículo 51.- Derecho de tramitación, numeral 51.1 señala: Procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento. Que, el numeral 51.6 del Artículo 51 de la Ley de Procedimiento Administrativo General señala: Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas se precisa los criterios, procedimientos y metodologías para la determinación de los costos de los procedimientos, y servicios administrativos que brinda la administración y para la fijación de los derechos de tramitación. La aplicación de dichos criterios, procedimientos y metodologías es obligatoria para la determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para todas las entidades

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