Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2018 (09/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 9 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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públicas en los procesos de elaboración o modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de cada entidad. La entidad puede aprobar derechos de tramitación menores a los que resulten de la aplicación de los criterios, procedimientos y metodologías aprobados según el presente artículo. El numeral 51.7 establece: Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, siguiendo lo previsto en el numeral anterior, se pueden aprobar los derechos de tramitación para los procedimientos estandarizados, que son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a partir de su publicación en el Diario Oficial, sin necesidad de realizar actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades están obligadas a incorporar el monto del derecho de tramitación en sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, sin requerir un trámite de aprobación de derechos de tramitación, ni su ratificación. Que por otro lado, el numeral 55.1 señala: La Presidencia del Consejo de Ministros, como entidad rectora, es la máxima autoridad técnico normativa del Sistema de Modernización de la Gestión Pública y tiene a su cargo garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente capítulo en todas las entidades de la administración pública, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual para conocer y resolver denuncias que los ciudadanos o agentes económicos le formulen sobre el tema. Que, en virtud de lo descrito en el párrafo anterior, es preciso anotar que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es el documento de gestión pública que compila los procedimientos administrativos y servicios exclusivos que regula y brinda la entidad pública. Es importante porque ordena de manera homogénea un conjunto de trámites que son brindados por las instituciones públicas, precisa su tiempo y costo, reduce la discrecionalidad y parcialidad de los funcionarios y permite agilizar diversos trámites que los usuarios deben realizar, en ese sentido su contenido es fundamental en la simplificación administrativa. Que, mediante Carta Nº 001-2018-SET-MPC de fecha 20 de marzo del 2018 emitido por la Arq. Adelaida Quispe Huallparimachi, entrega el compilado y la sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos del TUPA 2018 de la Municipalidad Provincial de Calca, en mérito al servicio contratado por la municipalidad. Que, mediante Informe Nº 054-OPP-2018/MPC de fecha 29 de mayo del 2018 emitido por la CPC Nancy Melendez Umeres - Jefe de Planificación y Presupuesto, da la conformidad del servicio en mención. Que, mediante Informe Nº 011-2018-GM-MPC de fecha 18 de junio del 2018 emitido por el CPC Zenobio Almanza Bas Consuelos - Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Calca, remite el Informe de costeo, da la conformidad al servicio prestado, adjunta los formatos de sustentación legal y técnica de cada uno de los procedimientos administrativos, solicita la revisión y opinión de Asesoría Legal Externa y su aprobación por parte del Concejo Municipal. Que, mediante Informe Legal Nº 216-2018-ALERFLS-MPC/C de fecha 25 de junio del 2018 emitido por el Abog. Rómulo Loaiza Serrano - Asesor Legal Externo de la Municipalidad, CONCLUYE que: 1) Es competencia de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de Municipalidad Provincial de Calca, emitir opinión técnica respecto de las solicitudes de aprobación de los derechos de tramitación relacionados a procedimientos y servicios prestados en exclusividad, evaluando que su costo responda al costo del servicio, teniendo en cuenta el marco legal vigente: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias; y el D.S. Nº 0022018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; entre otras vinculadas con el establecimiento de los procedimientos y servicios; así como también el D.S. Nº 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en

exclusividad comprendidos en el TUPA, entre otras normas aplicables al caso. 2. El establecimiento y exigencia de los requisitos, calificaciones, plazos o cualquier otro aspecto de los procedimientos y/o servicios brindados con exclusividad, incluidos en el proyecto de TUPA, es de estricta responsabilidad de la Municipalidad Provincial de Calca, debiendo verificar que los haya determinado conforme al marco legal vigente, correspondiendo su revisión a los entes competentes, entre ellos el INDECOPI (Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas).3. Mediante el presente informe, se emite pronunciamiento favorable respecto de 206 derechos de trámite relacionados a 206 procedimientos administrativos y/o servicios brindados en exclusividad listados en el proyecto de TUPA propuesto por los consultores contratados por la Municipalidad Provincial de Calca; ello en la medida que ha procedido a adecuarse a la normativa vigente teniendo en consideración que dichos procedimientos fueron observados en reiteradas ocasiones, habiendo sido levantados el día de la fecha. 4. Los costos que sustentan los derechos de trámite consignados en el proyecto del TUPA han sido evaluados por la Gerencia Municipal considerando los criterios técnicos establecidos en la metodología de costos vigente; habiéndose verificado que la municipalidad ha cumplido con la presentación de información de sustento de acuerdo a las normas que regulan el procedimiento para su aprobación mediante Ordenanza Municipal. 5. Se ponga a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su análisis, deliberación y aprobación correspondiente. Por estas consideraciones y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta y por mayoría absoluta de los miembros del Concejo Municipal, el Concejo de la Municipalidad Provincial de Calca, Región Cusco Aprobó POR UNANIMIDAD lo siguiente ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA 2018 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2018 de la Municipalidad Provincial de Calca, el mismo que consta de Doscientos Cuatro (204) procedimientos administrativos establecidos por áreas, que forman parte integrante de la Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- DEROGAR cualquier disposición que contravenga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza al amparo y de conformidad con lo regulado en el Artículo 44 de la Ley Nro. 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Municipal, entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Relaciones Públicas su correspondiente difusión masiva en los medios radiales locales y en el de mayor circulación de la jurisdicción de la Provincia de Calca, así como la Oficina de Informática deberá publicar en la Página Web de la Municipalidad Provincial de Calca la presente Ordenanza Municipal. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, y a las demás Gerencias, Oficinas y Unidades Operativas para su conocimiento y cumplimiento. Dado en la Casa del Gobierno Municipal, a los veintitrés días de julio del año dos mil dieciocho. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplese. GUIDO ÁLVAREZ CHÁVEZ Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 1689186-1

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