Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2018 (09/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Domingo 9 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

53

del artículo 200º de la Constitución y de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario. Que, el inciso 8) del artículo 9º de Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal las de aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto sus Acuerdos. Asimismo el inciso 9) del mismo cuerpo legal establece que son atribuciones del Concejo crear, modificar y suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley. Que, de la revisión del mencionado Proyecto, se concluye que el mismo tiene por objeto establecer en un solo texto ordenado las normas para la autorización, habilitación, acondicionamiento y reacondicionamiento de uso de puestos, tiendas internas y externas relacionadas con la prestación de servicios para el acopio y comercialización de alimentos y afines en general, del Mercado Municipal y que debe llevarse a cabo bajo reglas y principios que favorezcan el equilibrio de la transacción comercial, en un ambiente de seguridad, salubridad, comodidad, higiene, calidad y calidez, cuya finalidad es la de regular administrativa y jurídicamente su funcionamiento en beneficio del usuario y la comunidad. Que, las normas contenidas en el Proyecto de Reglamento, una vez aprobado el mismo, constituirán normas de carácter público y de observancia y cumplimiento obligatorio por todos los conductores y arrendatarios de los puestos del Mercado. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades ­Ley 27972 en su art. 2º del Título Preliminar señala que las Municipalidades gozan de autonomía política, administrativa y financiera en asuntos de su competencia; ésta radica conforme al mandato constitucional, en ejercer actos de gobierno y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, las que promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población, propiciando e incentivando el desarrollo de actividades comerciales y productivas de sus habitantes en igualdad de oportunidades. Que, la citada norma también dispone en su art. 56º que son bienes de la Municipalidad, los bienes muebles e inmuebles de uso público destinados a servicios públicos locales. El Mercado Municipal está al servicio del público y autofinancia su funcionamiento, conservación y mejora. Que el artículo 192 y 194º de la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional en concordancia con el articulo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, modificado por ley Nº 28607- Ley de Reforma Constitucional establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que le compete a las Municipalidades la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, en sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativos y reglamentarias, ejerciendo jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial. Que, en el artículo 195º de la Constitución del Estado señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y economía local y la prestación ele los servicios públicos de su responsabilidad, enarmona con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Siendo competentes para 6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial. Que, de conformidad con los dispuesto en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y la economía local, así como la adecuada prestación de los servicios públicos locales de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Siendo competentes. Entre otros. Para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de turismo y transporte: Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Las ordenanzas de la municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por

medio de los cuales aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias derecho y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. " Que, la Autonomía de la Carta Magna establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento Jurídico; en términos generales, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, y de sancionar aquellos que la incumplan; Que, el Proyecto ha sido elaborado de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley 28976 ­ Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley 29664 ­ Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), Ley 29571 ­ Código de Protección y Defensa del Consumidor, el Dec. Sup. Nº 007-98-SA ­ Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas y la Resolución Ministerial Nº 2822003-SA/DM ­ Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercado de Abastos. Que, conforme al artículo 9 numeral 8 y Artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala las atribuciones del Concejo Municipal en cuanto a "aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos" y "a que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional" ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL MERCADO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Mercado Municipal del Distrito de San Bartolo, el cual consta de 9 Capitulos,47º artículos,01 disposición Completarías y Finales, cuyo texto íntegro forma parte de la presente Ordenanza municipal, así como el anexo 01 Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y 02 anexo Modelo de Contrato de Arrendamiento, por las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y las Gerencias involucradas, llevar a cabo las acciones necesarias para resolver oportunamente cualquier circunstancia especial no prevista en el presente Acuerdo, en base a la normatividad legal o administrativa correspondiente. Dado en el Palacio Municipal de San Bartolo a los 27 días del mes de junio del año dos mil dieciocho. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN GUEVARA CARAZAS Alcalde 1689219-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA
Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2018 de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0010-2018-CM-MPC/C Calca, 23 de julio del 2018

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.