Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2018 (09/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Domingo 9 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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cobertura y montos de ejecución a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en su respectivos Presupuestos Participativos. Que, en mérito al Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01; es indispensable la conformación del equipo técnico para la formulación y conducción del Proceso del Presupuesto Participativo Regional. Que, mediante Ordenanza Regional No. 299-2015/ GOB.REG.HVCA/CR; se aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados, conforme a la normatividad vigente con el fin de contar con un instrumento que permita establecer lineamientos y disposiciones que garanticen el cumplimiento de un proceso ordenado del presupuesto participativo; el mismo que será vigente en el Proceso de Presupuesto Participativo Regional 2019. Que, siendo urgente establecer el marco normativo del Proceso de Presupuesto Participativo Regional para el año 2019, en cumplimiento a las disposiciones legales precisadas; la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, presenta la propuesta de Ordenanza Regional para la aprobación del "Inicio, Equipo Técnico y Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados 2019" según corresponda, por el Consejo Regional quién dictamina la Ordenanza. Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- DISPONER, el inicio del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados para el año fiscal 2019, conforme a su reglamento y normatividad vigente y con perspectiva a una programación multianual. Artículo Segundo.- CONFORMAR, el Equipo Técnico del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2019, según detalle del Anexo 01, mismo que forma parte de la presente. Artículo Tercero.- APROBAR, el Cronograma de Actividades del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2019, según detalle del Anexo 02, mismo que forma parte de la presente. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE o déjese sin efecto legal, las normas o actos administrativos que se opongan a la presente ordenanza regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. En Huancavelica a los catorce días del mes de junio del dos mil dieciocho. LUZ IRMA MATAMOROS GARCÍA Presidenta del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciocho. GLODOALDO ÁLVAREZ ORÉ Gobernador Regional 1688951-1

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Aprueban procedimiento que regula la recepción, custodia y disposición de objetos perdidos, entregados a la Municipalidad Distrital de Breña
ORDENANZA Nº 508-2018-MDB Breña, 28 de agosto de 2018 EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre el Dictamen Nº 002-2018-CEPPCR-MDB de la Comisión de Economía, Presupuesto y Planificación, así como la Comisión de Rentas, sobre proyecto de Ordenanza que regula la recepción, custodia y disposición de objetos perdidos entregados a la municipalidad; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 932 del Código Civil vigente, establece que si una persona halla un objeto perdido, aquélla tiene la obligación de entregar dicho objeto a la autoridad municipal correspondiente, en cuyo caso la referida entidad deberá comunicar dicho hallazgo mediante anuncio público; Que, el citado dispositivo legal establece además que, luego de 03 (tres) meses sin que ninguna persona reclame el objeto perdido, la municipalidad se encuentra facultada a venderlo a través de pública subasta; distribuyendo el producto de ello entre la municipalidad y quien lo encontró ­ en partes iguales - previa deducción de los gastos en los que se hubiese incurrido; De conformidad con los artículos 9, numeral 8) y 40 de la Ley 27972 ­ Orgánica de Municipalidades; con el Dictamen Conjunto Nº 002-2018-CEPP-CRMDB de la Comisión de Economía, Presupuesto y Racionalización, así como la Comisión de Rentas; con el Voto MAYORITARIO de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de Breña ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el procedimiento que regula la recepción, custodia y disposición de objetos perdidos, entregados a la Municipalidad Distrital de Breña; el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, en coordinación con las instancias administrativas correspondientes, el estricto cumplimiento de esta norma municipal. Aretículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta Ordenanza en el diario oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Estadística e Informática asimismo su publicación, con el texto íntegro del respectivo Anexo, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Breña. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1689222-1

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