Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 13 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

33

b) El proyecto a que se refiere el inciso a) requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones. (...) 3.3 Mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto." "Artículo 4. Del proyecto 4.1 Para efecto de sustentar el proyecto a que se refiere el inciso a) del numeral 3.2 del artículo 3 se deberá presentar ante PROINVERSION una solicitud que tendrá carácter de declaración jurada. 4.2 La solicitud deberá consignar cuando menos la siguiente información: a) Identificación del titular del proyecto y su representante legal, de ser el caso; b) El monto total del compromiso de inversión y las etapas, tramos o similares, de ser el caso, en que se efectuará este; c) Descripción detallada del proyecto al que se destinará la inversión; d) El plazo en el que se compromete a realizar el total de la inversión para la realización del compromiso de inversión; e) El cronograma de ejecución de la inversión con la identificación de las etapas, tramos o similares, de ser el caso; f) El periodo de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso. 4.3 El control de la ejecución del proyecto será realizado periódicamente por el Sector correspondiente, lo que incluirá la revisión de los bienes, servicios y contratos de construcción que fueron destinados en la ejecución del proyecto contemplado en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 de este Decreto Legislativo, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 7.4 del artículo 7. Los beneficiarios deberán poner a disposición del Sector correspondiente la documentación o información que éste requiera vinculada al proyecto." "Artículo 5. De la etapa preproductiva (...) 5.3 El inicio de operaciones productivas se considerará respecto del proyecto materia de acogimiento al Régimen. En el caso de proyectos que contemplen su ejecución por etapas, tramos o similares, el inicio de operaciones productivas se verificará respecto de cada etapa, tramo o similar, según se haya determinado en el respectivo cronograma de inversiones. (...) 5.6 No se entenderán iniciadas las operaciones productivas, por la realización de operaciones que no deriven de la explotación del proyecto materia de acogimiento al Régimen, o que tengan la calidad de muestras, pruebas o ensayos autorizados por el Sector respectivo para la puesta en marcha del proyecto." "Artículo 7. Bienes, servicios y contratos de construcción comprendidos en el Régimen 7.1 Los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la Recuperación Anticipada del IGV serán aprobados para cada proyecto en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3. (...) 7.3 Los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al Régimen, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado;

o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud. 7.4 Corresponderá a la SUNAT el control y fiscalización de los bienes, servicios y contratos de construcción por los cuales se solicita el Régimen. El Sector encargado de controlar la ejecución del proyecto, conforme a lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4, deberá proporcionar dentro del plazo que establezca el Reglamento, bajo responsabilidad, la información que la SUNAT requiera para efectuar el control y fiscalización a su cargo." "Artículo 9. Operaciones Del registro contable de las

9.1 Las personas naturales o jurídicas que cuenten con más de un proyecto, o ejecuten la inversión por etapas, tramos o similares, para efectos del Régimen deberán contabilizar sus operaciones en cuentas independientes por cada proyecto, etapa, tramo o similar, de ser el caso, conforme a lo que establezca el reglamento. (...)" "Artículo 10. De la forma de devolución del IGV y de su compensación con deudas tributarias 10.1 La devolución del IGV por aplicación del Régimen se efectuará mediante Notas de Crédito Negociables, cheques no negociables o abonos en cuenta corriente o de ahorro con la periodicidad y de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento. Para efecto de la devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros, serán aplicables las normas reglamentarias y complementarias del artículo 39 del Código Tributario. (...)" Artículo 4.- Incorporación del segundo párrafo en el numeral 7.2 del artículo 7, del segundo y tercer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8; y del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 973 Incorpórase el segundo párrafo en el numeral 7.2 del artículo 7, el segundo y tercer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8; y el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 973, en los términos siguientes: "Artículo 7. Bienes, servicios y contratos de construcción comprendidos en el Régimen (...) 7.2 En el caso de los bienes, éstos deberán estar comprendidos en las subpartidas nacionales que correspondan a la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE), según los códigos que se señalen en el reglamento de este Decreto Legislativo. Tratándose de servicios y contratos de construcción, las actividades deberán estar contenidas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), según los códigos que se señalen en el reglamento de este Decreto Legislativo. (...)" "Artículo 8. Montos devueltos indebidamente 8.1 Los beneficiarios que gocen indebidamente del Régimen, deberán restituir el IGV devuelto, en la forma que se establezca en el reglamento, siendo de aplicación la Tasa de Interés Moratorio y el procedimiento a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario, a partir de la fecha en que se puso a disposición del solicitante la devolución efectuada. Para tal efecto, constituyen causales de goce indebido del Régimen los siguientes supuestos: 1. El incumplimiento del compromiso de inversión. 2. El incumplimiento de la culminación del proyecto al término del plazo de vigencia del Régimen. 3. El inicio de las operaciones productivas, según lo definido en el artículo 5 del Decreto, antes del cumplimiento del plazo mínimo a que se refiere el inciso b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.