Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

32 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1423
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Jueves 13 de setiembre de 2018 /

El Peruano

párrafo del inciso a) y el primer párrafo del inciso b) del numeral 3.2 y el numeral 3.3 del artículo 3; el artículo 4; los numerales 5.3 y 5.6 del artículo 5; los numerales 7.1, 7.3 y 7.4 del artículo 7; el numeral 9.1 del artículo 9; y el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 973, en los términos siguientes: "Artículo 1. Norma General 1.1 A los fines del presente Régimen Especial de Recuperación Anticipada se entiende por: (...) e) Proyecto: A la obra o actividad económica que se compromete a realizar el beneficiario. f) Beneficiario: A las personas naturales o jurídicas que se encuentren en la etapa preproductiva del proyecto y cuenten con la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 de este Decreto Legislativo, que los califique para el goce del Régimen. g) Compromiso de Inversión: Al monto de inversión a ser ejecutado a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al Régimen, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud. h) Fecha del inicio del cronograma de inversión: A la fecha señalada en la solicitud de acogimiento al Régimen como inicio de la ejecución del programa de inversiones. (...) j) Sector: A la entidad del gobierno central, regional o local que en el marco de sus competencias es la encargada de celebrar y suscribir en representación del gobierno central, regional o local, contratos o convenios, u otorgar autorizaciones para la concesión o ejecución de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás opciones de desarrollo conforme a la ley de la materia. Tratándose de proyectos en los que por la modalidad de promoción de la inversión no resulte de aplicación la suscripción de contratos o convenios u otorgamiento de autorizaciones, se considerará Sector a la entidad del gobierno central que en el marco de sus competencias ejerza el control de la actividad económica a que se refiera el Proyecto. (...)" "Artículo 2. De la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 2.1 Establézcase el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones. (...)" "Artículo 3. Del acogimiento al Régimen (...) 3.2 Para acogerse al Régimen, las personas naturales o jurídicas deberán sustentar ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSION el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría. El compromiso de inversión para la ejecución del proyecto no podrá ser menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00) como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere. Dicho monto no incluye el IGV. (...)

Que, mediante la Ley Nº 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad legislar, entre otros, en materia tributaria y financiera por el término de sesenta (60) días calendario; Que, el literal i) del inciso 1) del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia tributaria y financiera, a fin de simplificar la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del impuesto general a las ventas (IGV) orientados a promover y agilizar la inversión en el país, a fin de brindar mayor celeridad y eficiencia para su acogimiento; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal i) del inciso 1) del artículo 2 de la Ley N° 30823; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;

DECRETO LEGISLATIVO QUE PERFECCIONA Y SIMPLIFICA LOS REGÍMENES ESPECIALES DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Artículo 1.- Objeto El Decreto Legislativo tiene por objeto simplificar la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del impuesto general a las ventas regulados por el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; por la Ley Nº 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada y; por el Capítulo II de la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía; a fin de promover y agilizar la inversión en el país. Artículo 2.- Definición Se entiende por: a) Decreto Legislativo N° 973: Al Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. b) Ley N° 28754: A la Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada. c) Ley N° 30296: A la Ley que Ley que promueve la reactivación de la economía. Artículo 3.- Modificación de los incisos e), f), g), h) y j) del numeral 1.1 del artículo 1, del numeral 2.1 del artículo 2; del encabezado del primer párrafo del numeral 3.2; del primer y segundo párrafo del inciso a) y del primer párrafo del inciso b) del numeral 3.2 y el numeral 3.3 del artículo 3; del artículo 4; de los numerales 5.3 y 5.6 del artículo 5; de los numerales 7.1, 7.3 y 7.4 del artículo 7; del numeral 9.1 del artículo 9; y del numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 973 Modifícanse los incisos e), f), g), h) y j) del numeral 1.1 del artículo 1, el numeral 2.1 del artículo 2; el encabezado del primer párrafo del numeral 3.2; el primer y segundo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.