NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (13/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Jueves 13 de setiembre de 2018 / El Peruano DECRETO LEGISLATIVO Nº 1423 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante la Ley Nº 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad legislar, entre otros, en materia tributaria y fi nanciera por el término de sesenta (60) días calendario; Que, el literal i) del inciso 1) del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia tributaria y fi nanciera, a fi n de simpli fi car la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del impuesto general a las ventas (IGV) orientados a promover y agilizar la inversión en el país, a fi n de brindar mayor celeridad y e fi ciencia para su acogimiento; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal i) del inciso 1) del artículo 2 de la Ley N° 30823; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente; DECRETO LEGISLATIVO QUE PERFECCIONA Y SIMPLIFICA LOS REGÍMENES ESPECIALES DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Artículo 1.- Objeto El Decreto Legislativo tiene por objeto simpli fi car la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del impuesto general a las ventas regulados por el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; por la Ley Nº 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada y; por el Capítulo II de la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía; a fi n de promover y agilizar la inversión en el país. Artículo 2.- De fi nición Se entiende por: a) Decreto Legislativo N° 973: Al Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. b) Ley N° 28754: A la Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada. c) Ley N° 30296: A la Ley que Ley que promueve la reactivación de la economía. Artículo 3.- Modi fi cación de los incisos e), f), g), h) y j) del numeral 1.1 del artículo 1, del numeral 2.1 del artículo 2; del encabezado del primer párrafo del numeral 3.2; del primer y segundo párrafo del inciso a) y del primer párrafo del inciso b) del numeral 3.2 y el numeral 3.3 del artículo 3; del artículo 4; de los numerales 5.3 y 5.6 del artículo 5; de los numerales 7.1, 7.3 y 7.4 del artículo 7; del numeral 9.1 del artículo 9; y del numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 973 Modifícanse los incisos e), f), g), h) y j) del numeral 1.1 del artículo 1, el numeral 2.1 del artículo 2; el encabezado del primer párrafo del numeral 3.2; el primer y segundo párrafo del inciso a) y el primer párrafo del inciso b) del numeral 3.2 y el numeral 3.3 del artículo 3; el artículo 4; los numerales 5.3 y 5.6 del artículo 5; los numerales 7.1, 7.3 y 7.4 del artículo 7; el numeral 9.1 del artículo 9; y el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 973, en los términos siguientes: “Artículo 1. Norma General 1.1 A los fi nes del presente Régimen Especial de Recuperación Anticipada se entiende por: (…) e) Proyecto: A la obra o actividad económica que se compromete a realizar el bene fi ciario. f) Bene fi ciario: A las personas naturales o jurídicas que se encuentren en la etapa preproductiva del proyecto y cuenten con la Resolución Ministerial a que se re fi ere el numeral 3.3 del artículo 3 de este Decreto Legislativo, que los cali fi que para el goce del Régimen. g) Compromiso de Inversión: Al monto de inversión a ser ejecutado a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al Régimen, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud. h) Fecha del inicio del cronograma de inversión: A la fecha señalada en la solicitud de acogimiento al Régimen como inicio de la ejecución del programa de inversiones. (…)j) Sector: A la entidad del gobierno central, regional o local que en el marco de sus competencias es la encargada de celebrar y suscribir en representación del gobierno central, regional o local, contratos o convenios, u otorgar autorizaciones para la concesión o ejecución de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás opciones de desarrollo conforme a la ley de la materia. Tratándose de proyectos en los que por la modalidad de promoción de la inversión no resulte de aplicación la suscripción de contratos o convenios u otorgamiento de autorizaciones, se considerará Sector a la entidad del gobierno central que en el marco de sus competencias ejerza el control de la actividad económica a que se refi era el Proyecto. (…)” “Artículo 2. De la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 2.1 Establézcase el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los bene fi ciarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones. (…)” “Artículo 3. Del acogimiento al Régimen (…) 3.2 Para acogerse al Régimen, las personas naturales o jurídicas deberán sustentar ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría. El compromiso de inversión para la ejecución del proyecto no podrá ser menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00) como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere. Dicho monto no incluye el IGV. (…)