Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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a. Las entidades del Sector Público, según les corresponda, otorgan a sus funcionarios, servidores y/o pensionistas, 12 (doce) remuneraciones y/o pensiones anuales, una Bonificación por Escolaridad, un aguinaldo o gratificación por Fiestas Patrias y un aguinaldo o gratificación por Navidad. En el caso de los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; y, regímenes especiales, estos se regulan por su propia normatividad. b. Las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan los montos por concepto de Aguinaldos o Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, según corresponda, y Bonificación por Escolaridad. c. El otorgamiento en cada año fiscal de los conceptos antes señalados es reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos. d. En caso que se perciban beneficios de igual o similar naturaleza a los regulados en el presente artículo, queda prohibida la percepción de los beneficios aprobados en las Leyes de Presupuesto del Sector Público. 2. Respecto a los pagos en moneda extranjera, se establece lo siguiente: a. Prohíbase la fijación y los pagos de ingresos y aportes de personal a personas naturales, en moneda extranjera, incluidos los que provengan de Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos, Convenios de Cooperación Técnica o Financiera y similares. b. No se encuentran comprendidos en los alcances del presente inciso el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas y Policía Nacional que cumple servicio en el extranjero. 3. Sobre la aplicación de las Leyes de Fortalecimiento vinculadas a los Ingresos de Personal, se establece lo siguiente: a. Las autorizaciones para la aprobación de escalas remunerativas en toda ley que establezca el fortalecimiento de una entidad del Sector Público se aplican por única vez. b. Las escalas de ingresos y las bonificaciones válidamente aprobadas en el marco de la implementación de las leyes de fortalecimiento se mantienen vigentes. 4. Sobre los Formatos de Planillas y Boletas de Pago a ser usados por las entidades del Sector Público, se establece que la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas es el responsable de definirlos. SUBCAPÍTULO III APLICATIVO INFORMÁTICO DE LA PLANILLA ÚNICA DE PAGOS DEL SECTOR PÚBLICO Artículo 18.- Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público El Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público es la herramienta informática de registro de información sobre la Planilla Única de Pago del Sector Público, que permite asegurar el registro y controlar la información de personal de manera única, integral y oportuna de la planilla del personal activo y pensionista del Sector Público. Artículo 19.- Registro en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público 19.1 El Aplicativo Informático contiene el registro de información que se ajusta al marco normativo vigente sobre los datos personales, plazas y puestos, conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos, montos por cada concepto, obligaciones y aportaciones a cargo de las entidades del Sector Público. 19.2 Los ingresos de servidores públicos y/o funcionarios otorgados en el marco de los Convenios de Cooperación Técnica Internacional, independientemente de su forma de contratación y fuente de financiamiento, son registrados en el Aplicativo Informático al que se

refiere la presente norma y se encuentran sujetos al tope de ingresos regulado en la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y en el Decreto de Urgencia N° 038-2006, Modifican la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas. 19.3 La información registrada en el Aplicativo Informático tiene carácter confidencial y constituye parte de los datos protegidos por la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Artículo 20.- Interoperabilidad de información de recursos humanos para el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pagos del Sector Público 20.1 En concordancia con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, se realiza la interoperabilidad informativa a favor de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, que implica la capacidad de los sistemas informáticos y procesos de intercambiar datos e información de personas con otras entidades del Sector Público con la finalidad de verificar y validar que la información del Aplicativo Informático sea consistente. 20.2 La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, accede de manera gratuita e inmediata a las bases de datos y asimismo suministra la información actualizada solicitada por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, a fin de asegurar la integridad y oportunidad de la información con el Aplicativo Informático, en el marco de sus competencias. 20.3 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la Superintendencia Nacional de Migraciones del Perú, Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y cualquier otra entidad del Sector Público que dispongan con información referida a personas, permiten el acceso de manera gratuita e inmediata a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos. Asimismo, pondrán a disposición de SERVIR, cuando esta lo requiera, información sobre el servicio civil que fuera necesaria para el ejercicio de las funciones de la rectoría del sistema administrativo de gestión de recursos humanos. 20.4 La información a la que se acceda tiene carácter confidencial y constituye parte de los datos protegidos por la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Artículo 21.- Actualización y ordenamiento de los datos registrados en el Aplicativo Informático 21.1 La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos ordena y actualiza la información contenida en el Aplicativo Informático. 21.2 El ordenamiento y actualización comprenden la adecuación del régimen de percepción de ingresos o el régimen administrativo o contractual correspondiente, previa observancia del marco legal y conforme se establezca en el Reglamento. Artículo 22.- Refrendo El Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia y progresividad El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo los artículos 10, 13, 14, 15, inciso 4 del artículo 17, 18, 19 y 20 que se implementan en forma progresiva, de acuerdo a lo que se disponga en el Reglamento. Segunda.- Reglamentación El reglamento del Decreto Legislativo se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de

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