Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Economía y Finanzas dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de su publicación. Tercera.- Normas complementarias Las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del Decreto Legislativo, tales como las previstas en los artículos 10, 14, inciso 4 del artículo 17, 19 y 20 se aprueban mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de su publicación. Cuarta.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Uso provisional en el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) En tanto se implemente el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público, establecido en el artículo 18 los procesos de la gestión fiscal de los recursos humanos son implementados a través del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), para lo cual las entidades del Sector Público deben realizar las adecuaciones en sus aplicativos informáticos de recursos humanos para interoperar con dicho aplicativo. El Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) registra los datos personales, conceptos de ingresos de los recursos humanos validados, plazas, puestos, entre otros. Para el caso del registro de plazas y puestos en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), además del marco normativo vigente, las entidades del Sector Público deben contar previamente con los créditos presupuestarios suficientes que financien las acciones relacionadas al personal, beneficiarios y conceptos que se registren, bajo responsabilidad del Titular del Pliego. Asimismo, para el caso de conceptos de pago ordenados por mandado judicial con calidad de cosa juzgada y en ejecución, solo se registran cuando se tenga los créditos presupuestarios necesarios, por lo que el pago se hace efectivo de acuerdo al marco normativo vigente. Los datos registrados en el referido aplicativo sirven de base para las fases de formulación, programación, ejecución y evaluación del proceso presupuestario, número de plazas, políticas de ingresos, obligaciones sociales y previsionales, y gastos en personal cualquiera sea su modalidad de contratación directa o indirecta. Es condición necesaria para realizar el pago de los ingresos correspondientes a los recursos humanos, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, que los datos personales de los beneficiarios y las planillas de pago se encuentren expresamente descritos y registrados en el aplicativo informático. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1692078-17

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1443
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, mediante Ley N° 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, la facultad de legislar en materia de prevención y protección de las personas en situación de violencia y vulnerabilidad, con la finalidad de establecer medidas para optimizar los servicios a su favor; así como fortalecer el marco jurídico para la prevención de casos de violencia contra la mujer y grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 4 del artículo 2 de la referida Ley; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1408 se aprueba el Decreto Legislativo para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en las familias, el mismo que atendiendo a la naturaleza de su objeto desarrolla el marco normativo para el diseño, implementación, seguimiento, evaluación e institucionalización de servicios especializados, en la articulación con los tres niveles de gobierno, para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en las familias, mediante acciones y medidas dirigidas a identificar factores de riesgo, gestionar los conflictos, erradicar la discriminación y la violencia entre sus integrantes; Que, resulta necesario modificar el citado Decreto Legislativo N° 1408, a efectos de preservar su objeto concordándolo con su finalidad, incluyendo aquella referida al servicio integral especializado para la prevención de la violencia en las familias, a que se refieren los artículos 2 y 13 del citado Decreto Legislativo; De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley N° 30823, y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1408
Artículo 1.- Modificación del título del Decreto Legislativo N° 1408 Modifíquese el título del Decreto Legislativo N° 1408, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "DECRETO LEGISLATIVO DE FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA" Artículo 2.- Modificación de los artículos 2, 8 y 13 del Decreto Legislativo N° 1408, Decreto Legislativo para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en las familias Modifíquense los artículos 2 y 8 y numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1408, Decreto Legislativo para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en las familias, los mismos que quedarán redactado de la siguiente manera: "Artículo 2.- Finalidad El Decreto Legislativo tiene como finalidad contribuir al fortalecimiento de las familias, de manera que se consideren los intereses y necesidades de todas/os sus integrantes en la toma de decisiones, y propiciando relaciones igualitarias, inclusivas, respetuosas y libres de violencia, en armonía con los derechos consagrados en la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por nuestro país." "Artículo 8.- Obligaciones del Estado hacia las familias Son obligaciones del Estado, en sus tres niveles de gobierno y en el marco de sus competencias, las siguientes: 8.1 Promover estudios e investigaciones sobre la situación de las familias para implementar políticas de fortalecimiento familiar, prevención y gestión de los conflictos y violencia intrafamiliar. 8.2 Promover responsabilidades familiares compartidas entre los integrantes de las familias, en términos de igualdad de género y el respeto a los derechos humanos.

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