Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Las municipalidades integrantes de una mancomunidad municipal podrán asignar y/o transferir, según corresponda, recursos correspondientes a canon y sobrecanon, regalías, FONCOMUN y Participación de Rentas de Aduanas para el financiamiento o cofinanciamiento de los servicios y/o proyectos de inversión pública que tengan alcance intermunicipal que les hayan sido delegados, en el marco de las normas y disposiciones presupuestales vigentes." "Artículo 5-B.- Funciones La mancomunidad municipal desarrolla su objeto, en base a la delegación de funciones que realizan las municipalidades que la forman. Podrán ejercer por delegación funciones del gobierno regional o de las entidades del gobierno nacional, según corresponda, para la ejecución de programas o proyectos, e implementación de fondos de inversión, con la finalidad de contribuir a desarrollar el objeto de la mancomunidad municipal." "Artículo 6.- Reglas de Transparencia Las mancomunidades municipales se someten a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003PCM. Obligatoriamente difunden a la población a través de su portal de transparencia información referida a sus instrumentos de gestión, planes, programas, proyectos, objetivos, metas, presupuestos de ingresos y gastos, avances de su ejecución, proveedores y resultados de la mancomunidad municipal. Complementariamente las municipalidades que conforman una mancomunidad municipal difunden en su correspondiente portal de transparencia los acuerdos adoptados y el detalle de los servicios, obras o proyectos que son objeto de la mancomunidad municipal, así como los recursos que le hayan sido transferidos. Los alcaldes de municipalidades están obligados a rendir cuentas anualmente ante su concejo municipal del uso de sus aportes y de la gestión de la mancomunidad municipal, de la cual forman parte." "Artículo 8.- Incentivos Las mancomunidades municipales gozan de los siguientes incentivos: a) Las municipalidades provinciales convocan al presupuesto participativo provincial a las mancomunidades municipales de su ámbito territorial, para el financiamiento de proyectos de inversión pública, incluidos estudios de preinversión y definitivos. b) Los gobiernos regionales convocan al presupuesto participativo regional a las mancomunidades municipales de su ámbito territorial, para el financiamiento de proyectos de inversión pública, incluidos estudios de preinversión y definitivos. c) Las mancomunidades municipales acceden a recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), u otro fondo que haga sus veces. d) Las mancomunidades municipales podrán participar en otros fondos de inversión públicos o privados, para el financiamiento de sus proyectos de inversión. e) Las mancomunidades municipales que requieren asistencia técnica y desarrollo de capacidades por parte de las universidades públicas del departamento, para resolver problemas técnicos o desarrollar proyectos técnicos y productivos, reciben el apoyo de dichas universidades, el cual será financiado por el ingreso que perciben producto de la regalía minera y del canon. f) La Escuela Nacional de Administración Pública de SERVIR formulará anualmente planes de capacitación especializados para las mancomunidades municipales. g) Las mancomunidades municipales podrán contar con la asistencia técnica de la Agencia Regional de Desarrollo, gobiernos regionales o municipalidades provinciales para la formulación de sus proyectos. h) Por acuerdo del Consejo Directivo, las mancomunidades municipales pueden ejecutar proyectos de inversión incluidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE) con participación del sector privado, siguiendo el marco de la Ley N° 29230 y su Reglamento;

cumpliéndose los requisitos del Decreto Legislativo Nº 1275, para la suscripción del convenio orientado a dicho fin. i) Por delegación de las municipalidades, las mancomunidades municipales pueden promover la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en el marco del Decreto Legislativo N° 1224, o norma que lo sustituya, con los alcances que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley; el Consejo Directivo es el órgano promotor de la inversión privada. j) Las mancomunidades municipales podrán solicitar a SERVIR la asignación de gerentes públicos, conforme a la normativa de la materia. k) Las mancomunidades municipales pueden participar en las convocatorias de los instrumentos financieros que brinda el CONCYTEC, con el fin de promover el desarrollo de proyectos y programas orientados a desarrollar la ciencia y tecnología para el cumplimiento de su finalidad." "Artículo 10.- De los presupuestos participativos Para efectos de los incentivos previstos en los incisos a) y b) del artículo 8, los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales destinan parte de sus presupuestos participativos a las mancomunidades municipales de su ámbito." Artículo 3.- Incorporación de los artículos 5-C y 11 en la Ley 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal Incorpórese los artículos 5-C y 11 en Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, de acuerdo al texto siguiente: "Artículo 5-C.- Estructura orgánica básica: La mancomunidad municipal tendrá la siguiente estructura orgánica: a) Consejo Directivo, como órgano directivo, integrado por los Alcaldes de las municipalidades que conforman la mancomunidad municipal, quienes asumen conjuntamente con el Gerente General la responsabilidad en la gestión de la entidad. La condición de miembro del Consejo Directivo la ejercen quienes detenten el cargo de Alcalde. El cargo de miembro del órgano directivo no está sujeto al pago de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos o beneficios de índole alguna, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de financiamiento. El Presidente del Consejo Directivo se sujeta a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por el Decreto Supremo Nº 3042012-EF. b) Gerencia General, como órgano de administración, es ejercido por el Gerente General, quien es designado por el Consejo Directivo, y asume las funciones de máxima autoridad administrativa y la responsabilidad derivada de la ejecución de proyectos y prestación de servicios a cargo de la mancomunidad municipal. De acuerdo a las necesidades y a la capacidad económica y financiera, la mancomunidad municipal podrá crear órganos de línea y de administración interna y unidades orgánicas, que serán implementados gradualmente. El Consejo Directivo aprobará los instrumentos de gestión que regulen la operación y funciones de la mancomunidad municipal y las responsabilidades de los funcionarios y servidores que participen en la gestión de la entidad, con sujeción a las disposiciones de los sistemas administrativos del Estado." "Artículo 11.- Personal requerido para la mancomunidad municipal El personal de la mancomunidad municipal podrá provenir de las municipalidades asociadas o ser contratado por la misma mancomunidad municipal, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 y conforme a la normativa vigente, en tanto se implemente el Régimen del Servicio Civil. Dicho personal se sujeta al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos."

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