NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (16/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 172
TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Domingo 16 de setiembre de 2018 El Peruano / libre disponibilidad, como consecuencia del cumplimiento o la supresión total o parcial de metas presupuestarias. 2. Las Genéricas de Gasto pueden ser objeto de habilitaciones si las proyecciones al cierre del año fi scal muestran dé fi cit respecto de las metas programadas o si se incrementan o crean nuevas metas presupuestarias. 3. No se autorizan habilitaciones para gastos corrientes con cargo a anulaciones presupuestarias de gastos de capital. 4. En el caso de créditos presupuestarios previstos en Programas Presupuestales, se debe contemplar lo siguiente: a. No se autorizan habilitaciones con cargo a recursos previstos en Programas Presupuestales, salvo que se hayan alcanzado las metas programadas de los indicadores de producción física de producto, debiendo reasignarse estos créditos presupuestarios en otras prioridades de fi nidas dentro del programa o, en su defecto, en los productos de otros programas presupuestales con los que cuenten. b. De manera excepcional, los Pliegos pueden realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático dentro y entre los programas presupuestales con los que cuentan, durante el primer trimestre del año fi scal, y hasta el segundo trimestre para el caso de los programas presupuestales que inicien su implementación en el año fi scal, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público. c. Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático que comprendan a inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a proyectos que no están bajo el ámbito de dicho Sistema, no se encuentran comprendidas en lo establecido en los literales precedentes y debe ser informado durante la fase de evaluación presupuestaria. d. Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que comprendan a acciones comunes sólo pueden efectuarse entre y dentro de los programas presupuestales con los que cuenta el Pliego y no se encuentran comprendidas en lo establecido en el primer y segundo literal del inciso 4. 5. No se pueden efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a los recursos asignados para el cumplimiento del Pago Anual por Servicio (PAS), Pago Anual por Obra (PAO) y Pago Anual por Mantenimiento y Operación (PAMO), comprometidos en los procesos de concesiones y Asociaciones Público Privadas (APP), salvo en el caso de incumplimiento del contrato o que las proyecciones al cierre del año fi scal muestren saldos presupuestales de libre disponibilidad, en cuyo caso, previa opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces, se puede habilitar recursos sólo para atender otras obligaciones establecidas en los Contratos de Concesión y de Asociación Público Privadas. 48.2 No están sujetas a las limitaciones mencionadas en el numeral precedente las modi fi caciones en el nivel Funcional y Programático que se produzcan como consecuencia de la creación, desactivación, fusión o reestructuración de Entidades, o cuando se realice el traspaso de Productos o Proyectos de un Pliego a otro. Artículo 49. Limitaciones a modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional 49.1 Los Pliegos que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el Pliego habilitado cuente con productos del mismo programa o, en caso no cuente con los mismos productos, cuente con el mismo PPoR, salvo para las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del PpR. 49.2 Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.49.3 Cada Pliego presupuestario que trans fi era recursos en el marco del presente artículo es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos. Artículo 50. Incorporación de mayores ingresos50.1 Las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fi scales vigentes, conforme a lo establecido en el presente artículo, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen de: 1. Las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones o fi ciales de crédito que se produzcan durante el año fi scal. 2. Los diferenciales cambiarios de las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios, orientados al cumplimiento de nuevas metas, caso contrario se constituyen en recursos fi nancieros para dar cobertura a los créditos presupuestarios previstos en el presupuesto institucional. 3. Los saldos de balance, constituidos por recursos fi nancieros provenientes de fuente de fi nanciamiento distinta a Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año fi scal. Los saldos de balance son registrados fi nancieramente cuando se determine su cuantía, y mantienen la fi nalidad para los que fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes. En caso se haya cumplido dicha fi nalidad, tales recursos se pueden incorporar para fi nanciar otras acciones de la Entidad, siempre y cuando dichos recursos sean de libre disponibilidad de acuerdo con la normatividad vigente. 50.2 Los límites máximos de incorporación a que se re fi ere el párrafo 50.1, son establecidos para las Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según corresponda, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, el cual se debe publicar hasta el 31 de enero de cada año fi scal. Dichos límites podrán ser modi fi cados mediante Decreto Supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales. Se encuentran excluidas de los referidos límites las donaciones dinerarias referidas en el artículo 70. 50.3 La mayor disponibilidad fi nanciera de los ingresos públicos que fi nancian el presupuesto de los organismos públicos del Poder Ejecutivo, Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que no se fi nancien con recursos del Tesoro Público, se incorpora en sus respectivos presupuestos, mediante la resolución del Titular correspondiente, sujetándose a los límites máximos señalados en el párrafo 50.2. 50.4 Las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, se aprueban por Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según sea el caso. 50.5 La Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de las Resoluciones que aprueban la incorporación de mayores ingresos en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modi fi caciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos locales. Artículo 51. Tratamiento de compromisos no devengados en inversiones 51.1 Los créditos presupuestarios destinados al fi nanciamiento de inversiones comprometidos y no