Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

71

presupuestarios aprobados en su respectivo Presupuesto, en el marco de lo dispuesto por los Principios de Equilibrio Presupuestario y Equilibrio Fiscal el presente Decreto Legislativo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los expedientes ingresados al Ministerio de Economía y Finanzas requiriendo demandas adicionales de gasto, no atendidos durante el año fiscal correspondiente, así como aquellas solicitudes vinculadas a la ejecución del gasto, serán archivados. Cuarta. Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal El Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), creado mediante Ley N° 29332, es una herramienta de incentivos presupuestarios a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas que promueve la mejora de la calidad de los servicios públicos provistos por las municipalidades a nivel nacional. El PI tiene como objetivo general contribuir a la mejora de la efectividad y eficiencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el financiamiento a la consecución de resultados asociados a los objetivos nacionales. Los objetivos específicos del PI son: i) Mejorar la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de inversiones, que están vinculados a resultados, en el marco de las competencias municipales, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, ii) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales. Los criterios, lineamientos y procedimientos para la distribución del incentivo, así como los requisitos y metas que deben cumplir para que los Gobiernos Locales accedan al PI, serán establecidos mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Quinta. Fondos Los Fondos existentes a la fecha de entrada de vigencia del presente Decreto Legislativo se sujetan a las disposiciones establecidas en su norma de creación y en las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los que les resulte aplicable. Sexta. Disposiciones presupuestarias para Mancomunidades Regionales La Dirección General de Presupuesto Público, mediante Resolución Directoral, aprueba diposiciones para las Mancomunidades Regionales que les resulten aplicables del proceso presupuestario. Séptima. Aplicación supletoria En lo no previsto por el presente Decreto Legislativo y las leyes relativas a la materia presupuestal se aplican, supletoriamente, los Principios del Derecho Administrativo y las disposiciones reguladas por otras leyes que incidan en la materia, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza. Octava. Referencias a la Ley N° 28411 A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo todas las referencias legales o administrativas a la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se entienden hechas al presente Decreto Legislativo, en la disposición que corresponda. Novena. Vigencia y progresividad El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2019, salvo los siguientes artículos que se implementan de manera progresiva, conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público mediante Resolución Directoral: artículos 16, 17, 21, 24, 25, 26, 27, 47, 50, 51, 58, 59, 60, 64 y 77 del presente Decreto Legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Transitoriedad En tanto se implementen los artículos establecidos en la Octava Disposición Complementaria Final, los artículos

respectivos de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantienen su vigencia. Segunda. Procesos presupuestarios en trámite La entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo no afecta los procesos presupuestarios bajo el ámbito del Sistema Nacional de Presupuesto Público iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Legislativo. Tercera. Aplicación de la clasificación funcional programática Dispónese que, en tanto no se implemente la clasificación funcional y programática que se menciona en el presente Decreto Legislativo, continúa rigiendo la clasificación funcional programática establecida en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Derógase la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, salvo la Cuarta, Sétima, Octava, Décima, Duodécima y Décimo Tercera Disposición Final y la Segunda, Tercera, Cuarta, Sexta, Sétima y Novena Disposición Transitoria de dicha Ley, las cuales mantienen su vigencia. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas

1692078-15

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1441
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República mediante Ley N° 30823 delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario; Que, el literal a.4) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823 establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar sobre la modernización de los Sistemas Administrativos del Estado, con el objetivo de mejorar la gestión, productividad, eficiencia y efectividad de las entidades públicas, dentro de lo cual se le permite actualizar el marco regulatorio del Sistema Nacional de Tesorería, a fin de consolidar el enfoque de gestión integral de activos y pasivos financieros del Estado y la modernización de la Tesorería del Estado, para promover una dinámica más eficiente en la gestión del financiamiento de las inversiones; De conformidad con lo establecido en el literal a.4) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823, y en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.