Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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12. Establecer las condiciones para el diseño, desarrollo e implementación de mecanismos o instrumentos operativos orientados a optimizar la gestión de tesorería y de activos y pasivos financieros. 13. Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorería respecto de los Fondos Públicos que administra y registra. 14. Autorizar, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP), las operaciones de pagaduría con cargo a los Fondos Públicos que administra y registra. 15. Absolver las consultas, asesorar y emitir opinión vinculante respecto del Sistema Nacional de Tesorería. 16. Autorizar la apertura y cierre de cuentas bancarias en el Banco de la Nación o en cualquier entidad del Sistema Financiero Nacional, que requieran las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y las que hagan sus veces, así como los Pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales. 17. Regular las conciliaciones bancarias de los flujos financieros, sobre la base de la información contable y de flujo de caja. 18. Elaborar y presentar estados financieros y el Estado de Tesorería, conforme a la normatividad y procedimientos correspondientes. 19. Elaborar y difundir información estadística sobre la ejecución de ingresos y egresos de los Fondos Públicos. 20. Implementar la ejecución de los planes de inversión de los excedentes de caja del Tesoro Público, en línea con la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos Financieros. 21. Establecer lineamientos para la inversión de los excedentes de liquidez de las entidades del Sector Público No Financiero. 22. Centralizar la disponibilidad de Fondos Públicos, respetando la competencia y responsabilidad de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y las que hagan sus veces, así como de los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales que los administran y registran. Artículo 6.- En el nivel descentralizado u operativo 6.1 Son responsables de la administración de los Fondos Públicos, el Director General de Administración o el Gerente de Finanzas y el Tesorero, o quienes hagan sus veces, en las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y las que hagan sus veces, así como en los Pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales, y su designación debe ser acreditada ante la Dirección General del Tesoro Público, conforme a los procedimientos que se establezca. 6.2 Son funciones de los responsables de la administración de los Fondos Públicos: 1. Administrar el manejo de los Fondos Públicos percibidos o recaudados en el ámbito de su competencia. 2. Coordinar adecuada y oportunamente con las áreas o responsables de la Administración Financiera del Sector Público en el ámbito de su institución. 3. Ejecutar los pagos de las obligaciones legalmente contraídas por la institución, dentro de los plazos y conforme a las normas y procedimientos establecidos por el ente rector. 4. Dictar normas y procedimientos internos orientados a asegurar el adecuado apoyo económico financiero a la gestión institucional, implementando lo establecido por el ente rector. 5. Implementar y mantener las condiciones que permitan el acceso al SIAF-RP por parte de los responsables de las áreas relacionadas con la administración de la ejecución financiera y operaciones de tesorería, para el registro de la información correspondiente. 6. Implementar medidas de seguimiento y verificación del estado y uso de los Fondos Públicos, que comprende arqueos de los flujos financieros y/o valores, conciliaciones, y demás acciones que determine la Dirección General del Tesoro Público. 7. Implementar la Gestión de Riesgos Fiscales, en el marco de la normativa aplicable. 6.3 Los responsables de la administración de los Fondos Públicos que infrinjan las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo, son sujetos

de las sanciones administrativas aplicables según el régimen laboral al que pertenecen, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. CAPITULO III ÁMBITO FUNCIONAL SUBCAPÍTULO I INTEGRACIÓN Artículo 7.- Integración intersistémica 7.1 El Sistema Nacional de Tesorería, a través de su ente rector, mantiene coordinación e interrelación con los Sistemas Administrativos del Sector Público, especialmente con el Sistema Nacional de Endeudamiento Público, para el cumplimiento de su finalidad y asegurar la adecuada coherencia normativa y administrativa. 7.2 El Sistema Nacional de Tesorería interactúa con los demás conformantes de la Administración Financiera del Sector Público, a través de las actividades en que participa. Artículo 8.- Integración intrasistémica El Sistema Nacional de Tesorería comprende lo siguiente: 1. Planeación Financiera. 2. Gestión Integral de Activos y Pasivos Financieros del Sector Público No Financiero. 3. Gestión de Tesorería. 4. Gestión de Riesgos Fiscales. Artículo 9.Relación internacionales financieros con organismos

9.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, realiza las gestiones relativas a la participación accionaria de la República del Perú en los organismos internacionales financieros, además de efectuar los pagos correspondientes por suscripción de acciones, aportes y contribuciones a dichos organismos. 9.2 La representación de la República del Perú ante dichos organismos internacionales se ejerce de la siguiente manera: 1. El/la Ministro/a de Economía y Finanzas es el Gobernador Titular y el/la Viceministro/a de Hacienda es el Gobernador Alterno ante los organismos que conforman el Grupo del Banco Mundial. 2. El/la Ministro/a de Economía y Finanzas es el Gobernador Titular y el/la Viceministro/a de Hacienda es el Gobernador Alterno ante los organismos que conforman el Grupo del Banco Interamericano de Desarrollo. 3. El/la Ministro/a de Economía y Finanzas es el Director Titular de las Acciones de la Serie "A" en la Corporación Andina de Fomento (CAF) y el/la Viceministro/a de Hacienda representa a los tenedores del Sector Público del Perú de las Acciones de la Serie "B" en dicha Corporación. SUBCAPÍTULO II PLANEACIÓN FINANCIERA Artículo 10.- Planeación Financiera La Planeación Financiera, como parte del proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, es la estructuración financiera del Presupuesto Multianual del Sector Público, identificando de manera estratégica los requerimientos de capital de corto y mediano plazo y estableciendo los planes de inversión de los excedentes de caja, en línea con la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos Financieros. Artículo 11.- Insumos para la Planeación Financiera Para la Planeación Financiera, la Dirección General del Tesoro Público recibe información sobre: 1. La estimación de ingresos por fuente de financiamiento y niveles de gobierno, según corresponda; así como los límites de gasto suministrados por la Dirección

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