Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de setiembre de 2018 /

El Peruano

que emita la Dirección General de Presupuesto Público o FONAFE, según sea el caso. 62.2 Para el caso de EsSALUD, la aprobación y presentación de su presupuesto se sujeta a las Directivas que apruebe FONAFE, conforme a la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626. Artículo 63. Ejecución 63.1 Las empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se sujetan a las disposiciones de ejecución presupuestaria establecidas en el presente Decreto Legislativo y la Ley de Presupuesto del Sector Público, en la parte que les sean aplicables, y a las Directivas que, para tal efecto, emita la Dirección General de Presupuesto Público. 63.2 El FONAFE y sus empresas se sujetan a las Directivas que emita el FONAFE en el marco de la Ley Nº 27170. Para el caso de EsSALUD, la ejecución de su presupuesto se sujeta a las Directivas que apruebe FONAFE, conforme a la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626. Artículo 64. Evaluación 64.1 La evaluación de las empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el FONAFE y sus empresas y EsSALUD, sobre los resultados de la gestión presupuestaria, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 58 del presente Decreto Legislativo, conforme a las disposiciones que, para tal efecto, se emitan y las coordinaciones que se efectúen según corresponda. 64.2 La evaluación del FONAFE y sus empresas y de EsSALUD, adicionalmente, comprende la evaluación sobre su situación económica y financiera y se sujeta a las Directivas que emita FONAFE en el marco de la Ley N° 27170. Para el caso de EsSALUD y sus empresas, la evaluación del presupuesto se sujetan a las Directivas que apruebe FONAFE, conforme a la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626. 64.3 Las evaluaciones a que se refiere el presente artículo se presentan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República, a la Dirección General de Presupuesto Público y al Titular del Sector al que pertenece la Entidad, en el primer cuatrimestre del siguiente año fiscal. Artículo 65. Integración de los presupuestos Los Presupuestos de todas las Entidades comprendidas en el presente Título son integrados por la Dirección General de Presupuesto Público, para fines de información y otras acciones vinculadas a las diferentes fases del proceso presupuestario. Para tal fin, la Dirección General de Presupuesto Público establece los formatos, procedimientos y plazos para la remisión de la referida información. TÍTULO VI NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 66. Incentivos Presupuestarios 66.1 Los incentivos presupuestarios comprenden el conjunto de herramientas de índole presupuestaria, orientadas a mejorar el desempeño institucional para una mayor eficiencia, efectividad, economía y calidad de los servicios públicos, así como para el logro de resultados priorizados u objetivos estratégicos institucionales. 66.2 Son incentivos presupuestarios, los incentivos monetarios, convenios de apoyo presupuestario, bonos por desempeño institucional, transferencias condicionadas de tipo institucional entre Entidades, y otros que se autoricen por Ley. La creación de incentivos presupuestarios requiere opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público. 66.3 Los incentivos presupuestarios que se creen y estén orientados a la mejora del desempeño de Gobiernos

Regionales y Gobiernos Locales, deben ser coordinados por la Dirección General de Presupuesto Público con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización. Artículo 67. Incentivos Presupuestarios a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas 67.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, en coordinación con los Sectores correspondientes, diseña e implementa mecanismos de asignación condicionada de recursos a favor de los Pliegos presupuestarios con el propósito de mejorar la eficiencia, efectividad, economía y calidad de la provisión de productos hacia el logro de resultados prioritarios o de objetivos estratégicos institucionales. 67.2 Para el cumplimiento de lo referido en el párrafo precedente se dispone lo siguiente: 1. Las donaciones que reciba el Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, en los años fiscales correspondientes, se depositan en la cuenta que para tal efecto determine la Dirección General del Tesoro Público, se asignan financieramente en los Pliegos respectivos conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería, y a lo establecido en el párrafo 50.1 del artículo 50 del presente Decreto Legislativo quedando exceptuado de los límites máximos de incorporación a que se refiere el mencionado artículo, previo cumplimiento de condicionantes de desempeño vinculados a resultado. Dichas donaciones se sujetan a las disposiciones que para tal efecto emita la Dirección General de Presupuesto Público. 2. Los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios consignados para herramientas de Incentivos Presupuestarios a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas y asignadas a dicho Pliego, pueden ser objeto de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de otros Pliegos, previo cumplimiento de condicionantes de desempeño vinculados a resultado prioritarios, según los procedimientos y acuerdos definidos en las Directivas que para este fin emita la Dirección General de Presupuesto Público. Las modificaciones presupuestarias referidas en el presente artículo se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de Dirección General de Presupuesto Público. 67.3 Los mecanismos a los que se refiere el párrafo 67.1 incluyen los Convenios de Apoyo Presupuestario, Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y otros mecanismos que se diseñen e implementen en el marco de este artículo. 67.4 La Dirección General de Presupuesto Público, mediante Resolución Directoral, establece los parámetros y mecanismos para el diseño, seguimiento y evaluación de las herramientas de incentivos. Artículo 68. Creación y cierre de unidades ejecutoras 68.1 Las unidades ejecutoras se crean para el logro de objetivos de las políticas públicas y la contribución a la mejora de la calidad del servicio público. 68.2 Los titulares de los Pliegos Presupuestarios proponen a la Dirección General de Presupuesto Público la creación, fusión o cierre de unidades ejecutoras, y envía el sustento correspondiente, debiendo señalar el periodo de vigencia de dichas unidades ejecutoras. La Dirección General de Presupuesto Público aprueba la solicitud del Pliego tras la evaluación favorable de la documentación sustentatoria. 68.3 La creación de unidades ejecutoras se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Pliego proponente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 68.4 La Dirección General de Presupuesto Público establece mediante directiva, los requisitos técnicos que debe sustentar cada Pliego en sus solicitudes de creación o cierre de unidades ejecutoras y los plazos de implementación, la cual debe incluir los siguientes criterios:

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