NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (16/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 172
TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Domingo 16 de setiembre de 2018 / El Peruano devengados al 31 de diciembre de cada año fi scal podrán ser incorporados en el presupuesto del nuevo año fi scal, siempre que se cuente con el fi nanciamiento su fi ciente a dicha fecha, y conforme a la autorización establecida en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, la cual se sujeta a las reglas fi scales vigentes. 51.2 Las incorporaciones a las que se re fi ere el párrafo precedente, se aplican siempre que el fi nanciamiento de dichas inversiones no haya sido considerado en el presupuesto del nuevo año fi scal y que el compromiso esté debidamente sustentado en un contrato o convenio suscritos en el marco de la normatividad vigente. Asimismo, en el caso de saldos de balance, se aplican los límites máximos de incorporación a que se re fi ere el artículo 50. SUBCAPÍTULO IV ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN Artículo 52. Índices de distribución 52.1 Los índices de distribución de la Regalía Minera, Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero, Canon Gasífero, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Forestal, del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN, FOCAM y la Participación en la Renta de Aduanas son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente. 52.2 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, sobre la base de los índices de la distribución aprobados a los que se refi ere el párrafo precedente, determina los montos a ser distribuidos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según sea el caso, comunicándolos a la Dirección General del Tesoro Público para asignación fi nanciera, a los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales según corresponda. SUBCAPÍTULO V RESERVA DE CONTINGENCIA Artículo 53. Reserva de Contingencia Las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos. El importe del crédito presupuestario global no es menor al uno por ciento (1%) de los ingresos correspondientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que fi nancia la Ley de Presupuesto del Sector Público. Artículo 54. Modi fi caciones con cargo a la Reserva de Contingencia Las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. La distribución interna de los créditos presupuestales transferidos se autorizan por Resolución del Titular del Pliego Presupuestario. CAPÍTULO III EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA SUBCAPÍTULO I FASE DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 55. Fase de Evaluación Presupuestaria 55.1 La Evaluación Presupuestaria es el análisis sistemático y continuo del desempeño en la gestión del presupuesto y en el logro de los resultados prioritarios y objetivos estratégicos institucionales, con el propósito de contribuir a la calidad del gasto público. La Evaluación Presupuestaria comprende el seguimiento y la evaluación. 55.2 Las recomendaciones y conclusiones derivadas de la aplicación de las herramientas de evaluación presupuestaria deben ser consideradas en el proceso presupuestario. 55.3 La Dirección General de Presupuesto Público establece los mecanismos para garantizar el uso de la información generada en esta Fase. Artículo 56. Seguimiento56.1 El Seguimiento es el ejercicio priorizado de análisis de las relaciones entre recursos-insumo-producto-resultado, a través del uso de indicadores de desempeño y otros instrumentos que se consideren pertinentes, con el propósito de identi fi car avances y resultados obtenidos con respecto a los esperados en las líneas de producción de productos, que permitan la toma de decisiones precisa y oportuna para la provisión de los servicios públicos. 56.2 La Dirección General de Presupuesto Público establece los mecanismos para realizar dicho seguimiento. Artículo 57. Evaluación57.1 La evaluación es el análisis de la efectividad de las intervenciones respecto del resultado esperado, de la efi ciencia asignativa, de la e fi ciencia en la provisión de los servicios, y de la e fi ciencia de los procesos de soporte críticos. 57.2 Las evaluaciones independientes son realizadas por la Dirección General de Presupuesto Público, de forma directa o tercerizada a personas naturales o jurídicas. Para dicho fi n, la Dirección General de Presupuesto Público aprueba mediante directiva los tipos de evaluaciones, fases y especi fi caciones técnicas que correspondan tomando en cuenta criterios de oportunidad de generación de información para la toma de decisiones, calidad técnica y transparencia. 57.3 El diseño y los resultados de las evaluaciones independientes son compartidos y discutidos con las Entidades involucradas. El diseño metodológico y los resultados de las evaluaciones tienen carácter público y son difundidos en su integridad mediante el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, y en los portales institucionales de los Pliegos evaluados. 57.4 Las Entidades evaluadas, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, deben proporcionar la información que requiera la persona natural o jurídica evaluadora, siendo responsables también de la calidad de la citada información. También son responsables de publicar los informes de evaluación en el portal institucional de la Entidad. Dicha publicación se efectúa en un plazo no mayor a 15 (quince) días calendario contados a partir de la fecha de entrega del informe. Artículo 58. Informe Global de la Gestión Presupuestaria 58.1 El Informe Global de la Gestión Presupuestaria se efectúa anualmente y está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, en coordinación con los Pliegos y Entidades a las que se re fi ere el Título V, y consiste en: 1. La revisión de los resultados obtenidos durante la gestión presupuestaria, sobre la base de los indicadores y otros instrumentos que se de fi nan en el seguimiento. 2. La revisión del avance de la ejecución del gasto en términos fi nancieros. 3. Los resultados de las evaluaciones. 58.2 El Informe al que se re fi ere el párrafo precedente se presenta, en el primer semestre del año fi scal siguiente, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República. La Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria es publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas en su portal institucional. Artículo 59. Generación y acceso a la información para el análisis de la calidad del gasto público 59.1 El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) genera la información estadística necesaria para el seguimiento de los resultados y productos del