Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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presupuesto, específicamente en los casos en que la información estadística no pudiera ser generada por los sistemas estadísticos propios de las Entidades y/o aquella vinculada a los resultados y productos prioritarios del presupuesto. 59.2 La Dirección General de Presupuesto Público establece un mecanismo de interoperabilidad de los datos para el análisis de la calidad del gasto público, con el fin de analizar la productividad, eficiencia técnica y asignativa, economía y efectividad de la gestión del presupuesto. 59.3 Para tal efecto, el mencionado mecanismo debe: 1. Disponer de bases de datos verificables, organizados, clasificados y actuales respecto de las características de los servicios provistos por las Entidades a la población de modo que faciliten la implementación de diferentes esquemas de seguimiento de la provisión de los servicios públicos. 2. Disponer de datos verificables, organizados, clasificados y actuales de las bases de datos de operaciones registradas en los sistemas que constituyen el Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP). 3. Acceder a las bases de datos que almacenan las fuentes primarias generados por los sistemas de información de las Entidades. 4. Transparentar la información y los datos de desempeño de tal manera que se puedan generar análisis y retroalimentación oportuna de otros actores del Estado, de la sociedad civil o de la población en general. 59.4 Las Entidades deben permitir a la Dirección General de Presupuesto Público, el acceso a las bases de datos mencionados en el párrafo 59.3, a requerimiento de la citada Dirección General. El intercambio de dichos datos se realiza preferentemente utilizando las tecnologías de la información. 59.5 La Dirección General de Presupuesto Público emite las directivas que considere necesarias para regular la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, en el que se consideran mecanismos que resguarden la protección de los datos personales. TÍTULO V PRESUPUESTOS DE EMPRESAS Y ORGANISMOS PÚBLICOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOS GOBIERNOS LOCALES, FONAFE Y SUS EMPRESAS Y ESSALUD Artículo Formulación 60. Programación Multianual y

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, en el marco de las reglas de estabilidad fiscal contenidas en el Decreto Legislativo 1276. Artículo 61. Aprobación 61.1 La aprobación de los presupuestos de las empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se sujetan a las disposiciones del Capítulo II del Título I, según corresponda, y se efectúa conforme a lo siguiente: 1. El Gerente General presenta al Directorio u órgano colegiado de la Entidad el proyecto de presupuesto debidamente visado por el gerente de presupuesto o su equivalente, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente. 2. El Directorio u órgano colegiado de la Entidad da la conformidad al proyecto de presupuesto, el mismo que es remitido a la Dirección General de Presupuesto Público para su revisión y aprobación a nivel consolidado, conforme al siguiente numeral. 3. La Dirección General de Presupuesto Público basado en los proyectos de presupuesto revisados, en las sustentaciones realizadas y en el resultado de las coordinaciones efectuadas con cada una de las Entidades aprueba el Presupuesto Consolidado de las Entidades mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. 4. Una vez aprobado y publicado el citado dispositivo, la Dirección General de Presupuesto Público remite el reporte oficial que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de Entidad, fuente de financiamiento y específica del ingreso, y de Egresos a nivel de Entidad, por Función, División Funcional, Grupo Funcional, Producto, Proyecto, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto y fuente de financiamiento, para los fines de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura. 5. Las Entidades, mediante Acuerdo de Directorio u órgano colegiado, aprueban el presupuesto desagregado conforme a las disposiciones que regulan dicho acto y las directivas que para tales efectos emita la Dirección General de Presupuesto Público. 61.2 La aprobación del presupuesto del FONAFE y sus empresas se sujeta a las directivas que emita el FONAFE en el marco de la Ley N° 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Para el caso de EsSALUD la aprobación de su presupuesto se sujeta a las Directivas que apruebe FONAFE conforme a la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626. Artículo 62. Plazo para la aprobación y presentación de los presupuestos 62.1 Las empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el FONAFE y sus empresas, y EsSALUD promulgan o aprueban, según sea el caso sus respectivos presupuestos dentro de un plazo que vence el 15 de diciembre de cada año fiscal anterior a su vigencia, conforme a lo siguiente: 1. En las empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la resolución aprobatoria del Presupuesto Institucional de Apertura debe estar detallada a nivel de Ingresos y de Gastos Públicos, por unidad jecutora, de ser el caso, por Función, División Funcional, Grupo Funcional, Producto, Proyecto, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto y Fuente de Financiamiento. 2. Para el caso del FONAFE y sus empresas, la presentación de sus presupuestos se sujeta a las Directivas que apruebe FONAFE. 3. Presentan sus presupuestos a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público. Para el caso de la Dirección General de Presupuesto Público dicha presentación se efectúa a través de los medios que ésta determine. Los plazos de presentación se establecen a través de la Directiva correspondiente

60.1 La programación de los presupuestos en las empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se rige por el criterio de estabilidad en base a las reglas fiscales y el Marco Macroeconómico Multianual a que se refieren el Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Locales, y el Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público no Financiero. 60.2 La programación multianual y formulación de los presupuestos de los Organismos Públicos y las empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se sujetan a las disposiciones establecidas en los Subcapítulos I y II del Capítulo I del Título IV del presente Decreto Legislativo, en lo que corresponda, respectivamente; asimismo, se sujetan a las disposiciones y a las normas contenidas en las directivas que emita, para este efecto, la Dirección General del Presupuesto Público. 60.3 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas, programa y formula su presupuesto sobre la base de las Directivas que emita FONAFE, en el marco de las reglas de estabilidad fiscal contenidas en los Decretos Legislativos N° 1275 y N° 1276, antes mencionados. 60.4 EsSALUD programa y formula su presupuesto sobre la base de las Directivas que apruebe FONAFE conforme a la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de

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