Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

80

NORMAS LEGALES

Domingo 16 de setiembre de 2018 /

El Peruano

3. En el caso de compensaciones o condiciones no económicas, si la opinión vinculante o el desarrollo de normas implican un costo fiscal para el Estado, esta se desarrolla en forma coordinada entre la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y SERVIR. Artículo 9.- Proscripción de actos administrativos emitidos por las entidades del Sector Público contra la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos 9.1 Los actos administrativos sobre los ingresos de personal emitidos en contravención de las disposiciones establecidas en el marco de la presente norma, que tengan impacto fiscal significativo, son nulos de pleno derecho, inejecutables e inexigibles, bajo responsabilidad del titular de la entidad del Sector Público que los emiten o intervenga. 9.2 La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y/o la entidad del Sector Público declara la nulidad de oficio de dichos actos administrativos, de acuerdo a los siguientes plazos: 1. Para el caso de las entidades del Sector Público, la facultad para declarar dicha nulidad prescribe en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. 2. Para la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, dicha facultad prescribe en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha en que se conoció el acto administrativo. 9.3 En caso que la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos emita la nulidad debe informar de ella a la Contraloría General de la República. SUBCAPÍTULO II MATERIAS DE LA GESTIÓN FISCAL DE LOS RECURSOS HUMANOS Artículo 10.- Materias de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos 10.1 La Gestión Fiscal de los Recursos Humanos se conforma por las materias siguientes: 1. Programación Multianual de Ingresos de Personal. 2. Gestión de Ingresos de Personal. 10.2 La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos emite, mediante resolución directoral, las disposiciones complementarias para la implementación de dichos componentes, las mismas que son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Sector Público. Artículo 11.- Programación Multianual de Ingresos de Personal 11.1 La Programación Multianual de Ingresos de Personal, dentro del Proceso de Programación de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, se refiere a la determinación de los costos de los ingresos correspondientes a los Recursos Humanos del Sector Público, por periodos de tres (3) años, incluyendo la proyección de los costos de aquellas medidas en materia de ingresos de personal, a ser implementadas en dicho periodo. 11.2 Para su cumplimiento, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos requiere: 1. El registro actualizado del aplicativo informático correspondiente. 2. El registro de convenios colectivos y laudos arbitrales del Sector Público. 3. La información sobre los gastos por encargo. Artículo 12.- Gestión de Ingresos de Personal 12.1 La Gestión de Ingresos de Personal, dentro del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, se refiere a la verificación del cumplimiento de las normas que regulan el registro en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público, su actualización así como la

consistencia de la ejecución del gasto con la información registrada. 12.2 Para su cumplimiento, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos requiere de la Dirección General de Presupuesto Público, los créditos presupuestarios que constituyen los límites para comprometer gastos presupuestales en recursos humanos. CAPÍTULO III INSTRUMENTOS DE LA GESTIÓN FISCAL DE LOS RECURSOS HUMANOS SUBCAPÍTULO I CATÁLOGO ÚNICO DE CONCEPTOS DE INGRESOS CORRESPONDIENTE A LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PÚBLICO Artículo 13.- Catálogo Único de Conceptos de Ingresos El Catálogo Único de Conceptos de Ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, que contiene la relación de los conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos, montos por cada concepto, beneficiarios de cada concepto, su validación, entre otros. Artículo 14.- Aprobación del Catálogo Único de Conceptos de Ingresos 14.1 El Catálogo Único de Conceptos de Ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público se aprueba y actualiza mediante resolución directoral de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos. 14.2 Corresponde a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos la administración del referido Catálogo. SUBCAPÍTULO II PLANILLA ÚNICA DE PAGO DEL SECTOR PÚBLICO Artículo 15.- Planilla Única de Pago del Sector Público 15.1 La Planilla Única de Pago del Sector Público incluye el registro de información sobre los ingresos de personal correspondientes a los recursos humanos del Sector Público. 15.2 La Planilla Única de Pago del Sector Público se orienta a promover que el Estado modernice la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público e implemente la interoperabilidad de información entre las entidades del Sector Público que la integran, optimizando el manejo de la información y reduciendo la duración de los procedimientos en la administración de las planillas, para obtener mayores niveles de equidad, eficacia y eficiencia, reflejándose en un mejor servicio del Estado a la ciudadanía. Artículo 16.- Obligación de las entidades del Sector Público 16.1 Las entidades del Sector Público se encuentran obligadas a cumplir, bajo responsabilidad funcional, las normas y lineamientos que se emitan en el marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos. 16.2 En el caso que la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos advirtiera del incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo a la entidad del Sector Público y esta hubiese hecho caso omiso a ella, la Dirección General debe comunicar, adjuntando un informe en donde se detalle el impacto fiscal significativo, a la Contraloría General de la República para que esta actúe de acuerdo a su competencia. Artículo 17.- Reglas para la implementación de la Planilla Única Para la implementación de la Planilla Única de Pago del Sector Público se siguen las siguientes reglas: 1. Respecto a los Ingresos de Personal, Aguinaldos por Fiestas Patrias, Navidad y Bonificación por Escolaridad, se establece lo siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.