Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Sexta.Prácticas Anticompetitivas en contrataciones del Estado En el marco de lo regulado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, cuando el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) determina una infracción a dicha Ley calificada como muy grave y la sanción quede firme, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) procede a la inscripción de los infractores en el registro de inhabilitados o el que haga sus veces para contratar con el Estado por el plazo de un año. Séptima.- Contrataciones en el marco de la Ley N° 28840 Para la validez y eficacia de la convocatoria y demás actos que correspondan, en los procesos de adquisición y contratación a cargo de Petróleos del Perú PETROPERU S.A. regulados en la Ley Nº 28840, Ley de fortalecimiento y modernización de la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., dicha entidad está obligada a emplear el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). Los recursos impugnativos que se presenten en el marco de los procesos de selección que convoque PETROPERÚ S.A. son conocidos en vía de apelación por dicha empresa a través de un Comité de Apelaciones. Únicamente en aquellos procesos de adquisición o contratación que se encuentren sujetos a los acuerdos comerciales suscritos por el Estado Peruano se puede impugnar lo resuelto por el Comité de Apelaciones de PETROPERU S.A. mediante la interposición de un recurso de revisión ante el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). La garantía por interposición de los recursos impugnativos es de hasta el 3% del monto estimado del proceso de selección o del ítem que se decida impugnar, de acuerdo a los límites establecidos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El Tribunal de Contrataciones del Estado ejerce potestad sancionadora en el marco de los procesos de contratación de PETROPERU S.A. de acuerdo a las infracciones y sanciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado. Octava.- Adecuación del reglamento del PETROPERU S.A. PETROPERU S.A. adecúa su reglamento en el plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo. Novena.- Plan de homologación La Central de Compras Públicas - Perú Compras remite a los Ministerios el listado de los objetos que pueden ser homologados. En un plazo de sesenta (60) días hábiles, las entidades competentes tienen la obligación de conformar equipos de trabajo para evaluar la información remitida e informar a la Central de Compras Públicas - Perú Compras si los objetos del listado son pasibles de ser homologados. En caso proceda la homologación, corresponde al Ministerio elaborar un Plan de Homologación inicial. El listado de los objetos que se someten al proceso de homologación a cargo del Ministerio y el Plan de Homologación se remiten a la Central de Compras Públicas - Perú Compras, quien realiza el acompañamiento respectivo. Décima.- Vigencia La Primera, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Octava y Novena Disposición Complementaria Final entran en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. La Séptima Disposición Complementaria Final entra en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de la adecuación del reglamento de PETROPERU S.A. en su portal institucional. El resto de disposiciones entran en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de las modificaciones al reglamento a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aplicación Los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1692078-19

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1445
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República mediante Ley Nº 30823 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de sesenta (60) días calendario, en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado; Que, el literal f) del inciso 5 del artículo 2 de la citada Ley otorga la facultad de legislar en materia de modernización del Estado, a fin de promover la consolidación institucional de las mancomunidades municipales, aprovechando las ventajas de la gestión intermunicipal para asegurar la óptima prestación de servicios; Que, en ese marco, corresponde emitir una norma con rango de Ley para la promoción de la gestión de las mancomunidades municipales, a fin de identificar incentivos viables, permitir el acceso a fuentes de financiamiento y regular la aplicación de los sistemas administrativos; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal f) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 29029, LEY DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL
Artículo 1.- Objeto El presente decreto legislativo tiene por objeto promover la consolidación institucional de las mancomunidades municipales, aprovechando las ventajas de la gestión intermunicipal y la complementación de capacidades institucionales de dos o más municipalidades para mejorar la cobertura, eficiencia y calidad de la prestación de servicios de responsabilidad municipal, estableciendo disposiciones orientadas a fortalecer la gestión de las mancomunidades municipales, identificando incentivos viables, permitiendo su acceso a fuentes de financiamiento y regulando la aplicación de los sistemas administrativos del Estado, atendiendo a su naturaleza. Artículo 2.- Modificación de los artículos 2, 4, 5, 5-A, 5-B, 6, 8 y 10 de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal Modifíquese los artículos 2, 4, 5, 5-A, 5-B, 6, 8 y 10 de Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, de acuerdo al texto siguiente:

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