Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

77

cualquiera sea su modalidad o finalidad, o tipo de moneda, que las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y las que hagan sus veces así como los pliegos de los Gobiernos Locales, mantienen en el Banco de la Nación y en otras entidades del Sistema Financiero Nacional, para la administración de Fondos Públicos. El indicado proceso comprende la autorización para abrir nuevas cuentas y el cierre de las cuentas bancarias vigentes, conforme a los procedimientos y plazos que la indicada Dirección General establece. Asimismo, el proceso de racionalización incluye a las cuentas bancarias de las citadas entidades y a las cuentas de la Dirección General del Tesoro Público cuya apertura haya sido autorizada por norma legal expresa y que hayan cumplido su finalidad. La Dirección General del Tesoro Público está autorizada a acceder a la información de movimientos y saldos de las cuentas bancarias que las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y las que hagan sus veces, así como los pliegos de los Gobiernos Locales, mantienen en el Banco de la Nación y en otras entidades del Sistema Financiero Nacional, para la administración de Fondos Públicos para cuyo efecto la entidad solicitante de la autorización debe instruir a la entidad bancaria correspondiente para el mencionado acceso, en la forma y plazos que establece la indicada Dirección General. Tercera.Adecuación de convenios de administradoras de tributos Para efectos de lo dispuesto en el párrafo 15.2 del artículo 15, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y las demás administradoras de tributos, adecúan los convenios vigentes a que se contrae el artículo 55 del Código Tributario, en el plazo y la forma que determine la Dirección General del Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Transitoriedad En tanto se implemente lo dispuesto en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final, el Sistema Nacional de Tesorería se rige por la Ley N° 28693, en la parte correspondiente. Segunda.Deducción de los Recursos Directamente Recaudados Durante el Año Fiscal 2019, la Dirección General del Tesoro Público está autorizada a deducir de la recaudación de las entidades del Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos el monto que excede el límite que fija la Dirección General de Presupuesto Público mediante decreto supremo, con cargo al saldo acumulado de sus Asignaciones Financieras que mantienen en la CUT, en base a la información de la Dirección General de Presupuesto Público. Cuando el saldo acumulado de las indicadas Asignaciones Financieras no sea suficiente para cubrir el importe correspondiente, al solo requerimiento de la Dirección General del Tesoro Público, la respectiva entidad deposita el monto diferencial a favor de la cuenta que determina la citada Dirección General, dentro de los treinta días de su notificación. Tratándose de fondos depositados bajo determinada modalidad o tipos de instrumentos financieros conforme a la normatividad vigente, el depósito a la cuenta que determina la Dirección General del Tesoro Público se efectúa al vencimiento de los plazos establecidos en los correspondientes términos contractuales, dentro de las veinticuatro horas de efectivizada su percepción, incluidos los intereses generados a partir de la recepción de la mencionada notificación. Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecen las disposiciones que se estimen pertinentes para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente disposición. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Derógase la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería.

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1692078-16

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1442
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, mediante Ley N° 30823, delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario; Que, el literal a.5) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823 establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar sobre la modernización de los Sistemas Administrativos del Estado, con el objetivo de mejorar la gestión, productividad, eficiencia y efectividad de las entidades del Sector Público, dentro de lo cual se le permite fortalecer y modernizar el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, desarrollando el marco normativo para la implementación de la Planilla Única de Pago del Sector Público, entre otras medidas; Que, como parte de una adecuada Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, resulta necesario crear y regular la Planilla Única de Pago del Sector Público, con la finalidad de mejorar la administración de los fondos públicos asignado al pago de las planillas, contribuyendo a la gestión eficiente del gasto público y a la implementación de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, además de la implementación de políticas públicas en la búsqueda del desarrollo de la economía en un marco de inclusión y equidad social; De conformidad con lo establecido en el literal a.5) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823, y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO DE LA GESTIÓN FISCAL DE LOS RECURSOS HUMANOS EN EL SECTOR PÚBLICO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y finalidad 1.1 El Decreto Legislativo tiene por objeto establecer disposiciones sobre la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, como mecanismo para fortalecer y modernizar el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. 1.2 El Decreto Legislativo tiene como finalidad contribuir a la asignación y utilización eficientes de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, a través de la implementación de la Planilla Única de Pago del Sector Público alineada con los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.