Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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1. Especialización Funcional, cuando la Entidad cuenta con una función relevante, cuya administración requiere independencia a fin de garantizar su operatividad. 2. Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio público que presta la Entidad. 3. Contar con un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES). 4. Capacidad operativa, la Entidad debe contar con los recursos necesarios humanos y materiales para la implementación de la unidad ejecutora, no pudiendo demandar recursos adicionales. 68.5 Excepcionalmente, se podrá tomar en cuenta como criterio los factores geográficos cuando la ubicación geográfica limita la adecuada prestación y administración del servicio público en cuyo caso se podrá exonerar de cualquiera de los requisitos definidos en el párrafo 68.4. 68.6 Para efecto de lo establecido en el párrafo 68.4, la Dirección General de Presupuesto Público, podrá solicitar la opinión del rector del sistema funcional correspondiente. 68.7 Los pliegos proceden a solicitar a la Dirección General de Presupuesto Público el cierre de aquellas unidades ejecutoras que hayan cumplido su finalidad. 68.8 La Dirección General de Presupuesto Público, procede a la desactivación de las unidades ejecutoras que no hayan sido implementadas o que no cuenten con créditos presupuestarios en el Presupuesto Institucional de Apertura, en ambos casos, en más de dos años fiscales consecutivos. 68.9 El presente artículo no es aplicable a las unidades ejecutoras que se crean en cumplimiento de los contratos de préstamos de operaciones de endeudamiento externo. Artículo 69. Pago de cuotas a Organismos Internacionales no financieros 69.1 Las cuotas a los Organismos Internacionales no financieros de los cuales el Perú es país miembro deben estar consideradas en el anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público. 69.2 La modificación de los montos de las cuotas internaciones incluidas en el citado anexo, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último. 69.3 Durante el primer trimestre de cada año fiscal, el Ministerio de Relaciones Exteriores remite al Ministerio de Economía y Finanzas, la relación de cuotas internacionales que deben ser incluidas en el Anexo la Ley de Presupuesto del Sector Público, del siguiente año fiscal, indicando el pliego que está a cargo del gasto correspondiente, de ser el caso. Para tal efecto, dentro del plazo no mayor de treinta (30) días calendario de la entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto del Sector Público, los Titulares de las Entidades del Gobierno Nacional remiten al Ministerio de Relaciones Exteriores la relación de organismos internacionales no financieros con los cuales la Entidad desea mantener su condición de miembro, adjuntando, para tal efecto, el respectivo análisis beneficio-costo que sustenta la afiliación, según corresponda. Artículo 70. Donaciones 70.1 Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las vinculadas operaciones de endeudamiento público, se aceptan mediante Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y su finalidad. Dicha Resolución o Acuerdo se publica en su portal institucional. Los Gobiernos Locales que carezcan de página web realizarán la citada publicación en carteles impresos ubicados en su local institucional. 70.2 La Entidad beneficiaria de la donación es responsable de garantizar el financiamiento de las contrapartidas derivadas de la donación con cargo a su presupuesto institucional, de ser el caso.

Artículo 71. De las Subvenciones a Personas Jurídicas 71.1 Las subvenciones que se otorguen a personas jurídicas, no pertenecientes al Sector Público en los años fiscales correspondientes, deben estar consideradas en el anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo contar con el financiamiento respectivo y el informe técnico sustentatorio de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad subsidiaria correspondiente. 71.2 Mediante Resolución de Titular, los pliegos que otorgan dichas subvenciones deben establecer los mecanismos para la rendición de cuentas, así como para la evaluación de los resultados alcanzados y los beneficios generados. 71.3 Sólo por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se pueden otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Oficina de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales las subvenciones se sujetan, estrictamente, a sus recursos directamente recaudados, debiendo ser aprobadas mediante el Acuerdo respectivo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. 71.4 Los documentos sustentatorios de las subvenciones con cargo a cualquier fuente de financiamiento, a favor de personas jurídicas nacionales del sector privado, deben ser presentados anualmente, al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, dentro de los primeros treinta (30) días de entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto del Sector Público. Los documentos son los siguientes: 1. Declaración Jurada de las subvenciones que recibe del sector público. 2. Rendición de Cuenta correspondiente a la asignación percibida en el año fiscal anterior, cuando corresponda. 3. Metas y presupuestos de gastos debidamente fundamentados. 4. Evaluación y análisis costo beneficio de la subvención. 71.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad debe informar dentro de los cuarenta y cinco (45) días de finalizado el año fiscal, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General del Presupuesto Público, los resultados alcanzados y el costo beneficio de las subvenciones otorgadas. En el caso de la Dirección General de Presupuesto Público dicha presentación se efectúa a través de los medios que ésta determine. Artículo 72. Prohibición de transferencias Los Organismos Públicos del Poder Ejecutivo, así como cualquier otra Entidad que no se financie con recursos del Tesoro Público y los Fondos Especiales con personería jurídica, no pueden percibir, bajo ninguna circunstancia, crédito presupuestario alguno o transferencias financieras con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 73. Pago de sentencias judiciales 73.1 El pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada se efectúa con cargo al presupuesto institucional de las Entidades. 73.2 En caso las Entidades no cuenten con recursos suficientes para atender el pago de sentencias judiciales, las Entidades podrán afectar hasta el cinco por ciento (5%) de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), con excepción de los ingresos públicos provenientes de donaciones, transferencias y operaciones oficiales de crédito y las asignaciones presupuestarias correspondientes a la reserva de contingencia, al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de deuda. Esta norma comprende, entre otros, la atención de sentencias

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