Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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"Artículo 2.- Definición de la Mancomunidad Municipal La mancomunidad municipal es una entidad pública perteneciente al nivel local, que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y la mejora de la calidad de los servicios a los ciudadanos. La mancomunidad municipal es una entidad de tratamiento especial cuya naturaleza, será definida en el Reglamento de la Ley. Se encuentra sujeta a los sistemas administrativos del Estado. Las mancomunidades municipales no son un nivel de gobierno." "Artículo 4.- Objetivos Las municipalidades constituyen mancomunidades con cualquiera de los siguientes objetivos: 4.1. Prestar servicios públicos y ejecutar proyectos que por su monto de inversión y magnitud de operación superen el ámbito jurisdiccional y las posibilidades particulares de cada gobierno local. 4.2. Ejecutar acciones, actividades, convenios y proyectos conjuntos, principalmente entre las municipalidades que compartan cuencas hidrográficas, corredores viales, turísticos, económicos, zonas ecológicas comunes, territorios de frontera, que requieran compartir recursos financieros, humanos y técnicos. 4.3. Elaborar, gestionar, promover e implementar proyectos ante entidades nacionales e internacionales, públicas y/o privadas, que busquen y auspicien el desarrollo económico, productivo, social y cultural; y promover la sostenibilidad de recursos naturales, de cuencas y sub cuencas; pudiendo para ello gestionar recursos financieros, humanos y técnicos ante distintas fuentes, en concordancia con las normas vigentes sobre la materia. 4.4. Procurar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión de los servicios públicos que brindan sus municipalidades, implementando mecanismos de cooperación, vía transferencia de tecnologías, participación ciudadana, desarrollo de proyectos productivos e implementación de buenas prácticas que modernicen la gestión; fortaleciendo los procesos de integración y desarrollo sostenible de sus ámbitos territoriales o circunscripciones. 4.5. Brindar servicios y desarrollar competencias en sus servidores(as) con enfoque intercultural, valorando e incorporando las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos de población a quienes se destina dichos servicios. 4.6 Desarrollar e implementar planes y experiencias de fortalecimiento de capacidades entre sus asociados, asistencia técnica e investigación tecnológica en convenio con universidades, institutos superiores, la Escuela Nacional de Administración Pública, y otras entidades educativas públicas y privadas, conforme a la normativa vigente. 4.7 Desarrollar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica en convenio con el respectivo Gobierno Regional, y/o Universidades de su circunscripción, por lo que pueden participar en las convocatorias de los instrumentos financieros a cargo del CONCYTEC, en el marco de la normativa vigente." "Artículo 5.- Constitución, reconocimiento extinción de la Mancomunidad Municipal y

pueden beneficiarse de los incentivos previstos en la presente Ley. El Reglamento de la presente norma establecerá el procedimiento y requisitos para la inscripción de la mancomunidad municipal en el Registro de Mancomunidades Municipales. 5.3 Extinción: La extinción de la mancomunidad municipal procede por incumplimiento de sus objetivos y/o su inactividad comprobada. Las causales de extinción serán establecidas en el Reglamento de la Ley. Los activos y pasivos que se generen producto del funcionamiento de la mancomunidad municipal, serán asumidos por las municipalidades integrantes de manera proporcional, en función a la población beneficiaria de los proyectos de inversión pública y/o de los servicios públicos mancomunados." "Artículo 5-A.- Fuentes de ingresos, aportes y presupuesto El funcionamiento de la mancomunidad municipal se puede financiar con las siguientes fuentes de ingresos: a) Con los aportes de las municipalidades que la conforman, recursos que pueden corresponder a toda fuente de financiamiento, de conformidad con la normativa vigente. b) Con el aporte de(l)/los gobierno(s) regional(es) en cuyo(s) ámbito(s) territorial(es) está(n) ubicada(s) por lo menos una de las municipalidades provinciales o distritales que forman parte de la mancomunidad municipal. c) Por donaciones o transferencias. d) Las transferencias financieras de pliegos del gobierno nacional, para la ejecución de proyectos de inversión pública, incluidos los estudios de preinversión y definitivos, a ejecutarse en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de acuerdo con la normatividad vigente, y previo convenio entre el pliego que habilita los recursos y las municipalidades conformantes de la mancomunidad municipal. e) Recursos provenientes de fondos de los sectores del gobierno nacional, a través de las municipalidades conformantes de la mancomunidad municipal, de acuerdo con los procedimientos previstos en la normatividad que regula dichos fondos. Respecto a la obligatoriedad y modalidad de aportes, se aplican las siguientes reglas: a) Las municipalidades provinciales y distritales que intervienen en la mancomunidad municipal efectúan sus aportes a ésta última a través de transferencias financieras, sustentadas en el respectivo acuerdo de concejo para cada ejercicio presupuestal y en su correspondiente programación multianual. b) Los gobiernos regionales que financien actividades, inversiones o proyectos de mancomunidades municipales ubicadas en su ámbito territorial, realizan transferencias financieras, mediante acuerdos de consejo regional. c) Los recursos materia de las transferencias financieras cuyos fines hayan sido fijados de acuerdo con la normativa vigente mantienen la misma orientación y restricciones de uso vigentes, en la aprobación y ejecución de los gastos que realice la mancomunidad municipal. Los alcaldes que integran el Consejo Directivo, tienen la obligación de aprobar el plan operativo y el presupuesto anual de la mancomunidad municipal de la cual forman parte. Los alcaldes integrantes del Consejo Directivo y el Gerente General designado por éstos, asumen la responsabilidad derivada de la ejecución de proyectos y prestación de servicios a cargo de la mancomunidad municipal conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF. Los proyectos de inversión pública de alcance intermunicipal presentados por las mancomunidades municipales, se formulan y evalúan en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y demás normas vigentes.

5.1 Constitución: La voluntad de constituir la mancomunidad municipal y su instrumento de constitución se aprueban mediante Ordenanza Municipal emitida por cada una de las municipalidades asociadas. 5.2 Reconocimiento: La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros verifica el cumplimiento de los requisitos presentados por la mancomunidad municipal y mediante Resolución dispone su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. La inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; y a partir de dicho acto

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