Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 4.- Refrendo. El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Modificación del Reglamento de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal. El Reglamento de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, se modifica en el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. El Decreto Supremo correspondiente es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de este último. Segunda.- Regulación presupuestaria. Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2 de la presente norma, los aspectos de índole presupuestal aplicables a las Mancomunidades Municipales serán desarrollados en la modificación del Reglamento de la Ley N° 29029, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final, en el marco de la normatividad vigente. Tercera.- Adecuación de las mancomunidades municipales registradas. Las mancomunidades municipales inscritas en el Registro de Mancomunidades Municipales, hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, se adecuan a ella, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan en el Reglamento de la Ley. Cuarta.- Nuevo reglamento de registro. La Presidencia del Consejo de Ministros establecerá nuevas disposiciones que regulen el Registro de Mancomunidades Municipales, de conformidad a lo establecido en el presente Decreto Legislativo y el Reglamento de la Ley; bajo las cuales se habilita la cancelación de la inscripción de las mancomunidades municipales existentes en los supuestos de inactividad que se establezcan. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación. Derógase la Primera y Segunda Disposición Complementaria y la Primera y Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29341, Ley que modifica la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y dicta otras disposiciones. POR TANTO: Mando que se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros

Que, a través del literal a.10 del numeral 5 del artículo 2 de la citada Ley se ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar a fin de actualizar la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, respecto de las materias comprendidas en el Sistema Administrativo de Modernización de la gestión pública, y modificar, integrar, eliminar o incorporar nuevos instrumentos y mecanismos que permitan alinear el proceso de modernización de la gestión pública a los estándares de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), facilitar la coordinación y articulación entre sistemas administrativos y habilitar la adecuación de estos a la heterogeneidad institucional del Estado; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a.10 del numeral 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823, y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 27658, LEY MARCO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO
Artículo 1.- Modificación de los literales a) y d) e incorporación del literal h) al artículo 5 y artículo 13 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado Modifícanse los literales a) y d) e incorpórase el literal h) al artículo 5 y artículo 13 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en los términos siguientes: "Artículo 5.- Principales acciones El proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones: a. Mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios coadyuvando al cierre de brechas. b. Concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, diseñando una visión compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables. c. Descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales y la gradual transferencia de funciones. d. Mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones. e. Revalorización de la Carrera Pública, se pone especial énfasis en el principio de la ética pública y la especialización así como el respeto al Estado de Derecho. f. Institucionalización de la evaluación de la gestión por resultados, a través del uso de modernos recursos tecnológicos, la planificación estratégica y concertada, la rendición pública y periódica de cuentas y la transparencia a fin de garantizar canales que permitan el control de las acciones del Estado. g. Regulación de las relaciones intersectoriales. h. Promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros." "Artículo 13.- Organización dependencias del Estado de entidades y

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1446
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, por Ley N° 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario;

13.1 La fusión de órganos, programas, proyectos especiales, dependencias, organismos públicos, comisiones y en general toda instancia del Poder Ejecutivo, se realiza por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de acuerdo a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la presente Ley y previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. En los casos de entidades que constitucionalmente se rijan por Ley Orgánica, su fusión se da por una norma de igual jerarquía. 13.2 Lo dispuesto en el numeral precedente aplica también al cambio de adscripción de un organismo público de un sector a otro y al cambio de dependencia de un programa o proyecto especial del Poder Ejecutivo

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