Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de setiembre de 2018 /

El Peruano

a. Si bien es cierto las declaraciones resultan incompletas, no obstante, no se atenta contra el artículo 25, numeral 25.7, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución Nº 0082-2018JNE. b. Deben considerarse los principios rectores del procedimiento administrativo, como el principio de informalismo y el de eficacia. Acompaña al medio impugnatorio, las declaraciones juradas de acuerdo con el artículo 25 numeral 25.7, del Reglamento. CONSIDERANDOS 1. El artículo 25, numeral 25.7 del Reglamento, establece que las organizaciones políticas deben presentar declaración jurada simple suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente. 2. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la referida solicitud de inscripción por no haber cumplido con presentar la subsanación de la declaración jurada, conforme el citado numeral del referido cuerpo normativo. 3. De lo revisado, se advierte que al momento de presentar el escrito de subsanación, acompañó, entre otros, las declaraciones juradas de los candidatos, con el siguiente tenor: "Que, no he tenido, ni tengo deuda alguna con el Estado Peruano". Sin embargo, lo expresado no es motivo suficiente para concluir que la organización política no habría cumplido con la subsanación, sino que dicha deficiencia debe entenderse como un error susceptible de corrección, habida cuenta de que nos encontramos frente a una declaración jurada con errores; razón por la cual corresponde evaluar si el error en que incurrió la organización política recurrente, es subsanable o no y, si este se cumplió. 4. Es así, que no podemos dejar de lado que la organización política al interponer su recurso de apelación adjuntó las declaraciones juradas de los candidatos, en donde se aprecia lo siguiente: "No tengo deuda alguna pendiente con el Estado, ni con personas naturales por reparación civil, establecidas judicialmente"; en consecuencia, estos documentos nos permite efectuar el cotejo correspondiente e inferir que, en el presente caso, a pesar de que la transcripción no es similar con la descripción integral de las declaraciones juradas presentadas en la subsanación, sí coinciden en el fin de las declaraciones juradas, tal como el no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente. 5. En ese sentido, la declaración jurada de los candidatos presentada con el recurso de apelación, que a la letra dice: "No tengo deuda alguna pendiente con el Estado, ni con personas naturales por reparación civil, establecidas judicialmente", es una expresión real del contenido de la declaración jurada presentada en el escrito de subsanación. En atención a lo expuesto, y al haberse determinado que la organización política subsanó la observación del JEE, corresponde estimar el recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Hipólito Orlando Chumbe Pérez, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00289-2018-JEE-CHIN/ JNE, de fecha 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, para el Concejo Distrital de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica,

en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chincha continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1692973-10

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1748-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022724 SAN LUIS - LIMA - LIMA JEE LIMA OSTE 2 (ERM.2018015103) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Samuel Cristopher del Castillo Román, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución Nº 00294-2018-JEELIO2/JNE, del 30 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00294-2018-JEE-LIO2/JNE, del 30 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, señalando concretamente, que: a) Existen notables diferencias en las firmas consignadas por los miembros del comité electoral en el acta de democracia interna y las declaraciones juradas de los mismos. b) Existe contradicción en cuanto al reglamento interno presentado en este expediente con el que se presentó en el Expediente Nº ERM. 201801626, respecto a si los simpatizantes que tienen derecho a voz, pero no a voto, tienen derecho a ser elegidos para algún cargo. c) Los candidatos Sandra Rossana Castro Chávez, Eugenio Luis Chinguel Peña y Jorge Antonio de la Mata Dávila, no cumplen con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postulan. El personero legal de la organización política, mediante escrito de fecha 27 de julio de 2018, interpuso recurso de apelación en contra de la referida resolución, señalando básicamente que:

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