Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de setiembre de 2018 /

El Peruano

aplicable el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM ­modificado e incorporado por Ley Nº 30717. 7. En primer lugar, es necesario considerar que el proceso electoral de Elecciones Municipales y Regionales 2018 fue convocado por el presidente de la República, mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 10 de enero de 2018, para el 7 de octubre del presente año. Es así, que cualquier modificatoria a los impedimentos de postulación para los cargos de alcalde, gobernadores y vicegobernadores, cuya finalidad era aplicarse para el presente proceso, debieron ser aprobadas y publicadas antes de la convocatoria del mismo. 8. Ahora, debido a que la Ley Nº 30717 modificó el artículo 8 de la LEM ­el cual prohíbe la postulación para candidatos a elecciones municipales, a los condenados por delitos dolosos de corrupción de funcionarios, tal como peculado y colusión desleal­, se publicó en el diario oficial El Peruano, el 9 de enero de 2018, en consecuencia, no presenta impedimento alguno para ser aplicado en el presente caso. 9. Cabe precisar que su aplicación es concordante con lo señalado en la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 30682, publicada en el diario oficial El Peruano, el 18 de noviembre de 2017, que señala lo siguiente: "Las normas con rango de ley, para que resulten aplicables a los procesos de elecciones regionales y municipales 2018, deben publicarse hasta un día antes de la convocatoria al proceso electoral correspondiente; y los reglamentos, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la publicación de la convocatoria al citado proceso electoral". 10. En ese sentido, por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado concluye que el candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Majes, Víctor Fernando Huarca Usca, sí se encuentra impedido de postular a cargos de elección popular, toda vez que la norma electoral es clara y precisa respecto a los funcionarios o servidores públicos que en calidad de autores han sido condenados por delitos de corrupción de funcionarios, tal como lo visto en el presente caso, aun cuando estos hayan sido rehabilitados, en tal sentido corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Felipe Quispe Flores, personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña, y CONFIRMAR la Resolución Nº 00259-2018-JEE-CAYL/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, que declaró improcedente en el extremo de la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Víctor Fernando Huarca Usca, para el Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1692973-8

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica
RESOLUCIÓN Nº 1699-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022888 HUANCANO - PISCO - ICA JEE DE CHINCHA (ERM.2018008527) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Hipólito Orlando Chumbe Pérez, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 0288-2018-JEE-CHIN/JNE, de fecha 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, para la Municipalidad Distrital de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Hipólito Orlando Chumbe Pérez, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), de la organización política Partido Democrático Somos Perú, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución Nº 172-2018-JEE-CHINCHA/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la organización política, señalando que ninguno de los candidatos ha presentado la declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente. Es así, que el personero legal, dentro del plazo concedido presentó su escrito de subsanación adjuntando 6 declaraciones juradas simples de los candidatos, indicando: "declaro bajo juramento de no mantener deudas pendientes con el Estado". Con fecha, 25 de julio de 2018, mediante Resolución Nº 0288-2018-JEE-CHIN/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la organización política señalando que el personero legal ha presentado declaraciones juradas de todos los candidatos distinta a la que señala la norma. Pues, lo que se exige, es que la declaración jurada también este referida a deudas con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente y no solamente se refiera en no tener deudas con el Estado. Con fecha 28 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 0288-2018-JEECHIN/JNE, que declaró improcedente la solicitud de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancano, sosteniendo, el JEE realizó una interpretación restrictiva en la calificación de los documentos presentados y no ha dado la oportunidad para presentar las declaraciones juradas correctamente redactadas. Acompaña al medio impugnatorio, las declaraciones juradas de acuerdo con el artículo 25, numeral 25.7, del Reglamento. CONSIDERANDOS 1. El artículo 25, numeral 25.7, del Reglamento, establece que las organizaciones políticas deben presentar declaración jurada simple suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente.

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