Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Miércoles 19 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

89

2. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la referida solicitud de inscripción por no haber cumplido con presentar la subsanación de la declaración jurada, conforme al citado numeral del referido cuerpo normativo. 3. De lo revisado, se advierte que al momento de presentar el escrito de subsanación, acompañó, entre otros, las declaraciones juradas de los candidatos, con el siguiente tenor: "declaro bajo juramento de no mantener deudas pendientes con el Estado". Sin embargo, lo expresado no es motivo suficiente para concluir que la organización política no habría cumplido con la subsanación, sino que dicha deficiencia debe entenderse como un error susceptible de corrección, habida cuenta de que nos encontramos frente a una declaración jurada con errores; razón por la cual corresponde evaluar si el error en que incurrió la organización política recurrente, es subsanable o no y, si este se cumplió. 4. Es así, que no podemos dejar de lado que la organización política al interponer su recurso de apelación adjuntó las declaraciones juradas de los candidatos, en donde se aprecia lo siguiente: "No tener deuda pendiente con el Estado ni con Personas Naturales por Reparación Civil, establecidas judicialmente"; en consecuencia, estos documentos nos permite efectuar el cotejo correspondiente e inferir que, en el presente caso, a pesar de que la transcripción no es similar con la descripción integral de las declaraciones juradas presentadas en la subsanación, sí coinciden en el fin de las declaraciones juradas, tal como el no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente. 5. Asimismo, teniendo en cuenta el principio de verdad material, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, busca verificar la transcripción de los hechos, tal como se presentan en la realidad. En ese sentido, la declaración jurada de los candidatos presenta con el recurso de apelación, que a la letra dice: "No tener deuda pendiente con el Estado ni con Personas Naturales por reparación civil, establecidas judicialmente", es una expresión real del contenido de la declaración jurada presentada en el escrito de subsanación. 6. Siendo así, en atención a lo expuesto, y al haberse determinado que la organización política subsanó la observación del JEE, corresponde estimar el recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Hipólito Orlando Chumbe Pérez, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0288-2018-JEE-CHIN/ JNE, de fecha 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, para la Municipalidad Distrital de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chincha continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1692973-9

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica
RESOLUCIÓN Nº 1700-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022889 INDEPENDENCIA - PISCO - ICA JEE CHINCHA (ERM.2018005475) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Hipólito Orlando Chumbe Pérez, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00289-2018-JEE-CHIN/JNE, de fecha 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, para el Concejo Distrital de Independencia, provincia de Pisco y departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 18 de junio de 2018, Hipólito Orlando Chumbe Pérez, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), de la organización política Partido Democrático Somos Perú, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Mediante Resolución Nº 00182-2018-JEE-CHIN/JNE, de fecha 27 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la citada organización política, señalando: a) Con relación a la presentación de la declaración jurada simple suscrita por todos los candidatos de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, ninguno de los candidatos ha presentado la citada declaración jurada. b) Se verifica el incumplimiento, respecto a la falta de firma del personero legal en el Formato Resumen del Plan de Gobierno. c) Adjuntar un nuevo CD, que contenga el Plan de Gobierno en formato digital, ya que el CD presentado con la solicitud de inscripción se encuentra en blanco. Dentro del plazo concedido, el personero legal titular del partido político antes citado subsanó las omisiones, adjuntado declaraciones juradas de los candidatos de no adeudo, así como el formato digital CD del Plan de Gobierno. Mediante Resolución Nº 00289-2018-JEE-CHIN/JNE, del 25 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la organización política señalando: que el personero legal ha subsanado las observaciones relacionadas a la falta de firma del personero legal en el formato resumen y acompañando CD, que contiene el Plan de Gobierno en formato digital. No obstante, ha presentado declaraciones juradas de todos los candidatos en cuyo contenido se declara, bajo juramento, lo siguiente: "Que, no he mantenido, ni tengo deuda alguna con el Estado Peruano", sin embargo, lo que exige la norma es que la declaración jurada también esté referida a deudas con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente. Con fecha 28 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00289-2018-JEE-CHIN/JNE, que declaró improcedente la solicitud de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Independencia, sosteniendo:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.