Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sentimiento Amazonense Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00166-2018-JEE-CHAC/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1692973-3

a. No se adjuntó el acta de elecciones internas de la organización política, donde aparece el listado de los candidatos que ganaron dichos comicios, a fin de poder corroborar si son los mismos que han sido ingresados en la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política. b. Ningún candidato presentó la declaración jurada simple de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por concepto de reparación civil establecida judicialmente. c. En relación a Hugo Cieza Astonitas, candidato para alcalde de la Municipalidad Distrital de Pitipo, no obra en los actuados documento alguno que permita verificar el tiempo requerido para ser postulante por dicha circunscripción electoral. d. El domicilio procesal consignado por la organización política se encuentra fuera del radio urbano. El 5 de julio de 2018, el mencionado personero legal alterno presentó su escrito de subsanación, a fin de cumplir con el requerimiento efectuado por la resolución de inadmisibilidad. A través de la Resolución Nº 00623-2018-JEECHYO/JNE, del 5 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que, en el acta de elecciones internas que se anexó, el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) consignado para Pedro Correa Rodas, vocal del Comité Electoral Descentralizado Ad Hoc (en adelante, CED), le corresponde a María Felícita Rivasplata Vásquez; por lo que, ante dicha incongruencia, la organización política incumplió con lo establecido en el artículo 25, numeral 25.2, literal f del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución Nº 00822018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018. El 15 de julio de 2018, Segundo Heredia Huamán, personero legal alterno de la organización política, presentó su recurso de apelación, argumentando que, por error material, el número del DNI del vocal Pedro Correa Rodas fue digitado de manera inexacta, siendo lo correcto el número 19208824, adjuntando por ello, el acta de comicios internos rectificada en el extremo del DNI del vocal en mención. Con la Resolución Nº 00756-2018-JEE-CHYO/JNE, del 15 de julio de 2018, el JEE concedió el recurso de apelación interpuesto y ordenó que se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva conforme a ley. CONSIDERANDOS Sobre el cumplimiento de la democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. Como es de advertirse, las normas que rigen la democracia interna de los partidos políticos y movimientos regionales son de orden público, es decir, de obligatorio cumplimiento, tanto para las mencionadas organizaciones políticas y sus integrantes, así como para todo aquel actor involucrado con el proceso electoral en general, desde el ciudadano elector hasta el Estado, comprendiendo dentro de este a los organismos que integran el Sistema Electoral. 3. De otro lado, el literal f del numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento, establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, entre ellos, el original o copia certificada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, debiendo indicarse entre otros datos, los nombres completos, número de DNI y firma de los miembros del comité electoral.

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 1531-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021009 PÍTIPO - FERREÑAFE - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.20180016032) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Heredia Huamán, personero legal alterno de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00623-2018-JEE-CHYO/JNE, del 5 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Segundo Heredia Huamán, personero legal alterno de la organización política Democracia Directa (en adelante, organización política) presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Pitipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Mediante la Resolución Nº 00336-2018-JEE-CHYO/ JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) declaró inadmisible su solicitud de inscripción de lista de candidatos, y le concedió el plazo de dos (2) días calendario para que subsane las siguientes omisiones advertidas:

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