Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 19 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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4. Asimismo, en caso de incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, establece que se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, el JEE al declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pítipo, consideró que existía incongruencias en el acta de elecciones internas de la organización política, por cuanto, el número del DNI del vocal del CED, consignado en dicha acta, no corresponde a Pedro Correa Rodas, por lo cual se había incumplido con lo establecido en el artículo 25, numeral 25.2, literal f del Reglamento. 6. De la revisión de los autos, se aprecian los siguientes medios probatorios: i. Acta de Elecciones Internas de la organización política, de fecha 19 mayo de 2018. ii. Consultas web del historial de Afiliación y Candidaturas de Enrique Adolfo Vargas Machuca, Segundo Alarcón Núñez y Pedro Correa Rodas, todos ellos, miembros del CED. iii. Certificados de Inscripción de Reniec de Enrique Adolfo Vargas Machuca, Segundo Alarcón Núñez y Pedro Correa Rodas. iv. Declaración Jurada de Pedro Correa Rodas, en la que manifiesta, bajo juramento, que en su calidad de miembro del CED estuvo presente en los comicios internos de la organización política, que se llevó a cabo el 19 mayo de 2018 y, asimismo, suscribió el acta correspondiente. 7. Cabe precisar, que este Supremo Tribunal Electoral, mediante la Resolución Nº 0030-2014-JNE, de fecha 8 de enero de 2014, estableció que mientras no se modifique el orden de los candidatos ni los cargos para los cuales postulan, consignados en la solicitud de inscripción de lista de candidatos ni tampoco la modalidad (designación o elección), resulta admisible que las organizaciones políticas puedan presentar los documentos que complementen o "subsanen" las omisiones en las cuales pudiera haber incurrido el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 8. En ese sentido, es posible determinar, de la valoración de los medios probatorios, que el número de DNI de Pedro Correa Rodas es el 19208824 y que, además, tiene la calidad de vocal dentro del CED; por lo que se concluye que la incongruencia detectada en el acta de elecciones internas de la organización política, en el acápite 1, sobre los miembros del Comité Electoral, respecto del DNI del citado directivo, se debió a un error material. 9. En ese sentido, en atención a lo expuesto y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política, y al haberse determinado que la organización política no infringió las normas de democracia interna, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado, en este extremo, y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Heredia Huamán, personero legal alterno de la organización política Democracia Directa; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00623-2018-JEE-CHYO/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1692973-4

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de inscripción de candidatos presentada para el Gobierno Regional de Junín
RESOLUCIÓN Nº 1564-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021810 JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.2018015685) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Esteban Víctor Capcha Galindo, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola Fía del Perú - FREPAP, en contra de la Resolución Nº 00715-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos presentada para el Gobierno Regional de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Esteban Víctor Capcha Galindo presentó la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Junín, ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE). Con fecha 3 de julio de 2018, por Resolución Nº 00429-2018-JEE-HCYO/JNE, el JEE declaró inadmisible la fórmula y lista de inscripción, puesto que el personero legal no ha firmado el Plan de Gobierno y que, además, sus candidatos a consejeros regionales no acreditaron el domicilio continuo de los últimos dos años a la fecha límite para la inscripción de la Fórmula. Con fecha 6 de julio de 2018, la organización política interpuso su escrito de subsanación señalando: "en el acto de entrega de la presente firmo los documentos que contiene el plan de gobierno regional", adjuntó además, documentos que acreditarían las observaciones realizadas. Mediante Resolución Nº 00715-2018-JEE-HCYO/ JNE, de fecha 17 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos, presentada por el personero legal, señalando, el personero legal titular subsana en parte las omisiones en lo que considera adecuado; pero lo pertinente a la firma del Plan de Gobierno no ha cumplido con subsanar.

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