Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Mediante escrito, de fecha 20 de julio de 2018, la organización política interpone recurso de apelación, señalando lo siguiente: a. El 6 de julio de 2018, dentro del plazo legal, entregó personalmente su escrito de levantamiento de observaciones, lo que se corrobora con la firma y sello de mesa de partes, sin embargo, el JEE no le entregó todos los documentos completos para firmar. b. Con el apuro y celeridad al momento de presentar el levantamiento de observaciones, nos entregaron el expediente del distrito de Chilca y, al consultar si era todo para firmar le respondieron de forma afirmativa "eso es todo", por lo que se le habría inducido a error. CONSIDERANDOS Base normativa 1. El artículo 12 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales establece los requisitos que deben presentar de forma obligatoria las organizaciones políticas a fin de que procedan a inscribir su fórmula de candidatos. 2. Asimismo, el artículo 26, numeral 26.4, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución Nº 0083-2018-JNE, establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos, entre ellos, el documento de contiene el Plan de Gobierno, firmado en cada una de sus hojas por el personero legal, y el impreso del Formato de Resumen del Plan de Gobierno. 3. Del mismo modo, el artículo 16, literal 16.1, del Reglamento, establece que el Plan de Gobierno debe estar firmado en cada una de las páginas por el personero legal, así como la impresión del Formato Resumen del mismo. 4. El artículo 5 literal m, del Reglamento, define a la inadmisibilidad como aquel "pronunciamiento sobre la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos u otro pedido formulado por el personero legal de la organización política, por el incumplimiento de un requisito de ley subsanable. La inadmisibilidad es declarada por el JEE y es subsanable dentro de un plazo determinado". 5. Por su parte, el artículo 29, numeral 29.2, del Reglamento, establece que si la observación referida no es subsanada, se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la fórmula y lista, de ser el caso. Análisis del caso concreto 6. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la Fórmula y lista de inscripción de candidatos presentada para el Gobierno Regional de Junín, porque el personero legal de la organización política no habría subsanado respecto a la falta de su firma en cada una de las páginas del Plan de Gobierno. 7. Siendo así, de autos se desprende que la organización política al presentar la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos adjuntó todos los documentos que la norma establece, de los cuales se encontraban suscritos por el personero legal el Resumen del Plan de Gobierno (fojas 77 y 78), así como los formatos de declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos presentados para el Gobierno Regional de Junín. 8. Ante ello, si bien es cierto el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, no es menos cierto que, ante dicha observación, la organización política dentro del plazo otorgado, presentó el escrito de subsanación, adjuntando documentos, y señalando expresamente que en dicho acto de entrega del citado escrito firma los documentos que contiene el Plan de Gobierno Regional. En tal sentido, se infiere que el personero legal tuvo la intención de suscribir el Plan de Gobierno, hecho que no se habría realizado producto de una errónea comprensión con el JEE al momento de presentar su escrito de subsanación, sin advertir la necesidad de suscribir el documento presentado con la solicitud. 9. Por consiguiente, valorando los medios probatorios y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política, al estar acreditado

que la organización política cumplió con presentar el Formato Resumen de Plan de Gobierno, debidamente suscrito por el personero legal, el cual debe ser valorado en consonancia con el reconocimiento que se realiza en el recurso de apelación ­de que el plan de gobierno que figura en la solicitud de inscripción es el que corresponde a la circunscripción por la que se busca postular en el proceso electoral­, corresponde estimar el recurso de apelación y, revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Esteban Víctor Capcha Galindo, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola Fía del Perú - FREPAP; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00715-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de inscripción de candidatos presentada para el Gobierno Regional de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1692973-5

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de San Jerónimo de Tunán, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 1565-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021814 SAN JERÓNIMO DE TUNÁN - HUANCAYO - JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.2018014013) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Esteban Víctor Capcha Galindo, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola Fía del Perú - FREPAP, en contra de la Resolución Nº 00717-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de San Jerónimo de Tunán, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

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